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333 -

Ministerio

de

Relaciones Exteriores .

> Montevideo, Febrero 3 de 18 72.

• Seilor Agente Confidencial:

>

En Ja conferencia tenida el día rº del corriente mes, con el comí ionado

de Jos revolucionados, D. Estanislao Camino, éste declaró al Gobierno, que

los hombres en armas de la revolucioo estaban firmemente resueltos á no de–

poner las armas y someterse á la autoridad gubernativa, sin la concesion de

seis

Jefaturas P olíticas de campaña, para los hombres de su partido; y, por con –

siguiente, que todo cuanto eso no fuese, era

inútil para

conse~uir

la pac.i fi ca-

cioo del país.

'

• Ea presencia de tal declaracion y la de carecer el comisionado de autori–

zacioo para ceder de esa pi etension, ni en todo ni ea parte, el Gobierno aco r–

dó que se le pasase la carta, que ca cópia adjunto á V d. , y que se le diese á

Vd· conocimiento de la resolucion que con tiene,

para que Vd. procedie e de

acuerdo con ella.

• Aceptada la nota de Vd. de fecha 24 de Noviembre último por la Co–

mision de revolucionados y el Mediador,

aquella exigencia no puede se -

tomada en consideracion, sino violándose lo pactado y convenido por la acep

tacion de la

z•

reserva h echa en la citada nota.

> Ademas, como lo tengo dicho á Vd. en mis comunicaciones an te riores, e

Gobierno, repelió directa y espresameate, esa preteasion que, como Vd. sabe

estaba viva, con la del Ministerio mixto, cuando se interpuso la mediacion a r–

gentina, desde que

la obligacion de nombrar para

las

J efaturas pollticas,

hombres de su confianza y que por la moderacion de sus opiniones políticas

y demás calidades personales fuesen para los revolucionados, una ga ran tia de_

que seria efectivo el respeto

á

sus derechos civiles y politicos; y como,

al

acep–

tar ellos, la mediacion arger!lir:a, lo hicieron acep tando nuestas reservas y com

promisos sin l.i mínima observacion, es rigurosamente lógico, que aceptaron por

el hecho ese modo de garantir aquellos derechos, propuesto por el Gobierno

> Renovar, pues, las pretensiones antiguas y juzgadas por los

sucesos y

eso, cuand•> han tenido lugar pactos tan formales y solemnes como

los que

existen y prohiben tal preleosion, solo puede esplicarse por el mas completo

meno precio de

la

palabra y fé empeñadas, en el

fiel

cumplimiento de las

obligaciones contraídas.

>

i, al contemplar e e hecho, se trae en coosideracioa, el de las exacciones

militares que continuan haciendo no ob taote el armi licio, con la denomina _

ion de

Co11lribuc1'on D ireela,

pate11tes

etc.

Y

las

conpul as violentas de

todas da es de gente para el servicio de

u

ejércitos,

hay justo

motivos

para calificar aquel procedimiento de

la

omisioo, de

la manera mas severa

Y

deplorable para el pai ; porque su recuerdo e tara

iempre vivo y

se p re-

eatará cuando se quiera

impedir que

la

lucha empezada

termine de otro

modo, que por el e termiaio de uno de los coateodente

>Quiere, pue, el Gobierno y ten o enc1rgode decirse!

á Vd. que,

in de-

mora, exija

d. la reuoion de

la Comisioa; y dando cuenta, en ella, de l a