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GVII

los pecados en la Confesión, sino que sobre todo es

necesario arrepentirse de ellos

1.

Para que los indios tengan más respeto al sacra–

mento de la Penitencia es á propósito que ei sacerdote

los confiese en la iglesia

y

revestido de sobrepelliz

y

estola, por supuesto exceptos los casos de necesidad. -

Pero se nos dirá: En la Arquidiócesis es costumbre in–

memorial confesar sin cota

y

estola. No negamos que

de hecho existe la costnmbre de confesar públicamente

sin sobrepelliz y estola, pero d e derecho hay que

co nform arse en todo á las pr escripcion es de l

Ri t. Ro ro., corno lo manda el

llº

Conc. Quit. decr. III, 1 ;

y según los Tit. I, n. 7,

y

III, cap. 1, n. 9 del Rit.

Roro. se deberá usar de sobrepelliz y estola en la pública

administración del sacramento de la Penitencia. Pues la

S: Congr. Episc. dispuso (10 de julio de 1625): "Sacra–

mentnm Confessionis confessarii srecnlares cum up er–

pelli ceo et stola, r eg ul a res vero curo stola minis–

trent." Y la S. Congr. de Ritos contestó (7 de dic. 1844)

á la pregunta:

"In

Cathedrali Patavina ex immemora–

bili consuetudine in publica administratione Sacramenli

L

Muchas vece no tienen los indios idea de lo que es

la Confesión sacrame.ntal. Confesando en una parroquia

á

los indios, para que cumplieran con el precepto eclesiástico

de la Confesión anual, observamos uno

á

quien no habíamos

visto en el confesonario

y

le preguntamos si se había con–

fesado. Él contestó : "Sí Taita Padre." ¿Con quién te con–

fesaste? ."Cori el sacristán." Efectivamente el sacri tán había

examinado

á

los indios sobre la Doctrina,

y

nuestro pobre

indio pensó que en este

exa~en

con istía la Confesión.

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