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usticia en los partidos políticos, no respeta barrera ni

límites ni tiene otra

razon de ser que la de los inestables intereses que los alimentan y vívifican.

>

A ellos ap.ela pues, tan solo para justificar la sinceridad

y

verdad de los

móviles que determinan su proceder.

>

En medio de esa tenaz exigencia

de los revolucionarios, de

Minisürz'os

mixtos

y

Jefes Políticos m ixtos,

como condicion

indeclinable de su desarme

y de la consiguiente pacificacion del país, el Gobierno siempre mantuvo firme

su resistencia

á

tales

pretensz'ones;

y consecuente con

las altas y patrióticas

razones que tenia para ello,

llegado

el momento de acep tar

la benévola y

amistosa mediacion del Gobierno Argentin o,

la planteó en

los términos de

la 2ª base, ó reserva dada á esa aceptacion, en la nota de 24 de N oviembre;

pero, queriendo alejar toda idea de abuso

irritante de posicion; en la persis–

tencia de aquella negativa,

contrajo el

compromiso,

solemne

y

esplícito,

de

poner en las J efaturas de campaña indivi duos que por su posicion y conocida

moderacíon de opiniones y todas sus

condiciones personales,

fuesen una ver·

dadera y positiva garantia del respeto prometido á los derechos civiles y poli.

ticos de los revolucionados.

>

Ese compromiso,

:: sí contraído,

fué

tambien

esplícita

y

solemnemente

aceptado, por los

revolucionados y el Mediador, originando y constituyendo

r.se

acuerdo de voluntades,

libremen te e tablecido, el pacto ó convencion, á

que tantas veces me h e referido, y sobre cuyas estipulaciones solo, puede y

debe negociarse la pRcificacion de que nos ocupamos y en la que tan honro–

sa parte cabe al Gobierno Argentino, si ella llega á conseguirse.

>

En la nota de 24 de Noviembre dije á V d. que

lo asistía la conviccion

de que conocidas las candidaturas de S. E. el Sr. Presiden te, nada habria

que objetarles p or parte de los revolucionarios, V d. habló en tonces con ver–

dad y exactitud y S. E . autoriza

á

Vd. para volverlo

á

repetir

y

garantirlo.

>

R especto

á

la otra exigencia, obran las mismas razones y aun otras mas

igualmente fuertes, para que V d. proceda del mismo modo que en la anterior.

>

La renovacion del C. L. solo puede tener

lugar, en la parte que ha ca–

ducado

constitudonalmente.

E sto es lo único que puede hacerse legalmente•

• El rompimiento del mandato popular que aun se conserva vigente, no

puede ser la obra de un pacto como el de que nos ocupamos, desde que, aun

cuando fuera convenien te, consultando las solas conveniencias del país, el ha·

cerio está completamente fuera de las atribuciones del Poder E jecutivo de

la

Nacion.

>

Pero sin eso, negociándose

la pacificacion del país

sobre la

~ast:

del

respeto y

sumision á

las

autorfrlades constituidas,

una exigeucia de aquel

género importa

la

revocacion ó

anulacion de esa base, echando por tierra

el

princzjnºo de a1tton 'dad

que

el Gobierno tiene el del;ier y quiere salvar

ileso de toda su representacion.

>

La exigencia de la renovad n

total

del Cuerpo L egislativo, supone el

desconocimien to de rn legitimidad y la nulificacion de cuan to ha hecho, em–

pez ando por el

Pie ~idente

actual de

la R epública, cuya eleccion

fué el pri–

mero de sus actos.