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A más, pues, de estar en abierta oposicion con lo covencionado en la
2•
base de la aceptacion de la mediacion argentina, tiene en contra todas las
otras razones y motivos que dejo establecidos para repeler semejante preten–
sion.
>
Por consiguiente, si desgraciadamente tales pretensiones se presentasen,
quiere S.
E.
el Sr. Presidente que, fundado en las razones espues tas y demás
que le sugiera su conocido talento, se oponga V d. á ql!e sean tomadas en
consideracion, invocando para ello el texto expreso de la
2•
base ya citada.
>
Si Vd. considerase conveniente
ó
necesario dar conocimienio del conte–
nido de la presente nota al Mediado: A rgentino, queda Vd. autorizado para
poderlo hacer.
• R eitero á V d. las seguridades de mi distinguida consideracion y parti
cular aprecio.
Manuel
Herr~ra
y
Obes.
• En la ciudad de Buenos Aires,
a
veinte y dos de Enero de mil ocho–
cientos setenta y dos, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D . Cárlos T ejedor, Ministro
de R elaciones E xteriores de· la R epública Argentina; el Sr. Dr. D . Andrés
L amas, Agente Confidencial de la República Oriental del Uruguay, y los
Sres. Dr. D . Cándido J oanícó, Dr. D. J osé Vazquez Sagastume y D. E sta–
nislao Camino, comisionados de la revolucion Oriental, el señor Agente pre–
sentó una exposicion y contra-proyecto, cuyo tenor es el siguiente:
>
H e tomado en debida consideracion el proyecto de los señores
~omisio·
nados y aprovechando el tiempo que h a mediado entre ésta y la anterior
conferencia para someter mis juicios personales al del Gobierno de la Repú–
blica, lo que me permite hoy reducirme á esponer fielmente las apreciaciones
y las resoluciones del Gobierno.
>
Examinaré, en su órdeu, los artículos del proyecto que está en discusion.
>
El artículo primero no ofrece dificultad sustancial, desde que se entienda
y se redacte con arreglo á la nota de 24 de Noviembre, base aceptada de
esta negociacion.
>
El P residente acuerda y resuelve, como es de derecho y como esa nota
lo establece esplícitamente, dentro de sus facultades legales;
y
es sabido que
no la tiene para anular, ni en todo ni en parte, la existencia de los otros
altos Poderes del Estado.
>
E l Senado se renueva cada bienio en una tercera parte, dentro
la
Constitucion no cabe renovacion absoluta; así es que lo único que puede en–
tenderse por
eleccz'o.,ies generales,
son las que, como ah ora debe suceder,
tienen lugar para la renovacion total de la Cámara de Diputados y de un
tercio de la de Senadores.
>
Mas generales que esas no existen en la Constitucion.