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pecado muy grave ; porque

ehai shina nieoo Diosta

lo mismo es declarar á Dios

anwha pingachayanvmi, ma–

por mentiroso que renegar

na pishi juehatachu, a1wlta

de Él, pue un Dios men-

jatwn juchata juchallinmi.

tiroso no es Dio

1.

Ari Dios llullami nieoo

Debemos también cumplir

los votos hechos á Dios;

pues quien no los cumple

le ofende gravemente.

III. En el tercer manda–

miento, nuestro Dios impone

este precepto: No trabaja–

rás y descansarás de obra

servil en los domingos y

fiestas de guarda.

Este

mandamiento es bueno

y

justo, hermanos; pues así

Diosta mananinmi; llulla

Dios mari mania Dioschu

1 •

Diosman vma jaicata

cushac nisltcata pactaehin–

giáehic; mana paetachieca

a1wha Dio ta piñachiwni.

III. Quimsaniiqui cama–

chici¡,shca shimipi Diosnvn–

ehic nin: Domingop-i,

(ws–

tapi samacwngui, ama ru–

rangwichit, nishpa. Cai ea–

machishca shimi allitmi;

shinami, huauqidcwna, ltita–

tampi shite ishcai pwncha-

t

Que no haya tantos pe1j urios, deben cuidar también

los jueces civiles, recurriendo tan sólo al juramento cuando

se han agotado las

o~ras

pruebas,

é

instruyendo seriamente

(según el Código ele Enjuiciamientos en materia civil, Art. 232

y 233) sobre la gmvedad del juramento

á

la gente. principal–

mente

á

los indios, quiene con demasiada frecuencia tienen

de Dios solamente una idea matel'ial y son dispuestos

á

decir

ó

no

conforme

á

lo que espei'an ele ellos sus amos etc.

De sta obligación ha de recordar el pastor de almas

á

los

jueces que son sus feligreses ; pues no faltan quienes consi–

deran el juramento como pura formalidad prescrita por la ley.

GrullM

1

Vademécum.

14