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- 325 -

cion,

delnda

y

plenamente autorizados

para darla,

y

sin reserva de ninguna

especie, ha constituido

á

esa nota en un verdadero pacto, con sus derechos

y

obligaciones reciprocas, que no puede·1 ser desconocidos

y,

mucho menos,

violados, sin ofensa de la fé pública empe!'lada en su cumplimiento,

y

de la

dignida<l del mediador que en él intervino;

y

sin asumir el infractor toda la

responsabilidad de sus consecuencias.

, Previendo que aquellas exigencias apareciesen,

ú

otras de su especie,

fué que en las instrucciones dadas

á

V d. en 6 de oviembre se dijo á usted:

>

El Gobierno está resuelto

á

no acordar ninguna concesion que trabe

ó

amengüe en lo mínimo ni· aiín indirectamente , el libre i!.fercicio de stt

aiuoridad constitt{citmal,

y

con arreglo

á

esa prescripcion, Vd. 1edactó

y

estableció, como condicion indeclinable, la rese1va

2•

contenida en la referida

nota.

>

Aceptada que ella fué, los comisionados de la revolucion quedaron, pues,

inhibidos para presentar,

y el

mediador, obligado y autorizado para no con·

sentir, la discusion de ninguna proposicion

que importe el desconocimiento

de la autoridad del P.resitil!nte de la Repzibli'ca, ni qite amengüe

ó

co• rte

el

e.fercicio de las atrt'buciones del Poder E;ectttivo Nacümal.

>

Con tales an tecedentes á la vista, fué que, cumpliendo un encargo espe–

cial de S. E . el se!'lor Presidente, recomendé

á

Vd., en mi nota de 30 de

Diciembre, que, si no obstante lo esplícito

y

terminante de aquel pacto, los

comisionados de la revolucion presentasen la exigencia referente

á

los Jefes

Pollticos, que siempre tuvieron, que usase Vd. del derecho que acordaba al

Gobierno, Ja acep tacion,

por todos,

de la obligacion de no

considerar

ningu–

na proposicion del carácter de las desechadas, exigiendo del mediador, que lo

apoyase

y

sostuviese en el ejercicio de ese derecho.

>

La razon que, parece, alegan los revolucionarios para creerse autorizados

á

mantener aquella condicion de la pacificacion, es la de que eso les fué

ofrecido, en nombre del Gobierno, por los Sres. Ramirez, R eíles

y

Herosn,

cuando fueron comisionados para tratar con el jefe revolucionario D . Angel

Muniz.

>

El hecho es completamente inexacto.

>

En las instrucciones

reservadas

que e os Sres. llevaban solo se hablaba

de

""ª

ó

doJ Gefatit1'as reservándose

el

Gobierno la desig11acion de los De–

parta111e11tos

y

la

eluúon de los mdividuos.

>

Pero como en las mismas instrucciones se dice, eso era para el

último

caso en co1npe11sacion de las otras adquisiciones

t¡tte

se les encargaba di! ob–

tener

y aun a

í,

con la calidad de

ad nferl!11d11m.

• Eso mismo nunca llegó

:i

tener lugar: e decir,

el

u o de tal autorizacion :

porqué, como es de notoriedad, la exaltacion que tanto predomina en los hom–

bres del partido insurreccionado, no consintió ni que se diese principio

á

la

ncgociacion rompiéndola é imposibilitá ndola del modo bru co

y

ofensi"o para

el Gobierno, que es del dominio público.

>

Pero aun cuando onda de eso hubiese sucedido; aun cuando fue e cierta

la

oferta

de que se hace mencion, desde que no se aceptó

y,

muy

al

cootn-