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Montevideo, Febrero 3 de de r 872.

Sr. D. Estanislao Camino.

Muy señor mio :

>

No h abiendo podido arribar á ningun arreglo, en la conferencia habida

ayer en la casa de S. E. el Sr. Presidente de la República, que haga posible

la paciflcacion del P aís en los términos que el Gobierno la propone á los

revolucionarios, he recibido órden del Sr. Presidente de participar á Vd. que

se dan órdenes á nuestro Agente Confidencial e.n Buenos Aires para que exija

el

eumplimiento de los pactos existentes y, no pudiendo obtenerlo declare

rotas las negociaciones qu e allí se siguen.

>

Despues de haber sido aceptadas por los revolucionados las reservas con

que el Gobierno aceptó la Mediacion Argen tina, no se concibe como pueden

Vds. lÍacer una exigencia

indeclz'nable,

de la pacificacíon del pais, del nom–

bramiento de

seis

J efes Políticos de campaña en personas de la revolucion.

>

L a

2•

reserva h echa en la nota de

24

de Noviembre la repele terminante–

mente, porque tal exigencia, es inconciliable con la libertad

plena

y

absoluta,

que el Sr. Presidente de la República se reservó por esa base, para el ejercicio ·

de todas las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo de la N acion.

>

Fundado en esa reserva, aceptada por Vds. el Sr. Lamas declaró, antes

de empezarse las conferencias de pacificacion, que, aun cuando er-n esplícitos

los términos de esa reserva, queria dej ar establecido que no admitia proposi–

cion alguna, que tendiése á imponer un a composicion ministerial,

cualesqui"e–

ra,

al Presidente de la República; y Vds. reconociendo el derech o con que

procedia nuestro Agen te Confidencial, y aun acusando la inutilidad de la de–

claracion,

por lo expreso

y

textual

de la base que se invocaba, se confor–

maron con ella y la confirmó el mediador, consignándose, todo eso, en el

Protocolo de la conferencia.

>

Si pues, respetando esa estipulacion, porque ya tenia aquella base ese

carácter y fuerza, V des. se consideraban inhibidos para exijir del Preside nte

de la República, que nombrase á tales ó cuales individuos, para Ministros

suyos, como pueden considerarse autorizados para obligarle á que elija sus

Delegados

cons~tucionales,

en los Departamentos de Campaña, en tal ó cual

circulo político,

y

mucho menos, entre su s adversarios políticos, ó sea, en tre

los que se insurrecionaron contra su autoridad, cuya legitimidad desconocie

ron y no han cesado de combatir, hasta hoy?

• R epeliendo esa pretension que siempre andubo aparejada con la

del

Jl!fz

-

nisterio mixto,

fué que se estableció

como condicion indeclinable

de la acept a –

tacion de la mediacion argentina, la

2•

reserva consignada en la nota de

24

de

Noviembre; y que aceptada

sin la minüna observacion,

por Vds. y el me–

diador, como todo cuanto en ella se dijo por el Gobierno, se convirtió en un

verdadero pacto

zºnternacional

de que ninguno de los contratantes puede sepa -

rarse sin faltar á

l~

fé pública y asumir todas las responsabilídades de sus fa–

tales consecuencias.