Table of Contents Table of Contents
Previous Page  680 / 840 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 680 / 840 Next Page
Page Background

-

346

un solo sentimiento, que están seguros será el de todo su país,

agradecen

al Gobierno Argentino y

á

su dignísimo

representante .en

esta mediacion,

el eminente servicio que acaban de prestarle al Pueblo Oriental, y que están

seguros de ello, fortalecerá

y fecundizara

la fraternidad de las dos Repúbli–

cas del Rio de la Plata.

Firmado en tres ejemplares, uno para cada parte.

Carlos Tejedor-Andrés Lamas-Cándz'do Joanicó–

J.

Vazquez Sagastztme-E. Camino.

Buenos Aires, Febrero 14 de 1872.

• Señor Ministro:

>

Por mis despachos

telegráficos tuvo el Gobierno oportuno conocimiento

de haberse concluido y

firmado á

las siete y media de la tarde del día

1

o

el Acuerdo pacificador en cuya negociacion tenia la honra de representarlo.

>

Hoy, por el ptimer vapor que sale de este puerto,

envio

á

V. E . cópia

íntegra y autorizada del mencionado acuerdo.

• Es inútil toda

e~plicacion

sobre

sus artículos

1'

á

8' inclusive, p.:irque

ellos están rigorosamente ajustados no solo al espíritu sino taro bien

á

la letra

de mis instrucciones.

>

El art. 9° era consecuencia inevitable de las bases de

pacificacion esta.

blecidas en la nota de 24 de Noviembre, y yo no podia negarla, sí por parte

de la revolucion se insistía en

ella, como se ha

insistido

indeclinablemente,

sin romper la negociacion de la manera mas desventajosa.

>

En el

p~otocolo

de la conferencia del dia 3 del corriente mes, encontrará

V . E . la discusion relati va

y

la opinioo del Ministro Mediador.

>

Sosteniendo como base de esta negociacion al acatamiento de las autorida–

des constituidas y como alta conveniencia del pais, el respecto de la si tuacion

existente, sostuve la legalidad del título y el derechos de los Sres. Senadores.

• En esa forma cumplí las

instrucciones del Gobierno; y al fin, en cuanto

á

la cuestion del derecho, el punto quedó

resuelto de conformidad con esas

instrucciones.

>

Pero salvado el derecho, quedaba malograda la pacificacion; y este desgra–

ciado suceso dependía de que conservado el actual Senado, no habia en verdad

i:i

apelacion ni sometimiento

á

la Sobe1ania Nacional porque la voluntad de•

Pais, libremente espresada, no podia

convertir~e

en ley ni en situacion politica

sino

vá de acuerdo con la opinion

á

los intereses de la mayoria del antiguo

Senado.

>

Estaba, pues, falseada,

y del modo mas evidente,

la gran base sobre

que reposaba la pacificacion y que era por otra parte, ln única solucion legí-