EL AYLLU
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midad del clan, ella confirma lo que veni–
mos diciendo, pero no por las razones
á
que
se atiene Bandelier. Si el
ayllu,
clan, ha sido
una
transubstanciación del
ayllu, gens,
patronímico
y
religioso, no ha podido ser la
filiación materna la que modelaba su cons–
titución.
En tesis general, el éxodo del varón, que
busca en otro
cla
mujer, no importa siem–
pre el arr igamiento de este en el clan de la
estas uniones. Pues s1 os
ayllus
tienen una
con titución patronímica, el nuevo encuentro
irá
á
formar parte dé este régimen social
y
así recíprocamente. La exogamia no debió
ser, con todo, el régimen absoluto, infran–
queable. Si el varón sigue la comunidad de
la mujer,
también aquella seguirá la del
marido. En un informe ( 165 7) del doctor