EL AYLLU
eficacia es, en efecto, de dudosa aceptación,
quizás por que el no atiende al fin principal
de la reparación, que para el hombre proto–
histórico debió ser la única finalidad protec–
tora de los actos de justicia colectiva. Para
la familia agrícola el delito contra uno de sus
miembros se traduce en la pérdida de un
cooperador del cultivo, de un bracero de la
faena más fundamental á la vida del grupo.
Esta es la e na epoi colectiva de la sociedad
agrícola respectg de un delito de sa!'lgre. Por
tanto, de es
cohesión física y psíquica, se desprende el
concepto del delito y de la manera de penar–
lo. La pena no puede tener sino un carácter
compensativo de la pérdida de la disminu–
ción de utilidad, de elementos de existencia
y prosperidad de la familia y del grupo. El
concepto del delito, como infracción de leyes
preexistentes _de orden moral y la
pena