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EN BOLIVIA

e1t& tomado de

Pedro de Angelis, Colección de obras

y

documentos relativos a la historia antigua

y

moder–

na

de las Provincias

del Río de La Plata, IV (1910),

193-223 .

(18) No tiene cronista especial: los PP. Sanz,

Armentia

y

Mendiz&bal son los que mejor han podido

conocer su historial, aunque no nos han dado una

cosa completa sobre el Colegio,

'"lO

obstante tener de–

lante el Archivo del Colegio de La Paz. Los PP. Co–

rrado-Comajuncosa, o. e, 89-93 nos refieren su ori–

gen

y

actualidad.

(19) Cf.

P. Armentia, Relación histórica ...,

cit.,

257

y

ss.

y

P.

Sanz,

Rafael,

O . F. M.,

Memoria bis–

tóri~a

del Colegio de Misiones de San ]osé de La

Paz,

La Paz, 1888, 12

y

76

y

ss.

(20)

En el Al

t\.,

3 (1915) 80-.87, se publica una

Carta del P. José Figueira a D. Diego Quint, dándo–

le cuenta de sus trabajos entre los indios Cavinas, fe–

chada en Cavinas,

25

ag . 1802.

(21)

Según el P. Sanz, Memoria

históri~a

...

49,

escribió un Diario de sus viajes que comenzó el1 sep–

tiembre 1806

y

acabó el 20 jun. 1807, «recorriendo en

menos de diez meses un tra yecto casi circular de más

de mil leguas »; Jo extracta el P. San z pp.

49-54.

(22)

El mismo P. Sanz , o . c., 54-58, publica una

carta del P. Monserrat al P . Guardián

y

V.

Discreto–

rio de Moquegua, fechada en 27 jun . 1808, dándole

cuenta de todo lo obrado por él desde el 15 sept. 1806

al15 jun. 1808, «que fué el día -

refiere él mismo–

que salí del pueblo de Marintoni para estas Misiones»

de Ocopa. En esta carta alude a un Informe -o Rela–

ci6n «exacta

y

verídica» dada al Prelado de aquellas

Misiones.

(23) Cf. Padre

Sanz, Memoria histórica ...,

82

y

Mendizábal, Vicariato Apostólico del Beni...,

185.

(24)

Cf.

Cardús , P. ]osé ,

O. F. M. ,

Las Misio–

nes francic;canas entre los infieles de Bolivia ... ,

Bar–

celona 1886;

y

también

Priewasse, P . Wolgang, o.f.m.,

Die Franziskanet von Tarata und die lndianer.

lns–

bruk, 1900 (als. Ms.).

(25) Cf. R.ené

Moreno, Mojos

y

Chiquitos .. ,

Santiago de Chile, 1888, 311

y

317, donde · da el nú–

mero de las Misiones de Chiquitos , (eran diez)

y

de

Mojos (eran diez

y

siete). Otro Cuadro de estas últi–

mas misiones puede verse en

Mendizábal, Vicariato ... ,

2~9.

que, a su vez, lo copia del

Mapa del Obispado

de Sta.

Cruz,

de don Antonio Monesterio . de Asua,

1766.

(26)

Cf.

Archivo de la Comisaria Franciscana

en

Bolivia

(cit.

ACB),

2 (1910) 125.

(27)

Cf.

ACB.,

4

(1912) 17

y

Cardús, Las Mi–

siones...,

62

y

ss .;

P. Mendizábal

Vicariato...,

246.

(28) Cf.

Cardús, Las Misiones .. .,

102 y

ss.; Pa-

i7

Jre MenJizábal.

Acción Franciscana: en Sucre... , 167

y

s.

(29)

Por ser breve su texto

y

desconocerse en ab–

soluto, nos ha pare.cido conveniente copiarla a conti–

nuación;

cf.

ACB.• 3 (1911) 493

y

s.:~

1.

0

Los Regulares de la República podrán secu–

larizarse sin necesidad de alegar -más· causal que la

quietud de su conciencia.

2.

0

El ·Regular que quiel'a secularizarse,

t-e

pre–

sentará ante el Ordinario diocesano, única autoridad

competente en ese. asunto ." Si encontrara oposición o

demora de dos días, por parte del Eclesiástico, usará

del

recur~o

_de _fuerza.

~as

cortes de

ju~tida

despacha–

rán la causa en el término de otros dos día, haciendo

ef2ctiva la responsabilidad de las leyes, en caso de re–

sistencia.

3.

0

El gobierno protegerá, por todos los medios

que estén a sus facultades, la secularización de los Re–

gulares que la soliciten, impidiendo toda vejación de

sus superiores.

4.

0

El gobierno eclesiástico

y

civil cuidarán de

que los Regulares secularizados sirvan en las ayu–

dantía s o curatos vacantes, según sus méritos

y

apti–

tudes.

5° El gobierno , procurando por todos los medios

entablar relaciones con S . Santidad, recabatá la con–

Hrmaaión de las secularizaciones que hicieren los Or–

dinarios

y

cuan t o sea conducente a negocios eclesiás–

ticos .

6.

0

A todas las monjas que se secularizaren, con–

forme a los artículos anteriores , se les contribuirá, por

el administrador del monasterio a que pertenecen, con

los _alimentos que percibían en el convento.

7.0

Si la cuota con que se le asistía de la.s rentas

de las rentas del mona sterio, no bastase, a juicio del

gob ierno , a su cómoda alimentación, éste mandará

prop orcionarle s de las del Estado lo que conceptuare

necesario.

8 .o El gobierno cuidará de que las monjas ex–

claustradas vivan precisamente en casa de sus padres

o parientes; y en caso de no tenerlos, donde su hones–

tidad

y

decoro nCI padezcan.

9.

0

N o se

les permitirá la salida sin que el go–

bierno civil, de acuerdo con el eclesiástico, quede sa–

tisfecho de la honradez de la casa en que han de vivir.

10. Queda en su fuerza

y

vigor el Decreto del

Libertador de 29 de agosto en .!uanto fija la edad para

las profesiones.

11. No se permitir& en la República, hasta nue–

va resolución, dar ningún hábito ni

profesa ~

a ningún

novicio o novicia. Se exceptúan de esta regla los Mo–

nasterios del Carmen.