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Art. 4

°

El Presidente ratifica el compromiso que espontáneamente ha con–

traido de adoptar además de las medidas ordinarias, todas las otras que las

circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el deber de garan–

tir con perfecta igualdad á todos los orientales, sin excepcion alguna, en el

libre ejercicio práctico de todos los derechos políticos.

>

Respecto al art. 6° tahora 5°) , debo ser estrernadamente claro y esplícito·

>

E s base indeclinable de esta negociacion que no puede ser tomada en

consideracion, ninguna propuesta que amengüe ó coarte el libre ejercicio de

lás atribuciones del Poder Ej ecutivo.

»

De acuerdo con esa base establecimos, que no se traeria á discusion la

organizacion ministerial, porque el nombramien to de los Ministros es atribu_

cion privati\la del Presidente. En el mismo caso está el de los J efes Políticos.

»

Si los J efes Políticos fues en designados por un pacto, eso no solo coar–

taria las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que le despojaria por entero

de una atribucion tan esencial como la de nombrar y demitir libremente sus

delegados para el Gobierno de los Departamentos.

• En consecuencia, si el artículo propuesto importase imponerle al Presi·

dente el nombramiento de cierto número de personas pertenecien tes á este

ó al otro partido, como esa imposicion coartaria sus atribuciones, no solo

debia repeler

in lim ine

la propuesta, sino que me opondria á que se tomase

en consideracion.

>

Pero persuadido de que los señores comisionados, de conformidad con

la aceptacion que hicieron de las

condícior.es

indeclinables de esta negocia,

cion, no han pretendido h acer tal imposicion, limitándose por la redaccio? de

su articulo, á indicar la form a en que el Presidente podria usar de sus atri

buciones en bien de la pacificacion del pais, les declaro qne suprimidas las

palabras

que representen respectivamente paro la paz,

á

los partidos que

hoy contienden en lucha armada,

no tengo dificultad en admitir su artículo,

como parte del que voy á ofrecerles desempeñando literalmente el compromi·

so contraido por el Presidente en la nota de 24 de Noviembre. Ese artículo

es el siguiente:

• Art. 5° En la Capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará

por sí mismo la funcion de garantir la libertad electoral, que, como lo ha

declarado en la nota de 24 de Noviembre, es para él un compromiso de

con ciencia y de honra.

»

Reconociendo que el cumplimiento de ;ese compromiso en los departa–

mentos de campaña que dependerá :en alguna parte al menos de las perso.

nas :que h asta despues de practicadas las elecciones desempeñen los cargos

de jefes políticos

ó

delegados del Gobierno, el Presidente en el libre ejercicio

de su s atribuciones, declara que los nombramientos que haga para esos car–

gos, recaerán en ciudadanos que por su moderacion y demás cualidades perso–

nales, les ofrezcan

á

todos las mas sérias y eficaces garantias.

»

Aunque este articulo contiene la mas lata obligacion que sin abdicar el

libre ejercicio de sus atribuciones, puede contraer el Presidente de la Repú·

blica, agregaré, y dejaré que ·se registre en el Protocolo que desde que la pre.