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Art. 4
°
El Presidente ratifica el compromiso que espontáneamente ha con–
traido de adoptar además de las medidas ordinarias, todas las otras que las
circunstancias puedan reclamar para desempeñar eficazmente el deber de garan–
tir con perfecta igualdad á todos los orientales, sin excepcion alguna, en el
libre ejercicio práctico de todos los derechos políticos.
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Respecto al art. 6° tahora 5°) , debo ser estrernadamente claro y esplícito·
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E s base indeclinable de esta negociacion que no puede ser tomada en
consideracion, ninguna propuesta que amengüe ó coarte el libre ejercicio de
lás atribuciones del Poder Ej ecutivo.
»
De acuerdo con esa base establecimos, que no se traeria á discusion la
organizacion ministerial, porque el nombramien to de los Ministros es atribu_
cion privati\la del Presidente. En el mismo caso está el de los J efes Políticos.
»
Si los J efes Políticos fues en designados por un pacto, eso no solo coar–
taria las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que le despojaria por entero
de una atribucion tan esencial como la de nombrar y demitir libremente sus
delegados para el Gobierno de los Departamentos.
• En consecuencia, si el artículo propuesto importase imponerle al Presi·
dente el nombramiento de cierto número de personas pertenecien tes á este
ó al otro partido, como esa imposicion coartaria sus atribuciones, no solo
debia repeler
in lim ine
la propuesta, sino que me opondria á que se tomase
en consideracion.
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Pero persuadido de que los señores comisionados, de conformidad con
la aceptacion que hicieron de las
condícior.esindeclinables de esta negocia,
cion, no han pretendido h acer tal imposicion, limitándose por la redaccio? de
su articulo, á indicar la form a en que el Presidente podria usar de sus atri
buciones en bien de la pacificacion del pais, les declaro qne suprimidas las
palabras
que representen respectivamente paro la paz,
á
los partidos que
hoy contienden en lucha armada,
no tengo dificultad en admitir su artículo,
como parte del que voy á ofrecerles desempeñando literalmente el compromi·
so contraido por el Presidente en la nota de 24 de Noviembre. Ese artículo
es el siguiente:
• Art. 5° En la Capital, asiento del Gobierno, el Gobierno desempeñará
por sí mismo la funcion de garantir la libertad electoral, que, como lo ha
declarado en la nota de 24 de Noviembre, es para él un compromiso de
con ciencia y de honra.
»
Reconociendo que el cumplimiento de ;ese compromiso en los departa–
mentos de campaña que dependerá :en alguna parte al menos de las perso.
nas :que h asta despues de practicadas las elecciones desempeñen los cargos
de jefes políticos
ó
delegados del Gobierno, el Presidente en el libre ejercicio
de su s atribuciones, declara que los nombramientos que haga para esos car–
gos, recaerán en ciudadanos que por su moderacion y demás cualidades perso–
nales, les ofrezcan
á
todos las mas sérias y eficaces garantias.
»
Aunque este articulo contiene la mas lata obligacion que sin abdicar el
libre ejercicio de sus atribuciones, puede contraer el Presidente de la Repú·
blica, agregaré, y dejaré que ·se registre en el Protocolo que desde que la pre.