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-

ta del Coronel Salvañach

y

la proclama que dió el General

Aparicio al serle notificada la paz:

»

En la ciudad de Buenos Aires, á quince de Enero de mil ochocientos

setenta y clos, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D . Cárlos T ejedor, Ministro de

R elaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés La–

mas, A gente Confiden cial de la R epública Oriental del Uruguay y los señores

Dr. D . Cándido J oanicó, Dr. D. J osé Vazquez Sagastume y D . Estanislao

Camino, Comisionados de la Revolucion Oriental, para proseguír los trabajos

relativos á la pacificacion de la R epública Oriental, los señores Comisionados

presentarnn el siguien te proyecto:

B ASES PARA LA PACIFICACION DE LA REPÚBLICA O RIENTAL QUE PROPONEN

LOS Co:MISIONADOS DE LA RE.VOLUCION

Art.

T odos los orientales ren uncian

á

la lucha armada, y someten sus

respectivas aspiraciones

á

la decision del P ais, consultado, con arreglo á sus

leyes, por medio de las Elecciones Generales.

Art.

2 º

T odos los ciudadanos quedan en la plenitud de sus derechos polí–

ticos y civiles, cualquiera que hayan sido s us actos políticos y sus opiniones

anteriores.

Art. 3º L as elecciones para T enientes Alcaldes, J ueces de P az, Alcaldes

Ordinarios, J untas Económicas A dministrativas, D ipu tados, Senadores y Pre.

sidente de la R epública, se verificarán en el mas breve tiempo posible.

Art. 4º Quedan prohibidas las candidaturas oficiales.

A1

t.

5• Todos los ciudadanos gozarán con perfecta igualdad y sin escepcion,

de las garantías mas sérias y mas eficaces para el libre ejercicio del derecho

electoral.

Art. 6° Dependiendo esa igualdad y esas garantías; particularmente en los

Departamentos de Ja Campaña, de las personas que, hasta despues de practi–

cadas las elecciones, desempeñen los cargos de J efes Politicos 6 D elegados

del Gobierno, Jos nombramien tos para esos destinos deberán recaer en ciuda–

danos que representen respectivamente para la paz, á los partidos que hoy

contienden en lucha armada, y que por su rnoderacion y demás calidades

personales merezcan la aceptacion de todos.

>

Art 7º Luego de instalados los J efes Políticos en sus respectivos depar –

tamentos, l; s fuerzas de la revolucion y las. levantadas por el Gobierno para

la guerra serán licenciadas al mismo

~ie mpo

y del mismo modo.

• Art 8º Los J efes y oficiales que por causas políticas hayan sido dados de

baja 6 suprimidos en los presupuestos, deberán ser repuestos en sus grados con

liquidacion y pago de sus haberes devengados .

>

Ese derecho será estensivo á los inváli dos, asi como á las viudas y me–

nores de los enunciados Jefes y oficiales.

e Art 9° Las Cámaras Legislativas que resulten de las elecciones generales,