140
R. CÚNEO -VIDAL
La
1
i'i
es pariente por el lado materno.
Uilam.asi
es consanguíneo.
Ayllumasi
es miembro del mismo ayllu.
Es.cribe el Doct. Bautista Saavedra en su
Aillu Aimara:
"El aillo tuvo sus leyes interiores, sociales, y agrícolas, que
nos son conocidas por lo que de ellas queda en la organización
interior de· las comunidades indígenas .de nuestros días.
"Según ellas, todo individuo casado tuvo derecho a un
topo,
o sea, a cinco mil varas cuadradas de terreno, y al advenimiento
de cada hijo o hija, recibía respectivamente otro
topo
u otro medio
topo.
· ·
"El hijo casado emancipado arrastraba tras de sí su lote
respectivo: no así la hija casada, la cual P3iSaba a participar del
cultivo asignado a su
m~rido."
La
colonia
tuvo el acierto de respetar aquella forma de pro–
piedad colectiva
y
comunal que halló en uso entre las comunida–
des antiguas, señoras que fueron del territorio,
La República no ha tenido el de imitarla.
La propiedad -.comunal indígena, al adaptarse al lecho de
Procustes de las 1 yes
epublicanas, salió cer enada y herida de
muerte.
Entre lo colectivo de tiempos remotos y lo individual de tiem–
, pos presentes se labró, por tal causa, un abismo de cuyo
fon~o
/>
brotaron la codicia del gamonal insaciable y la depauperización
inevitable del indio.
Estudiando la organización aillal, cual ella se ofrece a nues–
tra mirada a la altura de los períodos Hattun Colla ·
y
Paucar
Colla, encontramos que el gobierno del
aillo,
su célula fundamen–
tal, incumbió al
hilacata,
o sea al
hermano mayor,
después de
haber correspondido a la
hermana rrvayor,
y
antes (ij_Ue a ésta, a
la madre.
En las primerísimas épocas de América, en que la familia
andina tuvo por misión -crecer y multiplicar, para que un mayor
número de consanguíneos concurriese a la defensa y manteni–
miento de la comunidad en ciernes, la madre pudo y
debió
tener
•