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EL AYLLU

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midad del clan, ella confirma lo que veni–

mos diciendo, pero no por las razones

á

que

se atiene Bandelier. Si el

ayllu,

clan, ha sido

una

transubstanciación del

ayllu, gens,

patronímico

y

religioso, no ha podido ser la

filiación materna la que modelaba su cons–

titución.

En tesis general, el éxodo del varón, que

busca en otro

cla

mujer, no importa siem–

pre el arr igamiento de este en el clan de la

estas uniones. Pues s1 os

ayllus

tienen una

con titución patronímica, el nuevo encuentro

irá

á

formar parte dé este régimen social

y

así recíprocamente. La exogamia no debió

ser, con todo, el régimen absoluto, infran–

queable. Si el varón sigue la comunidad de

la mujer,

también aquella seguirá la del

marido. En un informe ( 165 7) del doctor