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• En mérito de estas consideraciones, que en nuestro concepto no pueden

ser mas graves, es·peramos que el Gobierno

se

servirá reconsiderar la resolu •

cion propuesta.

, El Sr. Agente dice que la nota de 24 de Noviembre no habla de mas

elecciones generales que la de los Diputados y cuatro Senadores.

>

Nosotros

repetimos,

que el espíritu y la

letra, y hasta la puntuacion

correctisima de esa nota, todo concurre para demostrar lo que sostenemos.

>

Pero

e~isten

antecedentes historicos- antecedentes históricos que el señor

Age·1te no ha de negar -tanto sobre

la constitucionalidad del actual Senado

como sobre lo que la nota dice-que arroja la mas irresistible luz sobre toda

la cuestion.

>

En Febrero del año 1846-cuando cumplían

tres

años de la célebre y

gran defensa de Montevideo-se presentó una situacion análoga, una situacion

idéntica á la de hoy porque habian espirado como espiran hoy los Poderes

de la Cámaras de Diputados y los de un tercio del Senado.

¿Que sucedió entonces? ¿Que solucion se dió á la situacion?

>

Partiendo del principio de que, por nuestra Constitucion, las dos Cámaras

forman la Asamblea General Legislativa, y de que,

aunque funcionen por

separado para la espedicion. de los negocios, ellas constituyen un

solo cuerpo

indivisible y no tienen por consiguiente ni pueden tener existencia

la una sin

la otra-se resolvió que el Senado habia caducado y se hizo la convocacion de

una Asamblea de N atables sin permitir que se reuniesen los Senadores que

quedaban, para nombrar Presidente, y continuando en el ejercicio del Poder

Ejecutivo el ciudadano D. Joaquin Suarez, que lo desempeñó como último

Presidente.

• Es:i fué la solucion de 1846 en que fueron actores principales el señor

Lamas, el Sr. Herrera y Obes y el Sr. Batlle-d Sr. Lamas que ha escrito

la nota de 24 de Noviembre, bajo el Ministerio del Sr. Herrera y Obes y la

Presidencia del Sr. Batlle.

>

Ahora bien; es una regla de jurisprudencia universal, porque se funda en

la razon y en la naturaleza de las cosas, que los

actos y las estipulaciones

de los hombres, se interpretan y se entienden, atendiendo á las personas de

quienes emanan.

Luego la nota de 24 de Noviembre no ha podido ni puede P.ntenderse sino

ajustada á los actos antecedentes dC'

sus autores. Y la consecuencia es

tan

exacta sobre la constitucionalidad de la continuacion del actual Senado, como

sobre el sentido y el alcance de la nota misma.

>

El Sr. Agente Confidencial contesto:• que personalmente era partidario de

una apelacion radical á la Soberania Nacional, pero que en esta negociacion

él, como toJos los que en ella toman parte, estaban ligados por

las condi·

ciones establecidas en la nota de 24 de Noviembre y que dentro de esas

condiciones no podria proponorse nada que importase esplícita ó implicita·

mente el desconocimiento de los Poderes constituidos.

• Es verdad que la Revolucion al aceptar la mediacion, declaró que some–

tia sus aspiraciones á la decision

tranquila y

legítima del país,

consultado