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Grocios
a
lo Bula de/ Popa Alejandro VI,
los
territorios americanos fueron dados
a
los
Reyes Cat6 /icos. As{, se Jes convirti6
en reinos exclusivamente dependientes
de/ Rey de Espana. Esto implicabo
un
sis–
tema juridico propio. As(, en America se
utilizaron
las
leyes hispanas y
las
normas
indfgenas.
Joyas de la Biblioteca
s
UN HECHO BIEN
conocido
que la incorporaci6n de
las Indios a la Corona de
Castilla antes de la conquista
de Mexico y Peru , determine
las caracterfsticas jurfdicas de
sus territorios y habitantes. Sa–
bre la base del estado misional,
implantado en virtud a la dona–
ci6n pontificia hecha a los Reyes
Cat61icos por el Papa Alejan–
dro VI (
1432- 1503) ,
los territorios
americanos adquirieron la con–
dici6n de tierras de realengo;
es decir, pertenecientes directa
e inmediatamente al Rey. Esta
situaci6n permiti6 que las Indios
sean reconocidas como reinos
independientes de Castilla con
derecho e instituciones propias.
Sin embargo, la imposibilidad de
continuer aplicando muchas de
las normas precolombinas ante
la realidad de la conquista, su
abierta contradicci6n con la ley
evangelica y su silencio en di–
versos aspectos, llevaron a utili–
zer el Derecho Castellano como
derecho supletorio o comun. El
establecimiento de cortes per-
manentes que impartfan justicia
en nombre del Rey a mediados
del siglo XVI, hizo que a esta
compleja realidad jurfdica, en
donde convivfan formalmente
las normas castellanas y el dere–
cho de los distintos territorios in–
dfgenas, pronto se sumen tanto
las regulaciones promulgadas
desde la metr6poli y las Reales
Audiencias especfficamente
para las Indios, como el orde–
namiento de la Iglesia.
En este contexto, los letrados
adquirieron un rol preponderan–
te en el gobierno de la justicia,
la administraci6n de los asuntos
publicos, y la intermediaci6n en
diversas transacciones legales.
No en vano, don Quijote senala–
ba c6mo <dos hemos vista man–
dar y gobernar el mundo des–
de una silla».
1
En el Peru, pese
a que Francisco Pizarro (
1478?-
1541)
expresamente solicit6 a
la emperatriz Isabel de Portugal
(1503- 1539)
prohibir el paso de
letrados al Peru, en
virt~d
de los
«muchos pleitos y debates» que
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