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I

BREVES DE VARIOS SUMOS PONTÍFICES

256

cita de este modo: "Sanchez (Alonso).–

Compendio de las gracias y privilegios que

alcanzo de quatro Sumos Pontificts Roma–

nos SixtoV., Gregorio XIII[? XIV] , Inn. rv

[?

rx].

y Clem. VIII. en bien de las Islas

Filipinas y de todas las Indias, y especial–

mente en abono y confirmacion de los de–

rechos del Rey N. Señor á ellas"» (r, 396-97:

cfr.

m,

470, donde se retrasa la impresi ón

al año

1

598).- Sommervogel, que no debi ó

de hacer estudio especial sobre este punto,

se limita á copiar la nota del Sr. Pérez

Pastor, á continuación del título, que tam–

bién reproduce, de «Breves de varios Su–

mos Pontífices ....», que parece suponer que

lo sea de obra existente con él, y atribuye

al P. Sánchez, si bien con signo de interro–

gación.

Como tampoco recordamos nosotros h a–

ber visto ninguna

á

que pudiera acomo–

darse semejante título, ignoramos lo que

será. Pero, por de contado, tenemos por

indudable que el «Compendio de las gracias

y privilegios....

»,

manuscrito que dice Ni–

<.:olás Antonio haber visto en poder de Lo–

renzo Coceo (r, 46-7), debe de ser eh<Suma–

rio de los despachos gracias y priuilegios

que en nombre de Su Magestad el P. Alon–

so Sanchez de la Compañia de Jhesus a sa–

cado de la sede aplica., en bien de las Fi–

lippinas y de t oda s las Yndias, y especial–

mente en abono y confirmacion del Dere–

cho de su Magestad a ellas», inserto en la

seg unda edición de la

Labo1· Evangelica

del

P. Colín (r, 473-479

1

nota), y no publicado,

á nuestro juicio, hasta el año de 1900. Lo

publicado ya el 1595 en Madrid fu é la co–

lección misma de los

B reves

que obtuvo el

P. Sánchcz en

Roma ,

y cuyo número as–

cen día á veinte, cuando menos, según se

colige del

Sumario;

conviene á saber : dos,

de Sixto V; ocho, de Gregor io X IV¡ uno,

de In ocencio IX; nueve, de Clemente VIlJ.

Como es posible que éstos no se imprimi e–

ran en forma de verdadera colección en un

cuaderno, si·no en pliegos sueltos y posible

también que se omitieran algu nos de ellos,

por no considerarlos de

interés general ,

h emos juzgado conveniente seña larlos aquí

por el mismo orden con que los menciona

el P . Sánchez.

En el primero de los dos de Sixto V otor–

ga el Pontífice al Obispo que es ó fuere en

las Filipirfas, y al Vicario en

sede vacante,

toda su potestad y veces en el foro interno,

con más la facultad de nombrar un P eni–

tenciario en su iglesia ; en el segundo auto–

riza

á

los mismos para que puedan dispen–

sar en ciertos grados de parentesco para

con tra er matrimonio, y además para con –

mutar votos aun jurados y relajar jura–

mentos. - Gregorio XIV abona y confirma

en el primero de sus

Breves

lo que los Re–

yes de España por sí y por sus Ministros

han hecho y siguen haciendo en las Indias,

se extiende en g randes elogios del P. Sán–

chez,

y

concede muchas gracias á naturales

y españoles res identes en las Filipinas; en

el segundo declara y confirma el derecho de

los Reyes de E spa ña á la posesión de aq ue–

ll as islas, vuelve

á

alabar lo hecho por ellos

y sus Ministros en la con versión de sus na–

turales, y otorga nuevas mercedes y privi–

legios; en el tercero ordena varia s cosas

que deben observarse religiosamente en

aquellos países ; en el cuarto concede n ue–

vas gracias y varios jubileos perpetuos; en

el quinto v uelve

á

conceder otras nuevas

gracias, facultades y privilegios, así á los

naturales como á los demás¡ en el sexto

dispensa gracias especiales á la Cofradía de

San Andrés, de Ma nila , con numerosas in–

dulgencias; en el séptimo hace lo mi smo

con el Hospital de los Españoles,

y

en el

octavo con

el

de los Indios.-Inocencio IX

aprueba en su

Breve

lo que se ha hecho y

hace en las Filipinas

y

en todas las Indias,

como también el derecho de los Reyes de

España para proceder como proceden

y

otorga nuevos favores y privilegios, confir–

mando al mi smo tiempo los concedidos por

sus predecesores.-En el primero de los su–

yos recomienda Cl emente VIII al Rey de

España la persona del P. Sánchez; en el se–

gundo ordena también y encarga a l Carde–

nal de Toledo que le tenga por muy enco·

menclado¡ en el tercero

con ~ede

muchas

indulgencias

á

todos los e tados de las Fili–

pinas; en el cuarto autoriza a l Obispo de

Manila para que pueda señalar un altar

privilegiadu en la iglesia que quisiera; en

el quint o, al Provincial de San Agustín