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tension relativa á los jefes políticos, se depure de todo carácter de imposicion
ó
de exigencia, desde qu e no se haga depender de su aceptacion ó repulsa la
pacificacion del pais, y se limite á una peticion sometida al exámen y á la
resolucion del Presidente, este la hará el primer objeto de la atencion de su
Gobierno, y la absolverá de acuerdo con las declaraciones que sobre este pun–
to se h an consignado en la ;nota del
24
de Noviembre, y, no me rehuso
á
decirlo aquí, de acuerdo tambien con su sincerisimo deseo de que por una
eleccion realmente libre, resulten legalmente representados todos los partidos,
para que su coeY-istencia legal, apartándo los del terreno de las luchas ar–
madas que lo arruinan y lo comprometen todo, les permita luchar sin dilace–
rar al pais; y por el contrario, sirviendo y regenerando al país y á los mismos
partidos, por esa lucha pacifica, regular y legítima.
>
El articulo 7• (ahora 6º) no ofrece dificultad sustancial, pero en la for ma
debe sujetarse á la que está establecida para esa negociacion.
>
Art 6• Por lo declarado en el articulo rº las fuerzas de la revolucion
quedan á la órden del Presidente de la R epública.
>
El Presidente ordenará su licenciamiento, y el de las fuerzas levantadas
por
el
Gobierno para la guerra, y es su resolucion que ese acto tenga lugar,
tan luego como los J efes Políticos que nombre para los Departamentos de
campaña, tomen posecion de sus respectivos cargos.
>
>
El art. 8° del proyecto (ahora
7º)
está en su objeto, de acuerdo . con los
deseos y las
re~oluciones
en que se encuentra el Presidente, pero debo sus–
tituir su redaccion p or .la siguiente :
>
Art. 7° D e conformidad
cop
el art.
2º,
que estingue la responsabilidad
legal de los. actos politices anteriores á la pacificacion, el Presidente declara,
que quedan repuestos en sus antiguos grados todos los jefes y oficiales que
por cualquier motivo politice los hubiesen perdido, con derecho á que se or–
dene la liquidacion de sus haberes vencidos, contandoles el tiempo desde la
fecha en que fueron dados de baja.
~
>
E sta concesion es estensiva á las viudas
é
hijos de los que hubiesen
fa–
llecido.
>
, No puedo admitir el art. 9° del proyecto de los señores comisionados.
>
L a parte relativa á los grados inferiores conferidos por la Revolucion,
está escluida por el Protol·olo de
22
de Diciembre de acuerdo con las bases
de esta negociacion.
• Los grados inferiores están dentro de las atribuciones del Presidente; pe–
ro S . E. no cree conveniente usar
de
esas atribuciones para premiar los
servicios que se h ayan hecho contra su propia autoridad.
, Ademas
de
los motivos de conciencia y de respeto propio que no le
permiten acordar tales premios, negandose á hacerlo, obedece tambien á
con :
sideracion de órden muy superior.
~
Cree el Presidente qu e seria un
e~tímulo
para las sediciones militares, el
dejar establecido el ;ntecedente de que los militares que toman parte en las
• revoluciones, puedan adelantar en su carrera, aunque no obtengan la consa-