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EL AYLLU

eficacia es, en efecto, de dudosa aceptación,

quizás por que el no atiende al fin principal

de la reparación, que para el hombre proto–

histórico debió ser la única finalidad protec–

tora de los actos de justicia colectiva. Para

la familia agrícola el delito contra uno de sus

miembros se traduce en la pérdida de un

cooperador del cultivo, de un bracero de la

faena más fundamental á la vida del grupo.

Esta es la e na epoi colectiva de la sociedad

agrícola respectg de un delito de sa!'lgre. Por

tanto, de es

cohesión física y psíquica, se desprende el

concepto del delito y de la manera de penar–

lo. La pena no puede tener sino un carácter

compensativo de la pérdida de la disminu–

ción de utilidad, de elementos de existencia

y prosperidad de la familia y del grupo. El

concepto del delito, como infracción de leyes

preexistentes _de orden moral y la

pena