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usticia en los partidos políticos, no respeta barrera ni
límites ni tiene otra
razon de ser que la de los inestables intereses que los alimentan y vívifican.
>
A ellos ap.ela pues, tan solo para justificar la sinceridad
y
verdad de los
móviles que determinan su proceder.
>
En medio de esa tenaz exigencia
de los revolucionarios, de
Minisürz'os
mixtos
y
Jefes Políticos m ixtos,
como condicion
indeclinable de su desarme
y de la consiguiente pacificacion del país, el Gobierno siempre mantuvo firme
su resistencia
á
tales
pretensz'ones;
y consecuente con
las altas y patrióticas
razones que tenia para ello,
llegado
el momento de acep tar
la benévola y
amistosa mediacion del Gobierno Argentin o,
la planteó en
los términos de
la 2ª base, ó reserva dada á esa aceptacion, en la nota de 24 de N oviembre;
pero, queriendo alejar toda idea de abuso
irritante de posicion; en la persis–
tencia de aquella negativa,
contrajo el
compromiso,
solemne
y
esplícito,
de
poner en las J efaturas de campaña indivi duos que por su posicion y conocida
moderacíon de opiniones y todas sus
condiciones personales,
fuesen una ver·
dadera y positiva garantia del respeto prometido á los derechos civiles y poli.
ticos de los revolucionados.
>
Ese compromiso,
:: sí contraído,
fué
tambien
esplícita
y
solemnemente
aceptado, por los
revolucionados y el Mediador, originando y constituyendo
r.seacuerdo de voluntades,
libremen te e tablecido, el pacto ó convencion, á
que tantas veces me h e referido, y sobre cuyas estipulaciones solo, puede y
debe negociarse la pRcificacion de que nos ocupamos y en la que tan honro–
sa parte cabe al Gobierno Argentino, si ella llega á conseguirse.
>
En la nota de 24 de Noviembre dije á V d. que
lo asistía la conviccion
de que conocidas las candidaturas de S. E. el Sr. Presiden te, nada habria
que objetarles p or parte de los revolucionarios, V d. habló en tonces con ver–
dad y exactitud y S. E . autoriza
á
Vd. para volverlo
á
repetir
y
garantirlo.
>
R especto
á
la otra exigencia, obran las mismas razones y aun otras mas
igualmente fuertes, para que V d. proceda del mismo modo que en la anterior.
>
La renovacion del C. L. solo puede tener
lugar, en la parte que ha ca–
ducado
constitudonalmente.
E sto es lo único que puede hacerse legalmente•
• El rompimiento del mandato popular que aun se conserva vigente, no
puede ser la obra de un pacto como el de que nos ocupamos, desde que, aun
cuando fuera convenien te, consultando las solas conveniencias del país, el ha·
cerio está completamente fuera de las atribuciones del Poder E jecutivo de
la
Nacion.
>
Pero sin eso, negociándose
la pacificacion del país
sobre la
~ast:
del
respeto y
sumision á
las
autorfrlades constituidas,
una exigeucia de aquel
género importa
la
revocacion ó
anulacion de esa base, echando por tierra
el
princzjnºo de a1tton 'dad
que
el Gobierno tiene el del;ier y quiere salvar
ileso de toda su representacion.
>
La exigencia de la renovad n
total
del Cuerpo L egislativo, supone el
desconocimien to de rn legitimidad y la nulificacion de cuan to ha hecho, em–
pez ando por el
Pie ~idente
actual de
la R epública, cuya eleccion
fué el pri–
mero de sus actos.