EL AYLLU
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trimonio á un miembro de familia con mujer
que
p~rteneciera
á otra,
y
de esto hemos
encontrado comprobación significativa en las
uniones aristocráticas del Cuzco.
Esta prohibición del estado matrimonial
parece que era régimen común á todos los
miembros del clan. Garcilaso nos dice :
(( En los casamientos de la gente común
eran obligados los consejos de cada pueblo á
labrar las casas de sus novios,
y
el ajuar lo
proveía la parentela. No les era lícito casarse
los de una provincia en otra, sino todos en
sus pueblos
y
dentro de su parentela (como
las tribus de Israel) por no confundir los
linajes
y
naciones mezclándose unos con
otros ; reservaban las hermanas,
y
todos los
de un pueblo se tenían por parientes (á
semejanz~
de las abejas de una colmena),
y
aun los de una nación
y
de una lengua. Tam–
poco les era lícito irse á vivir de una provin-