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tima y radical que podía darse á la desastrosa situacion en que se encuentra
el País.
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Falseada así la apelacion del país, renunciábamos tambien á la patriótica
y previsora aspiracion, manifestada por el Sr. Presidente en la nota de 24 de
Noviembre de desautorizar las resoluciones por medio de una eleccion real–
mente libre y regular á que pudieran concurrir los orientales de todos los
partidos, á cuyo resultado todos pudieian someterse sin desdoro,
y
que fun–
dando una legalidad incontestable, colocase la lucha dentro del terreno legal.
• Falseando aquella base, renunciando á esta aspiracion, nos colocábamos
abiertamente fuera del espíritu y de la letra de nuestra nota de 24 de No–
viembre, ley de la Mediacion y de la negociacion; y por consecuencia, asu–
míamos la responsabilinad del rompimiento, dándole á la Revolucion la
fuerza moral que le resultaría de su sometimiento al fallo de la Soberanía
Nacional.
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11anteniendo, pues, como era de nuestra honra y de nuestro deber, los
solemnes compromisos contraidos en aquella nota y conciliándolos con las
instrucciones posteriores que me ordenaban sostener el derecho de l os Sena–
dores que no habían terminado su período, redacté y presenté un artículo
que aceptado por los Comisionados de la Revolucion, es hoy el 9° del
acuerdo.
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El mantiene los compromisos contraídos al aceptar la mediacion Argen–
tina, -respeta el derecho de los Senadores-pero busca la solucion de la
gravísima dificultad en que escollaba la negociacion, en el civismo de esos
mismos señores Senadores que no querrán, ni pueden querer, servir de obs –
táculo insuperable al ejercicio de la Seberania Na<lional ni á la inmediata
pacificacion del país.
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Confiando en la abnegacion patriótica de los señores Senadores; venia la
cuestion del Gobierno que debía ejecutar las condiciones de la pacificacion
despues del
l"
de Marzo.
• La Revolucion había pretendido que se pactase un Gobierno Provisorio
-No podía haber Gobierno pactado.
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La situacion era idéntica
á
la que resolvimos en
14
de Febrero de
1846:
la posicion en que viene á encontrarse el General Batlle es la misma en que
se encontró D. Joaquín Suarez,-y la solucion que entonces se dió, la mas
natural y por consiguiente la mas legítima.
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Me atuve á esa solucion, aunque sabia que contrariaba la vbluuntad per–
sonal del General Batlle, como en
1846
contrariamos la de D. J oaquin Suarez.
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Y me felicité de que esa solucion se nos presentase con el carácter que
trae, porque ella nos ahorraba mayores dificultades y mayores pérdidas de
tiempo.
• El artículo
10
no es, pues, mas que la reproduccion de la solucion de
1846.
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Por medio de estos dos artículos se le dá á la pacificacion una base
mucho mas legítima que la que nos permiti'l la continuacion del Senado.
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E lla es el comienzo de una situacion nueva, que pudiera abrirle al pais