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Entendiendo así el articulo, y no
puede
entenderse, ni aquí podia ser
permitido entenderlo de otro modo, solo bastará de que su redaccion se refie–
ra, como es débido, á la nota de 24 de Noviembre.
>
Creo que llegaríamos á una satisfactoria conciliacion de términos, redac–
tándolo en la siguiente forma:
>
Art.
1º
H abiendo sido establecidas como bases indeclinables de la
M~dia
cion Argentina, la• que contiene la nota del Agente del Gobierno Oriental de
24 de Noviembre último; estando aceptadas esas bases por parte de la Revolu–
cion, al aceptar la dicha mediacion, y debiendo con arreglo á ellas, someterse
á la decision legal del pais, las cuestiones y las aspiraciones que hoy
se de–
baten por las armas, la Revolucion depone las
suyas para que esa decision
pueda tener lugar, y en consecuencia se declara lo siguiente:
>
Todos los Orientales renuncian á la lucha armada y someten sus respec.
tivas aspiraciones á la decision del país, consultado, con arreglo á su Consti·
tucion y á sus leyes reglamentarias, por medio de las elecciones á que se está
en el caso de proceder para la renovacion de los Poderes públicos, sostituyendo
á
lo5 mandatarios, cuyos términos legales han terminado ó terminan próxima–
mente.
>
Para armonizarse con esta redaccion,
la
del artículo
2º
debe
ser la si·
guiente:
>
Art.
2º
En vista de la declaracion
~hecha
por parte de la Revolucion y
aceptándola, el Presidente declara por la
su~a
que por el hecho de la cesa–
sion de la lucha armada,
todos los orientales quedan en la plenitud de sus
derechos políticos y civiles, cualquiera que hayan sido
sus actos políticos
y
opiniones anteriores.
>
Y como medio de
t>jecucion práctica de este acuerdo,
y
en uso de las
facultades que para eso tiene, mandará sobreseer en toda causa esclusivamente
política, y ordenará que nadie pueda ser encausado ni perseguido por
actos
ni opiniones políticas anteriores
al
dia de la pacificacion.>
>
Admito el artículo 3
°
con leves adiciones, que lo
relacionen
con
los
anteriores-quedará así:
>
Art. 3° R establecidos todos los ciudadanos Orientales segun los términos
de este acuerdo, en la plenitud y en el ejercicio de sus derechos políticos, se
procederá en el mas breve tiempo posible, á las elecciones para Tenientes
Alcaldes, Jueces de P az, Alcaldes Ordinarios, Juntas Económico - Administra–
tivas, Diputados, Senadores, para llenar las vacantes que existen en el Senado
con arreglo á la Constitucion, y Presidente de la R epública despues que el
actual concluya su período legal en
1º
de Marzo próximo.
>
El art. 4º lo repele el Gobierno como una inconveniencia.
• El objeto que con él se proponen los Comisionados, está
satisfecho por
los términos de la Nota de 24 de Noviembre, y vá á serlo aun mas por los
de este mismo acuerdo.
• El art.
5°
que pasa á ser
4•,
se conformará mas con la nota de
24
de
Noviembre, y quedará mas esplícito para los fines que los Sres. Comisiona–
dos tienen en vista, en los siguientes términos: