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55 22.-Informacion, sobre qve
los
Electos para Obispos no pueden consa–
grarse, ni tomar la possession de sus
Obispados, sin que primero reciban las
Letras Apostolicas de su Santidad:
•
Hecho en abono de el que hizieron los
Padres de la Compañia de Jesus de la
Provincia del Paraguay. Por e l P. F ran–
cisco de Contreras de la misma Compa–
ñ ia de Iesvs Re tor d el Coleg io de S. Pa–
b lo de Lima , Cali ficador que fue de prima
en la Vn iversidad de d icha ciudad. Año
M.
DC.
XXXXVII.-En 4.
0
,
de 44 hs.,
s. 16 p. n . (En a lgunos ejemp lares, en
vez de cCalificador > se lee cCath edra –
tico >.)
No cabe duda sino que se refiere
á
e ta
obra Beristain (copiado luego por Backer
r r
363-64)
cuando dice que el P. Francisco
de Cont reras y Ramírez de Cepeda escribió
un «Informe teológico-canónico sobre que
los electos para Obispos no pueden consa–
grarse ni tomar posesion de sus Iglesias sin
que primero reciban las Letras apostólicas
del Papa. Imp.
1647.
4.» (1,
32).
Á
la mis–
ma seguramente se refiere también Torres
aldamaodo cuando afirma que el P . Fran .
cisco de Contreras y Ulloa de la Cerda im–
primió un «Doctessimo judicium de vali–
ditati con ecrationis cujusdam Episcopi
Bernardinus a Cardenas nondum acceptir
letteris pontificire. Lima 1641
~
(pág. 3
1);
ó sea dudicium de validitate
consecr~tio-
I
nis cujusdam epi copi Beroardioi a Carde–
nas, nondum acceptis litteris pontificii .
Lirn re, 1641 , como le corrige Sommervo–
gel en el artículo del mismo P . Contreras
y Ulloa,
á
"quien se lo atribuye (n,
l
94),
sin que por eso deje de seguir á Beristain
y Backer en el del P. Contreras y R amí–
rez, donde copia el epígrafe del
I nforme
( rr
1395).
En medio de esta diversidad de opinio–
nes, basta fijarse en el título de la
Infor–
maúon
para distinguir su autor,
y
recon0cer
que mal lo pudo ser el último natural de
la Puebla de les Ángeles en .riféjico, de
quien no consta que saliera nunca de su
Provincia de Nueva España
y
que hubo
de serlo precisamente el primero, nacido en
uestra Señora de la Paz ó Cbuquiarn (no
Chuquisaca) en el Perú, que el año de 16.:p
era justamente Rector del Colegio de Lima .
i hace fuerza en contrario, ó da
1
ugar
á
suponer que sean dos obras distinta:. !as
atribuidas
á
los dos PP. Contrera , la fecha
de Torres Saldamando cuando todas las
señales son de estar e a indudablemente
equivocada· ni tampoco la diferencia apa–
rente de ambos título , ya que ni::iguno de
ellos se da por exacto, aunque lo dos se
hermanan y entienden perfectamente con
sólo advertir que la
Iuformacioiz
según se
infiere de u contexto, se escribió
á
conse–
cuencia de un Edicto que el Sr. Cárdenas
fulminó á
~
de Noviembre de r6++ contra
los Padres del Paraguay que no podían
aprobar en conciencia la irregular y pre–
cipitada consagración de aquel ambicioso
Prelado.
El P. Fran.c
0
Arias de Contrera. , de la