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ta del Coronel Salvañach
y
la proclama que dió el General
Aparicio al serle notificada la paz:
»
En la ciudad de Buenos Aires, á quince de Enero de mil ochocientos
setenta y clos, reunidos el Exmo. Sr. Dr. D . Cárlos T ejedor, Ministro de
R elaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Dr. D. Andrés La–
mas, A gente Confiden cial de la R epública Oriental del Uruguay y los señores
Dr. D . Cándido J oanicó, Dr. D. J osé Vazquez Sagastume y D . Estanislao
Camino, Comisionados de la Revolucion Oriental, para proseguír los trabajos
relativos á la pacificacion de la R epública Oriental, los señores Comisionados
presentarnn el siguien te proyecto:
B ASES PARA LA PACIFICACION DE LA REPÚBLICA O RIENTAL QUE PROPONEN
LOS Co:MISIONADOS DE LA RE.VOLUCION
Art.
1º
T odos los orientales ren uncian
á
la lucha armada, y someten sus
respectivas aspiraciones
á
la decision del P ais, consultado, con arreglo á sus
leyes, por medio de las Elecciones Generales.
Art.
2 º
T odos los ciudadanos quedan en la plenitud de sus derechos polí–
ticos y civiles, cualquiera que hayan sido s us actos políticos y sus opiniones
anteriores.
Art. 3º L as elecciones para T enientes Alcaldes, J ueces de P az, Alcaldes
Ordinarios, J untas Económicas A dministrativas, D ipu tados, Senadores y Pre.
sidente de la R epública, se verificarán en el mas breve tiempo posible.
Art. 4º Quedan prohibidas las candidaturas oficiales.
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t.
5• Todos los ciudadanos gozarán con perfecta igualdad y sin escepcion,
de las garantías mas sérias y mas eficaces para el libre ejercicio del derecho
electoral.
Art. 6° Dependiendo esa igualdad y esas garantías; particularmente en los
Departamentos de Ja Campaña, de las personas que, hasta despues de practi–
cadas las elecciones, desempeñen los cargos de J efes Politicos 6 D elegados
del Gobierno, Jos nombramien tos para esos destinos deberán recaer en ciuda–
danos que representen respectivamente para la paz, á los partidos que hoy
contienden en lucha armada, y que por su rnoderacion y demás calidades
personales merezcan la aceptacion de todos.
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Art 7º Luego de instalados los J efes Políticos en sus respectivos depar –
tamentos, l; s fuerzas de la revolucion y las. levantadas por el Gobierno para
la guerra serán licenciadas al mismo
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y del mismo modo.
• Art 8º Los J efes y oficiales que por causas políticas hayan sido dados de
baja 6 suprimidos en los presupuestos, deberán ser repuestos en sus grados con
liquidacion y pago de sus haberes devengados .
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Ese derecho será estensivo á los inváli dos, asi como á las viudas y me–
nores de los enunciados Jefes y oficiales.
e Art 9° Las Cámaras Legislativas que resulten de las elecciones generales,