EN BOLIVIA
e1t& tomado de
Pedro de Angelis, Colección de obras
y
documentos relativos a la historia antigua
y
moder–
na
de las Provincias
del Río de La Plata, IV (1910),
193-223 .
(18) No tiene cronista especial: los PP. Sanz,
Armentia
y
Mendiz&bal son los que mejor han podido
conocer su historial, aunque no nos han dado una
cosa completa sobre el Colegio,
'"lO
obstante tener de–
lante el Archivo del Colegio de La Paz. Los PP. Co–
rrado-Comajuncosa, o. e, 89-93 nos refieren su ori–
gen
y
actualidad.
(19) Cf.
P. Armentia, Relación histórica ...,
cit.,
257
y
ss.
y
P.
Sanz,
Rafael,
O . F. M.,
Memoria bis–
tóri~a
del Colegio de Misiones de San ]osé de La
Paz,
La Paz, 1888, 12
y
76
y
ss.
(20)
En el Al
t\.,
3 (1915) 80-.87, se publica una
Carta del P. José Figueira a D. Diego Quint, dándo–
le cuenta de sus trabajos entre los indios Cavinas, fe–
chada en Cavinas,
25
ag . 1802.
(21)
Según el P. Sanz, Memoria
históri~a
...
49,
escribió un Diario de sus viajes que comenzó el1 sep–
tiembre 1806
y
acabó el 20 jun. 1807, «recorriendo en
menos de diez meses un tra yecto casi circular de más
de mil leguas »; Jo extracta el P. San z pp.
49-54.
(22)
El mismo P. Sanz , o . c., 54-58, publica una
carta del P. Monserrat al P . Guardián
y
V.
Discreto–
rio de Moquegua, fechada en 27 jun . 1808, dándole
cuenta de todo lo obrado por él desde el 15 sept. 1806
al15 jun. 1808, «que fué el día -
refiere él mismo–
que salí del pueblo de Marintoni para estas Misiones»
de Ocopa. En esta carta alude a un Informe -o Rela–
ci6n «exacta
y
verídica» dada al Prelado de aquellas
Misiones.
(23) Cf. Padre
Sanz, Memoria histórica ...,
82
y
Mendizábal, Vicariato Apostólico del Beni...,
185.
(24)
Cf.
Cardús , P. ]osé ,
O. F. M. ,
Las Misio–
nes francic;canas entre los infieles de Bolivia ... ,
Bar–
celona 1886;
y
también
Priewasse, P . Wolgang, o.f.m.,
Die Franziskanet von Tarata und die lndianer.
lns–
bruk, 1900 (als. Ms.).
(25) Cf. R.ené
Moreno, Mojos
y
Chiquitos .. ,
Santiago de Chile, 1888, 311
y
317, donde · da el nú–
mero de las Misiones de Chiquitos , (eran diez)
y
de
Mojos (eran diez
y
siete). Otro Cuadro de estas últi–
mas misiones puede verse en
Mendizábal, Vicariato ... ,
2~9.
que, a su vez, lo copia del
Mapa del Obispado
de Sta.
Cruz,
de don Antonio Monesterio . de Asua,
1766.
(26)
Cf.
Archivo de la Comisaria Franciscana
en
Bolivia
(cit.
ACB),
2 (1910) 125.
(27)
Cf.
ACB.,
4
(1912) 17
y
Cardús, Las Mi–
siones...,
62
y
ss .;
P. Mendizábal
Vicariato...,
246.
(28) Cf.
Cardús, Las Misiones .. .,
102 y
ss.; Pa-
i7
Jre MenJizábal.
Acción Franciscana: en Sucre... , 167
y
s.
(29)
Por ser breve su texto
y
desconocerse en ab–
soluto, nos ha pare.cido conveniente copiarla a conti–
nuación;
cf.
ACB.• 3 (1911) 493
y
s.:~
1.
0
Los Regulares de la República podrán secu–
larizarse sin necesidad de alegar -más· causal que la
quietud de su conciencia.
2.
0
El ·Regular que quiel'a secularizarse,
t-e
pre–
sentará ante el Ordinario diocesano, única autoridad
competente en ese. asunto ." Si encontrara oposición o
demora de dos días, por parte del Eclesiástico, usará
del
recur~o
_de _fuerza.
~as
cortes de
ju~tida
despacha–
rán la causa en el término de otros dos día, haciendo
ef2ctiva la responsabilidad de las leyes, en caso de re–
sistencia.
3.
0
El gobierno protegerá, por todos los medios
que estén a sus facultades, la secularización de los Re–
gulares que la soliciten, impidiendo toda vejación de
sus superiores.
4.
0
El gobierno eclesiástico
y
civil cuidarán de
que los Regulares secularizados sirvan en las ayu–
dantía s o curatos vacantes, según sus méritos
y
apti–
tudes.
5° El gobierno , procurando por todos los medios
entablar relaciones con S . Santidad, recabatá la con–
Hrmaaión de las secularizaciones que hicieren los Or–
dinarios
y
cuan t o sea conducente a negocios eclesiás–
ticos .
6.
0
A todas las monjas que se secularizaren, con–
forme a los artículos anteriores , se les contribuirá, por
el administrador del monasterio a que pertenecen, con
los _alimentos que percibían en el convento.
7.0
Si la cuota con que se le asistía de la.s rentas
de las rentas del mona sterio, no bastase, a juicio del
gob ierno , a su cómoda alimentación, éste mandará
prop orcionarle s de las del Estado lo que conceptuare
necesario.
8 .o El gobierno cuidará de que las monjas ex–
claustradas vivan precisamente en casa de sus padres
o parientes; y en caso de no tenerlos, donde su hones–
tidad
y
decoro nCI padezcan.
9.
0
N o se
les permitirá la salida sin que el go–
bierno civil, de acuerdo con el eclesiástico, quede sa–
tisfecho de la honradez de la casa en que han de vivir.
10. Queda en su fuerza
y
vigor el Decreto del
Libertador de 29 de agosto en .!uanto fija la edad para
las profesiones.
11. No se permitir& en la República, hasta nue–
va resolución, dar ningún hábito ni
profesa ~
a ningún
novicio o novicia. Se exceptúan de esta regla los Mo–
nasterios del Carmen.