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tima y radical que podía darse á la desastrosa situacion en que se encuentra

el País.

>

Falseada así la apelacion del país, renunciábamos tambien á la patriótica

y previsora aspiracion, manifestada por el Sr. Presidente en la nota de 24 de

Noviembre de desautorizar las resoluciones por medio de una eleccion real–

mente libre y regular á que pudieran concurrir los orientales de todos los

partidos, á cuyo resultado todos pudieian someterse sin desdoro,

y

que fun–

dando una legalidad incontestable, colocase la lucha dentro del terreno legal.

• Falseando aquella base, renunciando á esta aspiracion, nos colocábamos

abiertamente fuera del espíritu y de la letra de nuestra nota de 24 de No–

viembre, ley de la Mediacion y de la negociacion; y por consecuencia, asu–

míamos la responsabilinad del rompimiento, dándole á la Revolucion la

fuerza moral que le resultaría de su sometimiento al fallo de la Soberanía

Nacional.

>

11anteniendo, pues, como era de nuestra honra y de nuestro deber, los

solemnes compromisos contraidos en aquella nota y conciliándolos con las

instrucciones posteriores que me ordenaban sostener el derecho de l os Sena–

dores que no habían terminado su período, redacté y presenté un artículo

que aceptado por los Comisionados de la Revolucion, es hoy el 9° del

acuerdo.

>

El mantiene los compromisos contraídos al aceptar la mediacion Argen–

tina, -respeta el derecho de los Senadores-pero busca la solucion de la

gravísima dificultad en que escollaba la negociacion, en el civismo de esos

mismos señores Senadores que no querrán, ni pueden querer, servir de obs –

táculo insuperable al ejercicio de la Seberania Na<lional ni á la inmediata

pacificacion del país.

>

Confiando en la abnegacion patriótica de los señores Senadores; venia la

cuestion del Gobierno que debía ejecutar las condiciones de la pacificacion

despues del

l"

de Marzo.

• La Revolucion había pretendido que se pactase un Gobierno Provisorio

-No podía haber Gobierno pactado.

>

La situacion era idéntica

á

la que resolvimos en

14

de Febrero de

1846:

la posicion en que viene á encontrarse el General Batlle es la misma en que

se encontró D. Joaquín Suarez,-y la solucion que entonces se dió, la mas

natural y por consiguiente la mas legítima.

>

Me atuve á esa solucion, aunque sabia que contrariaba la vbluuntad per–

sonal del General Batlle, como en

1846

contrariamos la de D. J oaquin Suarez.

>

Y me felicité de que esa solucion se nos presentase con el carácter que

trae, porque ella nos ahorraba mayores dificultades y mayores pérdidas de

tiempo.

• El artículo

10

no es, pues, mas que la reproduccion de la solucion de

1846.

>

Por medio de estos dos artículos se le dá á la pacificacion una base

mucho mas legítima que la que nos permiti'l la continuacion del Senado.

>

E lla es el comienzo de una situacion nueva, que pudiera abrirle al pais