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absoluta

en

materia jurídica de defensores y consejeros,

traen por consecuencia la pérdida de la m·ayoría de los

pleitos.

Cuando la sentencia le ha sido adversa, apena:s termi–

nada la audi·encia, el per:d:edtor y sus cólnplices se atribuyen ·

mutuamente el ·fracaso de la causa

y

se insultan a discreción.

En cambio,

-co~

su contrincante triunfador observa una con–

ducta completamente diferente: loe estrecha la mano, le abra–

za, y, confesándole su error, le jura amistad eterna ... , pero

·en su interiór ya ha comenzado a germinar un proyecto de

venganza. Mas, para la próxima ocas1ón se prom-ete a sí

mismo ser cien· veees más disimulado y ·astuto.

.

¿

*

En ·cual)tO a los !testigos, é,stos no sólo no tienen reparo en

- venderse al mejor pos-tor, sino que se dejan sobornar suce–

sivamente por ambos que-rellantes.

Jurar en falso es para ellos cosa sin importancia; por

eso

la ley ha omitido, para la población indígena, el jura-

m·ento previo 1en los procesos judiciales.

.

·

Veamos a qué motivos obedecen estos falso;s testimonios:

los indios aprovechan la ocasión par'a vengar vi·ej as renci–

llas y aplastar a sus enemigos bajo una montañ:a de cargos

y calumnias. Con este objeto, se dedican a prolqngar la du–

ración del pleito,

~

enredarlo, a complicar la a·cusación, cosa

que

l~s

es tanto más fácil. cuanto mayor sea el número d·e

testigos, y si éstos -están en igual núméro, se contradicen

"!!

acusan mutuamente, a más y m·ejor.

Por esta razón, los jueces de distrito tratan de dar -curso

rápido a las 'querellas de los indígenas, que son ----ca:si siem–

pre originadas por pretextos fútiles y a menudo car·eeen de

derecho, y deben ser denegadas.

.

. Si los pleiteantes apelan a un tribunal superior, ·el juez

envía el ·expediente,

pe.ro

de Jtal

m~nera

recargado de cláu–

sulas, incisos, considerandos

Y,

exclusiones, que el más

h~bil

jurista no sería capaz de dictar una sen_tencia justifi-cable.

En realidad, todo se conjura para hacer de los procesos

de los indios verdaderos nudos gordianos

impo~s.ibles

de resol–

ver. Por una parte, la truhanería del demanda·nte, del de–

. mandado y su séquito de cómplices; por otra, la dificultad

de descubrir el límite exacto ·entre el derecho común y ·los

privilegios t -erritoriales de _los i.ndígenas; y por tütimo, la

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