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12. La comunidad que no conste de doce
reli~io
aos ordenados in sacris se reunirá en el convento más
inmediato de la misma Orden.
13. El gobierno velará que los Regulares de uno
y otro sexo guard·en estrictamente las
re~lae
de su ine–
tituto sin permitir que bajo ningún pretexto vivan
fueran de sus claustros.
14.
Será atribución del gobierno supremo nom–
brar así en los conventos, como en los
m~masterios
de
la República, los administradores respectivos, tomar–
les cuent•s,
y
proveer cuanto conduzca a la mejorad–
ministración de estos intereses.
tS.
Esta Ley se leerá una vez al mes en cada
LAS MISIONES FRANCISCANA
convento
y
monasterio, hallándoae presente la autori–
daá superior local.
Comuníquese al poder ejecutivo para su publicación
y
cumplimiento.
Dado en la Sala de Sesiones en Chuquisaca, agos–
to 22 de 1826.-Casimiro Olañeta, Presjdente.-José
María Leza, Diputado Secretario.- José María Sali–
nas, Secretario.
Palacio del Gobierno en Chuquisaca, a 23 de agos–
to de 1826. Ejecútese. Antonio José de Sucre. - El
Ministro del Interior, Facundo Infantes.
El lector se podrá dar idea de la situación religio–
sa creada a la vida franciscana como a las demás Or–
denes.
o