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Ministerio
de
Relaciones Exteriores .
> Montevideo, Febrero 3 de 18 72.
• Seilor Agente Confidencial:
>
En Ja conferencia tenida el día rº del corriente mes, con el comí ionado
de Jos revolucionados, D. Estanislao Camino, éste declaró al Gobierno, que
los hombres en armas de la revolucioo estaban firmemente resueltos á no de–
poner las armas y someterse á la autoridad gubernativa, sin la concesion de
seis
Jefaturas P olíticas de campaña, para los hombres de su partido; y, por con –
siguiente, que todo cuanto eso no fuese, era
inútil para
conse~uir
la pac.i fi ca-
cioo del país.
'
• Ea presencia de tal declaracion y la de carecer el comisionado de autori–
zacioo para ceder de esa pi etension, ni en todo ni ea parte, el Gobierno aco r–
dó que se le pasase la carta, que ca cópia adjunto á V d. , y que se le diese á
Vd· conocimiento de la resolucion que con tiene,
para que Vd. procedie e de
acuerdo con ella.
• Aceptada la nota de Vd. de fecha 24 de Noviembre último por la Co–
mision de revolucionados y el Mediador,
aquella exigencia no puede se -
tomada en consideracion, sino violándose lo pactado y convenido por la acep
tacion de la
z•
reserva h echa en la citada nota.
> Ademas, como lo tengo dicho á Vd. en mis comunicaciones an te riores, e
Gobierno, repelió directa y espresameate, esa preteasion que, como Vd. sabe
estaba viva, con la del Ministerio mixto, cuando se interpuso la mediacion a r–
gentina, desde que
la obligacion de nombrar para
las
J efaturas pollticas,
hombres de su confianza y que por la moderacion de sus opiniones políticas
y demás calidades personales fuesen para los revolucionados, una ga ran tia de_
que seria efectivo el respeto
á
sus derechos civiles y politicos; y como,
al
acep–
tar ellos, la mediacion arger!lir:a, lo hicieron acep tando nuestas reservas y com
promisos sin l.i mínima observacion, es rigurosamente lógico, que aceptaron por
el hecho ese modo de garantir aquellos derechos, propuesto por el Gobierno
> Renovar, pues, las pretensiones antiguas y juzgadas por los
sucesos y
eso, cuand•> han tenido lugar pactos tan formales y solemnes como
los que
existen y prohiben tal preleosion, solo puede esplicarse por el mas completo
meno precio de
la
palabra y fé empeñadas, en el
fiel
cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
>
i, al contemplar e e hecho, se trae en coosideracioa, el de las exacciones
militares que continuan haciendo no ob taote el armi licio, con la denomina _
ion de
Co11lribuc1'on D ireela,
pate11tes
etc.
Y
las
conpul as violentas de
todas da es de gente para el servicio de
u
ejércitos,
hay justo
motivos
para calificar aquel procedimiento de
la
omisioo, de
la manera mas severa
Y
deplorable para el pai ; porque su recuerdo e tara
iempre vivo y
se p re-
eatará cuando se quiera
impedir que
la
lucha empezada
termine de otro
modo, que por el e termiaio de uno de los coateodente
>Quiere, pue, el Gobierno y ten o enc1rgode decirse!
á Vd. que,
in de-
mora, exija
d. la reuoion de
la Comisioa; y dando cuenta, en ella, de l a