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pecado muy grave ; porque
ehai shina nieoo Diosta
lo mismo es declarar á Dios
anwha pingachayanvmi, ma–
por mentiroso que renegar
na pishi juehatachu, a1wlta
de Él, pue un Dios men-
jatwn juchata juchallinmi.
tiroso no es Dio
1.
Ari Dios llullami nieoo
Debemos también cumplir
los votos hechos á Dios;
pues quien no los cumple
le ofende gravemente.
III. En el tercer manda–
miento, nuestro Dios impone
este precepto: No trabaja–
rás y descansarás de obra
servil en los domingos y
fiestas de guarda.
Este
mandamiento es bueno
y
justo, hermanos; pues así
Diosta mananinmi; llulla
Dios mari mania Dioschu
1 •
Diosman vma jaicata
cushac nisltcata pactaehin–
giáehic; mana paetachieca
a1wha Dio ta piñachiwni.
III. Quimsaniiqui cama–
chici¡,shca shimipi Diosnvn–
ehic nin: Domingop-i,
(ws–
tapi samacwngui, ama ru–
rangwichit, nishpa. Cai ea–
machishca shimi allitmi;
shinami, huauqidcwna, ltita–
tampi shite ishcai pwncha-
t
Que no haya tantos pe1j urios, deben cuidar también
los jueces civiles, recurriendo tan sólo al juramento cuando
se han agotado las
o~ras
pruebas,
é
instruyendo seriamente
(según el Código ele Enjuiciamientos en materia civil, Art. 232
y 233) sobre la gmvedad del juramento
á
la gente. principal–
mente
á
los indios, quiene con demasiada frecuencia tienen
de Dios solamente una idea matel'ial y son dispuestos
á
decir
sí
ó
no
conforme
á
lo que espei'an ele ellos sus amos etc.
De sta obligación ha de recordar el pastor de almas
á
los
jueces que son sus feligreses ; pues no faltan quienes consi–
deran el juramento como pura formalidad prescrita por la ley.
GrullM
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Vademécum.
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