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ran en ciudadanos que por su moderacion
y
demas cualidades personales les
ofrescan
á
todos las mas sérias y eficases garantias.
>
Art. 6° Por lo declarado en el art.
I
º,
las fuerza> de la Revolucion es–
tán á las órdenes del Presidente de la República.
• El Presidente ordenará su licenciamiento y el de las fuerzas levantadas
por el Gobierno para la guerra, comprendiéndose en estas toda la Guardia
Nacional, tan pronto como tomen posecion de sus respectivos cargos los J efes
Políticos que nombre para los Departamentos de Campaña. Es entendido
que la Guardia Nacional se conservará licenciada hasta despues de verificadas
las elecciones.
>
Art. 7º De conformidad con el articulo
2
0
que distingue la responsabi–
idad legal de los actos políticos anteriores
á
la pacificacion, el Pre>idente de·
clara que quedan repuestos en sus antiguos grados todos los J efes
y
oficiales
que por cualquier motivo político los hubieran perdido, con derecho
á
que se
ordene la liquidacion
y
el pago de sus haberes, contándoles todo el tiempo
desde la fecha en que fueron dados de baja.
>
E sta concesion e> estensiva á las viudas é hijos de los que hubiesen
fa.
llecido.
>
Art. 8º El Gobierno acordará una cantidad de dinero que se llevará
cuenta de gastos de pacificacion.
>
Este acuerdo tendrá lugar en Montevideo entre el Exmo Sr. Ministro
de
Hacienda y un Comisionado ó Comisionados de la Revolucion.
• Art. 9º Para que pueda realizarse la apelacion y el sometimiento á
la
Soberanía Nacional,-para que la voluntad Nacional libre y legalmente mani–
festada, pueda convertirse en ley y en situacion política, fundándose una le–
~alidad
incontestable para todos los Orientales, se invitará á los Sres. Sena·
dores que no han terminado su periodo á que sometan sus diplomas á la
rivalidacion del sufragio popular, contribuyendo por este acto de civismo
á
que tengan lugar por completo las elecciones generales, tanto de Senadores
como de Diputados.
>
Esta es condicion absoluta para
la
pacificacion y de ella únicamente <lepen.
derá.
>
Art.
10
Que el caso en que va á encontrarse en el día
1º
de Marzo el
actual Presidente de la R epública no puede tener solucion mas legal que la
que se dió al caso sustancialmel!te idéntico, ocurrido durante la defensa de
Montevideo en el ano de 184 6; y
>
2.
Que esa solucion satisface la necesidad de que el Gobierno que
ejecute la pacificacion sea el mismo que ha contraído los compromisos de
honra que en ella deben desempeñarse:
>
Se ha convenido en que l!egado el
1
º
de Marzo próidmo el Gobierno
actual continuará ejerciendo las funciones del Poder Ejecutivo, como Gobierno
Provisorio, hasta el dia en que debe hacerse la apertura de la Asamblea Ge.
neral, á cuya eleccion vá á procederse á la mayor brevedad.
>
Concluido este acuerdo, los ciudadanos orientales que han tenido la hon.
ra de concurrir á la
ne~ociacion
de paz y que van á firmarla, unidos en