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Grocios

a

lo Bula de/ Popa Alejandro VI,

los

territorios americanos fueron dados

a

los

Reyes Cat6 /icos. As{, se Jes convirti6

en reinos exclusivamente dependientes

de/ Rey de Espana. Esto implicabo

un

sis–

tema juridico propio. As(, en America se

utilizaron

las

leyes hispanas y

las

normas

indfgenas.

Joyas de la Biblioteca

s

UN HECHO BIEN

conocido

que la incorporaci6n de

las Indios a la Corona de

Castilla antes de la conquista

de Mexico y Peru , determine

las caracterfsticas jurfdicas de

sus territorios y habitantes. Sa–

bre la base del estado misional,

implantado en virtud a la dona–

ci6n pontificia hecha a los Reyes

Cat61icos por el Papa Alejan–

dro VI (

1432- 1503) ,

los territorios

americanos adquirieron la con–

dici6n de tierras de realengo;

es decir, pertenecientes directa

e inmediatamente al Rey. Esta

situaci6n permiti6 que las Indios

sean reconocidas como reinos

independientes de Castilla con

derecho e instituciones propias.

Sin embargo, la imposibilidad de

continuer aplicando muchas de

las normas precolombinas ante

la realidad de la conquista, su

abierta contradicci6n con la ley

evangelica y su silencio en di–

versos aspectos, llevaron a utili–

zer el Derecho Castellano como

derecho supletorio o comun. El

establecimiento de cortes per-

manentes que impartfan justicia

en nombre del Rey a mediados

del siglo XVI, hizo que a esta

compleja realidad jurfdica, en

donde convivfan formalmente

las normas castellanas y el dere–

cho de los distintos territorios in–

dfgenas, pronto se sumen tanto

las regulaciones promulgadas

desde la metr6poli y las Reales

Audiencias especfficamente

para las Indios, como el orde–

namiento de la Iglesia.

En este contexto, los letrados

adquirieron un rol preponderan–

te en el gobierno de la justicia,

la administraci6n de los asuntos

publicos, y la intermediaci6n en

diversas transacciones legales.

No en vano, don Quijote senala–

ba c6mo <dos hemos vista man–

dar y gobernar el mundo des–

de una silla».

1

En el Peru, pese

a que Francisco Pizarro (

1478?-

1541)

expresamente solicit6 a

la emperatriz Isabel de Portugal

(1503- 1539)

prohibir el paso de

letrados al Peru, en

virt~d

de los

«muchos pleitos y debates» que

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