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que el Agente del Gobierno debia manifestar cual era la composicion perso–

nal que el Sr. Presidente pensaba realizar en la organizacion de los Departa·

mentos, pues así estaba ofrecido en la nota de 24 de N oviembre.

• El Sr. Agente contestó que ese ofrecimiento habia sido hecho en e

concepto de que la negociacion tendria lugar en Montevideo, lo que les per–

mitiría á los negociadores conoce[ cuales eran las disposiciones personales del

Presidente.

~

Manifestó el Sr. Agente su resistencia personal á tratar de este punto

aquí, y sostuvo que, en todo caso, el ofrecimiento á que se refería el Sr

Ministro Mediador, solo podia entenderse de acuerdo con las bases funda.

mentales de la negociacion que resguardan el respeto y el libre ejercicio de

las atribu.:iones del Presidente de la República Oriental.

• El Sr. Ministro mantuvo su opinion, fundándose en que solo deseaba que

se hiciese efectivo el ofrecimiento, tan libre como espontáneamente hecho por

el Presidente; pero, agregando que al pedir esto no entendía que se estuviera

obligado á otra cosa que

á

depositar la autoridad departamental, para el solo

fin de garantir la libertad ek....oral, en ciudadanos

imparciales:

que las cali·

ficaciones de

blancos

y

colorados

le eran estrañas al Gobierno A rgentino y lo

eran

á

esta negociacion ·

• P ara disminuir esta dificultad, (dejando establecido, por su parte, que no

se trata de combinaciones ni de transacciones de partidos , sino de garantir la

libertad electoral de los ciudadanos de todos los partidos, depositando la

autoridad en la Campaña en hombres

moderados),

declaró el señor Agente

que aunque en su concepto era fuera de lugar y de oportunidad, desempe–

ñaria el ofrecimiento hecho en la nota de 24 de Noviembre.

Los señores comisionados dijeron:

>

Que entiend< n que la. negociacion presente tiene precisamente por objeto

la conciliacion de los Orientales sobre la base de la apelacion al pais, que no

han tomado participacion todavia en la discusion habida entre el Sr. Ministro

Mediador y el Sr. Agente sobre las jefaturas políticas de Campaña, cuyo

derecho se reservan: y que presentan-para que se tome en oonsideracion y

se protocolice en la próxima conferencia, la esposicion que por su parte hacen

sobre los proyectos en discusion.

Cárlos Te/edor, Andrés

~Lamas,

Cándído Joamcó, J ose

Vazquez Sagastume, Estanislao Camino,

e

Mi'nisterio de R eladones Exteriores.

• Montevideo, Febrero 8 de 1872.

• Sr. Agente Confidencial:

• S. E. el Sr. Presidente de la República,

autori~a

á

Vd. por la presente,

para declarar al mediador Argentino, que es su intencion y resolucion, cumplir

la promesa hecha en su nota de 24 de Noviembre, referente

á

la organizacion

q ue daria

á

los departamentos de campaña, eligieudo en los hombres del