EL AYLLU
debían quedar dentro del
ayllu.
y seguir por
tanto la filiación paterna, el que los clanes
aymaras fueran definitivamente agrícolas. En
semejante estructura, es el brazo varonil lo
que constituye el valor y la riqueza del grupo,
fuera de que la constitución patronímka de
la familia, como la sucesión por mayorazgo
de la tierra cultivable, no podía sino condu–
cir ·á la prohibición del éxodo de los hijos
varones. Esta esti ación del hombre
r:esp~cto
de la mujer no
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pod1a sino traducirse en la
costumbre de /.
~era
ta mujer qmien siguiese
la condición del marido, entrando al
ayllu
de este.
Es posible que el matrimonio puramente
interno haya existido sólo dentro del mJclep
extrictamente germinativo de la
gens.
La ley
de irradiación social, como la ley física de la
ondulación del rno:vimiento, ha llevado las
relaciones familiares fuera de sí á buscar el
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