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>

Entendiendo así el articulo, y no

puede

entenderse, ni aquí podia ser

permitido entenderlo de otro modo, solo bastará de que su redaccion se refie–

ra, como es débido, á la nota de 24 de Noviembre.

>

Creo que llegaríamos á una satisfactoria conciliacion de términos, redac–

tándolo en la siguiente forma:

>

Art.

H abiendo sido establecidas como bases indeclinables de la

M~dia­

cion Argentina, la• que contiene la nota del Agente del Gobierno Oriental de

24 de Noviembre último; estando aceptadas esas bases por parte de la Revolu–

cion, al aceptar la dicha mediacion, y debiendo con arreglo á ellas, someterse

á la decision legal del pais, las cuestiones y las aspiraciones que hoy

se de–

baten por las armas, la Revolucion depone las

suyas para que esa decision

pueda tener lugar, y en consecuencia se declara lo siguiente:

>

Todos los Orientales renuncian á la lucha armada y someten sus respec.

tivas aspiraciones á la decision del país, consultado, con arreglo á su Consti·

tucion y á sus leyes reglamentarias, por medio de las elecciones á que se está

en el caso de proceder para la renovacion de los Poderes públicos, sostituyendo

á

lo5 mandatarios, cuyos términos legales han terminado ó terminan próxima–

mente.

>

Para armonizarse con esta redaccion,

la

del artículo

debe

ser la si·

guiente:

>

Art.

En vista de la declaracion

~hecha

por parte de la Revolucion y

aceptándola, el Presidente declara por la

su~a

que por el hecho de la cesa–

sion de la lucha armada,

todos los orientales quedan en la plenitud de sus

derechos políticos y civiles, cualquiera que hayan sido

sus actos políticos

y

opiniones anteriores.

>

Y como medio de

t>jecucion práctica de este acuerdo,

y

en uso de las

facultades que para eso tiene, mandará sobreseer en toda causa esclusivamente

política, y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por

actos

ni opiniones políticas anteriores

al

dia de la pacificacion.>

>

Admito el artículo 3

°

con leves adiciones, que lo

relacionen

con

los

anteriores-quedará así:

>

Art. 3° R establecidos todos los ciudadanos Orientales segun los términos

de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se

procederá en el mas breve tiempo posible, á las elecciones para Tenientes

Alcaldes, Jueces de P az, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico - Administra–

tivas, Diputados, Senadores, para llenar las vacantes que existen en el Senado

con arreglo á la Constitucion, y Presidente de la R epública despues que el

actual concluya su período legal en

de Marzo próximo.

>

El art. 4º lo repele el Gobierno como una inconveniencia.

• El objeto que con él se proponen los Comisionados, está

satisfecho por

los términos de la Nota de 24 de Noviembre, y vá á serlo aun mas por los

de este mismo acuerdo.

• El art.

que pasa á ser

4•,

se conformará mas con la nota de

24

de

Noviembre, y quedará mas esplícito para los fines que los Sres. Comisiona–

dos tienen en vista, en los siguientes términos: