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cion,
delnda
y
plenamente autorizados
para darla,
y
sin reserva de ninguna
especie, ha constituido
á
esa nota en un verdadero pacto, con sus derechos
y
obligaciones reciprocas, que no puede·1 ser desconocidos
y,
mucho menos,
violados, sin ofensa de la fé pública empe!'lada en su cumplimiento,
y
de la
dignida<l del mediador que en él intervino;
y
sin asumir el infractor toda la
responsabilidad de sus consecuencias.
, Previendo que aquellas exigencias apareciesen,
ú
otras de su especie,
fué que en las instrucciones dadas
á
V d. en 6 de oviembre se dijo á usted:
>
El Gobierno está resuelto
á
no acordar ninguna concesion que trabe
ó
amengüe en lo mínimo ni· aiín indirectamente , el libre i!.fercicio de stt
aiuoridad constitt{citmal,
y
con arreglo
á
esa prescripcion, Vd. 1edactó
y
estableció, como condicion indeclinable, la rese1va
2•
contenida en la referida
nota.
>
Aceptada que ella fué, los comisionados de la revolucion quedaron, pues,
inhibidos para presentar,
y el
mediador, obligado y autorizado para no con·
sentir, la discusion de ninguna proposicion
que importe el desconocimiento
de la autoridad del P.resitil!nte de la Repzibli'ca, ni qite amengüe
ó
co• rte
el
e.fercicio de las atrt'buciones del Poder E;ectttivo Nacümal.
>
Con tales an tecedentes á la vista, fué que, cumpliendo un encargo espe–
cial de S. E . el se!'lor Presidente, recomendé
á
Vd., en mi nota de 30 de
Diciembre, que, si no obstante lo esplícito
y
terminante de aquel pacto, los
comisionados de la revolucion presentasen la exigencia referente
á
los Jefes
Pollticos, que siempre tuvieron, que usase Vd. del derecho que acordaba al
Gobierno, Ja acep tacion,
por todos,
de la obligacion de no
considerar
ningu–
na proposicion del carácter de las desechadas, exigiendo del mediador, que lo
apoyase
y
sostuviese en el ejercicio de ese derecho.
>
La razon que, parece, alegan los revolucionarios para creerse autorizados
á
mantener aquella condicion de la pacificacion, es la de que eso les fué
ofrecido, en nombre del Gobierno, por los Sres. Ramirez, R eíles
y
Herosn,
cuando fueron comisionados para tratar con el jefe revolucionario D . Angel
Muniz.
>
El hecho es completamente inexacto.
>
En las instrucciones
reservadas
que e os Sres. llevaban solo se hablaba
de
""ª
ó
doJ Gefatit1'as reservándose
el
Gobierno la desig11acion de los De–
parta111e11tos
y
la
eluúon de los mdividuos.
>
Pero como en las mismas instrucciones se dice, eso era para el
último
caso en co1npe11sacion de las otras adquisiciones
t¡tte
se les encargaba di! ob–
tener
y aun a
í,
con la calidad de
ad nferl!11d11m.
• Eso mismo nunca llegó
:i
tener lugar: e decir,
el
u o de tal autorizacion :
porqué, como es de notoriedad, la exaltacion que tanto predomina en los hom–
bres del partido insurreccionado, no consintió ni que se diese principio
á
la
ncgociacion rompiéndola é imposibilitá ndola del modo bru co
y
ofensi"o para
el Gobierno, que es del dominio público.
>
Pero aun cuando onda de eso hubiese sucedido; aun cuando fue e cierta
la
oferta
de que se hace mencion, desde que no se aceptó
y,
muy
al
cootn-