I
BREVES DE VARIOS SUMOS PONTÍFICES
256
cita de este modo: "Sanchez (Alonso).–
Compendio de las gracias y privilegios que
alcanzo de quatro Sumos Pontificts Roma–
nos SixtoV., Gregorio XIII[? XIV] , Inn. rv
[?
rx].
y Clem. VIII. en bien de las Islas
Filipinas y de todas las Indias, y especial–
mente en abono y confirmacion de los de–
rechos del Rey N. Señor á ellas"» (r, 396-97:
cfr.
m,
470, donde se retrasa la impresi ón
al año
1
598).- Sommervogel, que no debi ó
de hacer estudio especial sobre este punto,
se limita á copiar la nota del Sr. Pérez
Pastor, á continuación del título, que tam–
bién reproduce, de «Breves de varios Su–
mos Pontífices ....», que parece suponer que
lo sea de obra existente con él, y atribuye
al P. Sánchez, si bien con signo de interro–
gación.
Como tampoco recordamos nosotros h a–
ber visto ninguna
á
que pudiera acomo–
darse semejante título, ignoramos lo que
será. Pero, por de contado, tenemos por
indudable que el «Compendio de las gracias
y privilegios....
»,
manuscrito que dice Ni–
<.:olás Antonio haber visto en poder de Lo–
renzo Coceo (r, 46-7), debe de ser eh<Suma–
rio de los despachos gracias y priuilegios
que en nombre de Su Magestad el P. Alon–
so Sanchez de la Compañia de Jhesus a sa–
cado de la sede aplica., en bien de las Fi–
lippinas y de t oda s las Yndias, y especial–
mente en abono y confirmacion del Dere–
cho de su Magestad a ellas», inserto en la
seg unda edición de la
Labo1· Evangelica
del
P. Colín (r, 473-479
1
nota), y no publicado,
á nuestro juicio, hasta el año de 1900. Lo
publicado ya el 1595 en Madrid fu é la co–
lección misma de los
B reves
que obtuvo el
P. Sánchcz en
Roma ,
y cuyo número as–
cen día á veinte, cuando menos, según se
colige del
Sumario;
conviene á saber : dos,
de Sixto V; ocho, de Gregor io X IV¡ uno,
de In ocencio IX; nueve, de Clemente VIlJ.
Como es posible que éstos no se imprimi e–
ran en forma de verdadera colección en un
cuaderno, si·no en pliegos sueltos y posible
también que se omitieran algu nos de ellos,
por no considerarlos de
interés general ,
h emos juzgado conveniente seña larlos aquí
por el mismo orden con que los menciona
el P . Sánchez.
En el primero de los dos de Sixto V otor–
ga el Pontífice al Obispo que es ó fuere en
las Filipirfas, y al Vicario en
sede vacante,
toda su potestad y veces en el foro interno,
con más la facultad de nombrar un P eni–
tenciario en su iglesia ; en el segundo auto–
riza
á
los mismos para que puedan dispen–
sar en ciertos grados de parentesco para
con tra er matrimonio, y además para con –
mutar votos aun jurados y relajar jura–
mentos. - Gregorio XIV abona y confirma
en el primero de sus
Breves
lo que los Re–
yes de España por sí y por sus Ministros
han hecho y siguen haciendo en las Indias,
se extiende en g randes elogios del P. Sán–
chez,
y
concede muchas gracias á naturales
y españoles res identes en las Filipinas; en
el segundo declara y confirma el derecho de
los Reyes de E spa ña á la posesión de aq ue–
ll as islas, vuelve
á
alabar lo hecho por ellos
y sus Ministros en la con versión de sus na–
turales, y otorga nuevas mercedes y privi–
legios; en el tercero ordena varia s cosas
que deben observarse religiosamente en
aquellos países ; en el cuarto concede n ue–
vas gracias y varios jubileos perpetuos; en
el quinto v uelve
á
conceder otras nuevas
gracias, facultades y privilegios, así á los
naturales como á los demás¡ en el sexto
dispensa gracias especiales á la Cofradía de
San Andrés, de Ma nila , con numerosas in–
dulgencias; en el séptimo hace lo mi smo
con el Hospital de los Españoles,
y
en el
octavo con
el
de los Indios.-Inocencio IX
aprueba en su
Breve
lo que se ha hecho y
hace en las Filipinas
y
en todas las Indias,
como también el derecho de los Reyes de
España para proceder como proceden
y
otorga nuevos favores y privilegios, confir–
mando al mi smo tiempo los concedidos por
sus predecesores.-En el primero de los su–
yos recomienda Cl emente VIII al Rey de
España la persona del P. Sánchez; en el se–
gundo ordena también y encarga a l Carde–
nal de Toledo que le tenga por muy enco·
menclado¡ en el tercero
con ~ede
muchas
indulgencias
á
todos los e tados de las Fili–
pinas; en el cuarto autoriza a l Obispo de
Manila para que pueda señalar un altar
privilegiadu en la iglesia que quisiera; en
el quint o, al Provincial de San Agustín