Table of Contents Table of Contents
Previous Page  22 / 108 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 22 / 108 Next Page
Page Background

18

12. La comunidad que no conste de doce

reli~io­

aos ordenados in sacris se reunirá en el convento más

inmediato de la misma Orden.

13. El gobierno velará que los Regulares de uno

y otro sexo guard·en estrictamente las

re~lae

de su ine–

tituto sin permitir que bajo ningún pretexto vivan

fueran de sus claustros.

14.

Será atribución del gobierno supremo nom–

brar así en los conventos, como en los

m~masterios

de

la República, los administradores respectivos, tomar–

les cuent•s,

y

proveer cuanto conduzca a la mejorad–

ministración de estos intereses.

tS.

Esta Ley se leerá una vez al mes en cada

LAS MISIONES FRANCISCANA

convento

y

monasterio, hallándoae presente la autori–

daá superior local.

Comuníquese al poder ejecutivo para su publicación

y

cumplimiento.

Dado en la Sala de Sesiones en Chuquisaca, agos–

to 22 de 1826.-Casimiro Olañeta, Presjdente.-José

María Leza, Diputado Secretario.- José María Sali–

nas, Secretario.

Palacio del Gobierno en Chuquisaca, a 23 de agos–

to de 1826. Ejecútese. Antonio José de Sucre. - El

Ministro del Interior, Facundo Infantes.

El lector se podrá dar idea de la situación religio–

sa creada a la vida franciscana como a las demás Or–

denes.

o