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tension relativa á los jefes políticos, se depure de todo carácter de imposicion

ó

de exigencia, desde qu e no se haga depender de su aceptacion ó repulsa la

pacificacion del pais, y se limite á una peticion sometida al exámen y á la

resolucion del Presidente, este la hará el primer objeto de la atencion de su

Gobierno, y la absolverá de acuerdo con las declaraciones que sobre este pun–

to se h an consignado en la ;nota del

24

de Noviembre, y, no me rehuso

á

decirlo aquí, de acuerdo tambien con su sincerisimo deseo de que por una

eleccion realmente libre, resulten legalmente representados todos los partidos,

para que su coeY-istencia legal, apartándo los del terreno de las luchas ar–

madas que lo arruinan y lo comprometen todo, les permita luchar sin dilace–

rar al pais; y por el contrario, sirviendo y regenerando al país y á los mismos

partidos, por esa lucha pacifica, regular y legítima.

>

El articulo 7• (ahora 6º) no ofrece dificultad sustancial, pero en la for ma

debe sujetarse á la que está establecida para esa negociacion.

>

Art 6• Por lo declarado en el articulo rº las fuerzas de la revolucion

quedan á la órden del Presidente de la R epública.

>

El Presidente ordenará su licenciamiento, y el de las fuerzas levantadas

por

el

Gobierno para la guerra, y es su resolucion que ese acto tenga lugar,

tan luego como los J efes Políticos que nombre para los Departamentos de

campaña, tomen posecion de sus respectivos cargos.

>

>

El art. 8° del proyecto (ahora

7º)

está en su objeto, de acuerdo . con los

deseos y las

re~oluciones

en que se encuentra el Presidente, pero debo sus–

tituir su redaccion p or .la siguiente :

>

Art. 7° D e conformidad

cop

el art.

2º,

que estingue la responsabilidad

legal de los. actos politices anteriores á la pacificacion, el Presidente declara,

que quedan repuestos en sus antiguos grados todos los jefes y oficiales que

por cualquier motivo politice los hubiesen perdido, con derecho á que se or–

dene la liquidacion de sus haberes vencidos, contandoles el tiempo desde la

fecha en que fueron dados de baja.

~

>

E sta concesion es estensiva á las viudas

é

hijos de los que hubiesen

fa–

llecido.

>

, No puedo admitir el art. 9° del proyecto de los señores comisionados.

>

L a parte relativa á los grados inferiores conferidos por la Revolucion,

está escluida por el Protol·olo de

22

de Diciembre de acuerdo con las bases

de esta negociacion.

• Los grados inferiores están dentro de las atribuciones del Presidente; pe–

ro S . E. no cree conveniente usar

de

esas atribuciones para premiar los

servicios que se h ayan hecho contra su propia autoridad.

, Ademas

de

los motivos de conciencia y de respeto propio que no le

permiten acordar tales premios, negandose á hacerlo, obedece tambien á

con :

sideracion de órden muy superior.

~

Cree el Presidente qu e seria un

e~tímulo

para las sediciones militares, el

dejar establecido el ;ntecedente de que los militares que toman parte en las

• revoluciones, puedan adelantar en su carrera, aunque no obtengan la consa-