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EL AYLLU

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trimonio á un miembro de familia con mujer

que

p~rteneciera

á otra,

y

de esto hemos

encontrado comprobación significativa en las

uniones aristocráticas del Cuzco.

Esta prohibición del estado matrimonial

parece que era régimen común á todos los

miembros del clan. Garcilaso nos dice :

(( En los casamientos de la gente común

eran obligados los consejos de cada pueblo á

labrar las casas de sus novios,

y

el ajuar lo

proveía la parentela. No les era lícito casarse

los de una provincia en otra, sino todos en

sus pueblos

y

dentro de su parentela (como

las tribus de Israel) por no confundir los

linajes

y

naciones mezclándose unos con

otros ; reservaban las hermanas,

y

todos los

de un pueblo se tenían por parientes (á

semejanz~

de las abejas de una colmena),

y

aun los de una nación

y

de una lengua. Tam–

poco les era lícito irse á vivir de una provin-