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Montevideo, Febrero 3 de de r 872.
Sr. D. Estanislao Camino.
Muy señor mio :
>
No h abiendo podido arribar á ningun arreglo, en la conferencia habida
ayer en la casa de S. E. el Sr. Presidente de la República, que haga posible
la paciflcacion del P aís en los términos que el Gobierno la propone á los
revolucionarios, he recibido órden del Sr. Presidente de participar á Vd. que
se dan órdenes á nuestro Agente Confidencial e.n Buenos Aires para que exija
el
eumplimiento de los pactos existentes y, no pudiendo obtenerlo declare
rotas las negociaciones qu e allí se siguen.
>
Despues de haber sido aceptadas por los revolucionados las reservas con
que el Gobierno aceptó la Mediacion Argen tina, no se concibe como pueden
Vds. lÍacer una exigencia
indeclz'nable,
de la pacificacíon del pais, del nom–
bramiento de
seis
J efes Políticos de campaña en personas de la revolucion.
>
L a
2•
reserva h echa en la nota de
24
de Noviembre la repele terminante–
mente, porque tal exigencia, es inconciliable con la libertad
plena
y
absoluta,
que el Sr. Presidente de la República se reservó por esa base, para el ejercicio ·
de todas las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo de la N acion.
>
Fundado en esa reserva, aceptada por Vds. el Sr. Lamas declaró, antes
de empezarse las conferencias de pacificacion, que, aun cuando er-n esplícitos
los términos de esa reserva, queria dej ar establecido que no admitia proposi–
cion alguna, que tendiése á imponer un a composicion ministerial,
cualesqui"e–
ra,
al Presidente de la República; y Vds. reconociendo el derech o con que
procedia nuestro Agen te Confidencial, y aun acusando la inutilidad de la de–
claracion,
por lo expreso
y
textual
de la base que se invocaba, se confor–
maron con ella y la confirmó el mediador, consignándose, todo eso, en el
Protocolo de la conferencia.
>
Si pues, respetando esa estipulacion, porque ya tenia aquella base ese
carácter y fuerza, V des. se consideraban inhibidos para exijir del Preside nte
de la República, que nombrase á tales ó cuales individuos, para Ministros
suyos, como pueden considerarse autorizados para obligarle á que elija sus
Delegados
cons~tucionales,
en los Departamentos de Campaña, en tal ó cual
circulo político,
y
mucho menos, entre su s adversarios políticos, ó sea, en tre
los que se insurrecionaron contra su autoridad, cuya legitimidad desconocie
ron y no han cesado de combatir, hasta hoy?
• R epeliendo esa pretension que siempre andubo aparejada con la
del
Jl!fz
-
nisterio mixto,
fué que se estableció
como condicion indeclinable
de la acept a –
tacion de la mediacion argentina, la
2•
reserva consignada en la nota de
24
de
Noviembre; y que aceptada
sin la minüna observacion,
por Vds. y el me–
diador, como todo cuanto en ella se dijo por el Gobierno, se convirtió en un
verdadero pacto
zºnternacional
de que ninguno de los contratantes puede sepa -
rarse sin faltar á
l~
fé pública y asumir todas las responsabilídades de sus fa–
tales consecuencias.