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• En mérito de estas consideraciones, que en nuestro concepto no pueden
ser mas graves, es·peramos que el Gobierno
se
servirá reconsiderar la resolu •
cion propuesta.
, El Sr. Agente dice que la nota de 24 de Noviembre no habla de mas
elecciones generales que la de los Diputados y cuatro Senadores.
>
Nosotros
repetimos,
que el espíritu y la
letra, y hasta la puntuacion
correctisima de esa nota, todo concurre para demostrar lo que sostenemos.
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Pero
e~isten
antecedentes historicos- antecedentes históricos que el señor
Age·1te no ha de negar -tanto sobre
la constitucionalidad del actual Senado
como sobre lo que la nota dice-que arroja la mas irresistible luz sobre toda
la cuestion.
>
En Febrero del año 1846-cuando cumplían
tres
años de la célebre y
gran defensa de Montevideo-se presentó una situacion análoga, una situacion
idéntica á la de hoy porque habian espirado como espiran hoy los Poderes
de la Cámaras de Diputados y los de un tercio del Senado.
¿Que sucedió entonces? ¿Que solucion se dió á la situacion?
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Partiendo del principio de que, por nuestra Constitucion, las dos Cámaras
forman la Asamblea General Legislativa, y de que,
aunque funcionen por
separado para la espedicion. de los negocios, ellas constituyen un
solo cuerpo
indivisible y no tienen por consiguiente ni pueden tener existencia
la una sin
la otra-se resolvió que el Senado habia caducado y se hizo la convocacion de
una Asamblea de N atables sin permitir que se reuniesen los Senadores que
quedaban, para nombrar Presidente, y continuando en el ejercicio del Poder
Ejecutivo el ciudadano D. Joaquin Suarez, que lo desempeñó como último
Presidente.
• Es:i fué la solucion de 1846 en que fueron actores principales el señor
Lamas, el Sr. Herrera y Obes y el Sr. Batlle-d Sr. Lamas que ha escrito
la nota de 24 de Noviembre, bajo el Ministerio del Sr. Herrera y Obes y la
Presidencia del Sr. Batlle.
>
Ahora bien; es una regla de jurisprudencia universal, porque se funda en
la razon y en la naturaleza de las cosas, que los
actos y las estipulaciones
de los hombres, se interpretan y se entienden, atendiendo á las personas de
quienes emanan.
Luego la nota de 24 de Noviembre no ha podido ni puede P.ntenderse sino
ajustada á los actos antecedentes dC'
sus autores. Y la consecuencia es
tan
exacta sobre la constitucionalidad de la continuacion del actual Senado, como
sobre el sentido y el alcance de la nota misma.
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El Sr. Agente Confidencial contesto:• que personalmente era partidario de
una apelacion radical á la Soberania Nacional, pero que en esta negociacion
él, como toJos los que en ella toman parte, estaban ligados por
las condi·
ciones establecidas en la nota de 24 de Noviembre y que dentro de esas
condiciones no podria proponorse nada que importase esplícita ó implicita·
mente el desconocimiento de los Poderes constituidos.
• Es verdad que la Revolucion al aceptar la mediacion, declaró que some–
tia sus aspiraciones á la decision
tranquila y
legítima del país,
consultado