absoluta
en
materia jurídica de defensores y consejeros,
traen por consecuencia la pérdida de la m·ayoría de los
pleitos.
Cuando la sentencia le ha sido adversa, apena:s termi–
nada la audi·encia, el per:d:edtor y sus cólnplices se atribuyen ·
mutuamente el ·fracaso de la causa
y
se insultan a discreción.
En cambio,
-co~
su contrincante triunfador observa una con–
ducta completamente diferente: loe estrecha la mano, le abra–
za, y, confesándole su error, le jura amistad eterna ... , pero
·en su interiór ya ha comenzado a germinar un proyecto de
venganza. Mas, para la próxima ocas1ón se prom-ete a sí
mismo ser cien· veees más disimulado y ·astuto.
.
¿
*
En ·cual)tO a los !testigos, é,stos no sólo no tienen reparo en
- venderse al mejor pos-tor, sino que se dejan sobornar suce–
sivamente por ambos que-rellantes.
Jurar en falso es para ellos cosa sin importancia; por
eso
la ley ha omitido, para la población indígena, el jura-
m·ento previo 1en los procesos judiciales.
.
·
Veamos a qué motivos obedecen estos falso;s testimonios:
los indios aprovechan la ocasión par'a vengar vi·ej as renci–
llas y aplastar a sus enemigos bajo una montañ:a de cargos
y calumnias. Con este objeto, se dedican a prolqngar la du–
ración del pleito,
~
enredarlo, a complicar la a·cusación, cosa
que
l~s
es tanto más fácil. cuanto mayor sea el número d·e
testigos, y si éstos -están en igual núméro, se contradicen
"!!
acusan mutuamente, a más y m·ejor.
Por esta razón, los jueces de distrito tratan de dar -curso
rápido a las 'querellas de los indígenas, que son ----ca:si siem–
pre originadas por pretextos fútiles y a menudo car·eeen de
derecho, y deben ser denegadas.
.
. Si los pleiteantes apelan a un tribunal superior, ·el juez
envía el ·expediente,
pe.rode Jtal
m~nera
recargado de cláu–
sulas, incisos, considerandos
Y,
exclusiones, que el más
h~bil
jurista no sería capaz de dictar una sen_tencia justifi-cable.
En realidad, todo se conjura para hacer de los procesos
de los indios verdaderos nudos gordianos
impo~s.ibles
de resol–
ver. Por una parte, la truhanería del demanda·nte, del de–
. mandado y su séquito de cómplices; por otra, la dificultad
de descubrir el límite exacto ·entre el derecho común y ·los
privilegios t -erritoriales de _los i.ndígenas; y por tütimo, la
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