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ran en ciudadanos que por su moderacion

y

demas cualidades personales les

ofrescan

á

todos las mas sérias y eficases garantias.

>

Art. 6° Por lo declarado en el art.

I

º,

las fuerza> de la Revolucion es–

tán á las órdenes del Presidente de la República.

• El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas

por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas toda la Guardia

Nacional, tan pronto como tomen posecion de sus respectivos cargos los J efes

Políticos que nombre para los Departamentos de Campaña. Es entendido

que la Guardia Nacional se conservará licenciada hasta despues de verificadas

las elecciones.

>

Art. 7º De conformidad con el articulo

2

0

que distingue la responsabi–

idad legal de los actos políticos anteriores

á

la pacificacion, el Pre>idente de·

clara que quedan repuestos en sus antiguos grados todos los J efes

y

oficiales

que por cualquier motivo político los hubieran perdido, con derecho

á

que se

ordene la liquidacion

y

el pago de sus haberes, contándoles todo el tiempo

desde la fecha en que fueron dados de baja.

>

E sta concesion e> estensiva á las viudas é hijos de los que hubiesen

fa.

llecido.

>

Art. 8º El Gobierno acordará una cantidad de dinero que se llevará

cuenta de gastos de pacificacion.

>

Este acuerdo tendrá lugar en Montevideo entre el Exmo Sr. Ministro

de

Hacienda y un Comisionado ó Comisionados de la Revolucion.

• Art. 9º Para que pueda realizarse la apelacion y el sometimiento á

la

Soberanía Nacional,-para que la voluntad Nacional libre y legalmente mani–

festada, pueda convertirse en ley y en situacion política, fundándose una le–

~alidad

incontestable para todos los Orientales, se invitará á los Sres. Sena·

dores que no han terminado su periodo á que sometan sus diplomas á la

rivalidacion del sufragio popular, contribuyendo por este acto de civismo

á

que tengan lugar por completo las elecciones generales, tanto de Senadores

como de Diputados.

>

Esta es condicion absoluta para

la

pacificacion y de ella únicamente <lepen.

derá.

>

Art.

10

Que el caso en que va á encontrarse en el día

de Marzo el

actual Presidente de la R epública no puede tener solucion mas legal que la

que se dió al caso sustancialmel!te idéntico, ocurrido durante la defensa de

Montevideo en el ano de 184 6; y

>

2.

Que esa solucion satisface la necesidad de que el Gobierno que

ejecute la pacificacion sea el mismo que ha contraído los compromisos de

honra que en ella deben desempeñarse:

>

Se ha convenido en que l!egado el

1

º

de Marzo próidmo el Gobierno

actual continuará ejerciendo las funciones del Poder Ejecutivo, como Gobierno

Provisorio, hasta el dia en que debe hacerse la apertura de la Asamblea Ge.

neral, á cuya eleccion vá á procederse á la mayor brevedad.

>

Concluido este acuerdo, los ciudadanos orientales que han tenido la hon.

ra de concurrir á la

ne~ociacion

de paz y que van á firmarla, unidos en