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JOSE MEJIA VALERA

73

He llegado al

punt~

culmin_ante del análisis filológico

del sistema de consanguinidad. El Derecho Materno, en

una época muy anterior a la formación del estado Inca, fe–

nómeno social que he tomado como referencia cronológica,

:fué abolido y reemplazado por el D·erecho Paterno. ( 36).

En ·efecto; si se sigue exam·inando los cuadros citados. no

será difícil notar que el padre posee denominaciones pro- ,

pias y exclusivas para nombrar . a su hijo e hija, totalmente

diferentes a las que usa la madre, que, como ya he dicho,

solamente tiene una expresión,

~

todas/ luces atrofiada. En

el idioma aymara se encuentra ·' el mismo panorama: para

singnificar hijo del padre se dice Chachan Yocapa, con su

'femenino Chachan Phuchapa, debiendo destacarse que

(~hachan

significa hombre. La madre dice indistintamente,

e.orno en Keschua, para el femenino o masculino, Uarmin

phuchapa, teniendo en cuenta qué Uarmi es la traducción

aymara de mujer. De ,todo esto se colige la gran división

en hijos de hombre e hijos de la mujer. Por otra parte, en

E:sta misma lengua, para designar a la hermana del padre

de Yo se dice Sullca

auq~i

taica, es decir que hay una inte–

gración de las palabras sullquiri, que quiere decir menor;

auqui, que es padre

y

taica, que significa madre. En cam–

bio, para señalar a la hermana de la madre de Yo se usa

( 36) Garcilazo.

-Comentarios, etc..

Oh.

cit., Lib.

1.

Cáp.

XXVI: ª'Estos nombres y renombres daban a la descendencia

de la sangre real por línea de varón y. en faltando esta línea,

aunque la madre fuese parienta del Rey, que muchas veces ga..

van los Reyes parientas suy•s de las bastardas por mujeres a

grandes señores; mas sus hijos y hijas no tomaban los apelli–

dos de la sangre real ni se llamaban Incas ni ·Pallas, sipo del

apelJido de sus padres, porque de la descendencia

la

feminina

no hazían caso los Incas". ..