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EL AYLLU

debían quedar dentro del

ayllu.

y seguir por

tanto la filiación paterna, el que los clanes

aymaras fueran definitivamente agrícolas. En

semejante estructura, es el brazo varonil lo

que constituye el valor y la riqueza del grupo,

fuera de que la constitución patronímka de

la familia, como la sucesión por mayorazgo

de la tierra cultivable, no podía sino condu–

cir ·á la prohibición del éxodo de los hijos

varones. Esta esti ación del hombre

r:esp~cto

de la mujer no

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pod1a sino traducirse en la

costumbre de /.

~era

ta mujer qmien siguiese

la condición del marido, entrando al

ayllu

de este.

Es posible que el matrimonio puramente

interno haya existido sólo dentro del mJclep

extrictamente germinativo de la

gens.

La ley

de irradiación social, como la ley física de la

ondulación del rno:vimiento, ha llevado las

relaciones familiares fuera de sí á buscar el

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