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341 -

con arreglo

á

sus leyes por medio de elecciones generales;

pero con ello no

introdujo novedad alguna; aceptó pura y simplemen te la nota de 24 dé No–

viembre reproduciendo sus mismas palabras.

>

Estas palabras deben entenderse con arreglo á aquella nota; pero aun

aislándolas, no pueden servir á los

fines para que se

invocan

tan reiterada

como solemnemente.

>

Desde que la Revolucion se sometió

á

que el país

fu era consultado

con

arreglo

á

sits leyes

y desde que dentro de la Consticucion, que es la primera

de las leyes, lo que se entiende por

elecciones generales

es Ja renovacion total

de la Cámara de Diputados -y de

UD

tercio del Senado, la pretension que

ahora deduce

la Revolucion es notoriamente

insostenible, puesto que para

satisfacerla tendria que salirse de la Constitucion.

>

La base fundamental de esta negociacion, es el acatamiento de la autori–

dad constituida; y de esa base no podemos ni convendría que pudiéramos

separarnos.

• Fuera d<'

aquí pueden profesarse opiniones adversas

á

la legalidad de la

actual situacion de mi pais; pero esas opiniones, que no he permitido

traer

á esta conferencia por ser contrarias á

la base en que asienta la negociacion,

tampoco pueden conciliarse

dentro de la esfera oficial,

con las conveniencias

del pais.

>

Las conveniencias del país, basta para imponernos el respeto de la situa–

cion; porque si no admitimos y respetamos lo que ha existido con el asenti–

miento real del país, si desconocemos, alegando vicios de origen, la legalidad

de siete años de vida legislativa, administrativa y judicial, abriríamos abismos

aun mas profundos, aun mas insondables que el que nos proponemos cerrar.

• Por este motivo, el patriotismo nos impondría el respeto de lo que existe,

aun en el caso de que ese respeto no fuera como lo es, una obligacion libre,

formal y muy esplícitamente aceptada por

todos

los que han aceptado esta

negociacion.

>

La Revolucion ha aceptado

esa obligacion, y de ella no puede apartarse

sin flagrante violacion de su compromiso.

>

Dentro de las

condiciones aceptadas para esta negociacion, la pretension

que sostiene Ja Revolucion no puede siquiera tomarse en consideracíon.

, Pero si de esta sola pretension dependiera el bien supremo de la

paz,

me permito creer que Ja solucion que no podemos buscar aqui tal vez la en–

contrariamos, aun sin buscarla, en

la razon y

el

patrio tismo de los orientales

que hoy ocupan, las altas posiciones e ficiales de nuestro país.

, De pues de algunas otras observacione , el Sr. Ministro mediador dijo:

que en

el

concepto de que la grave cuestion de que se babia debatido podria

someterse oportunamente

á

la decision y patriotismo de los buenos ciudada–

danos orientales que podrían

resolverla de hecho par actos personales, inspi:

rados por las altas

conveniencias de su país, propone que, aplazándola por

ahora al menos, se procediera á examinar si no existían otras dificultades.

• Procediéndose á este exámen, fué imposible llegar á un acuerdo sobre el

articulo 6º. Respeto á este artículo el

r. Ministro mediador manifestó que creia