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EL MARQUÉS DE AVILÉS.

tisimos territorios, que posteriormente le fue.ron

in–

corporados.

Por la Real cédula ·de _·5 de Julio de 1802, en

que fué erigido el obispado de .,..Mainas, se agregó

aquel gobierno al vireinato del Perú. La jurisdic–

cion de éste se extendió

á

todo el territorio bañado,

dentro de los límites de la América española, por

los afluentes del Amazonas hasta el punto en que

dejan de ser navegables. El Virey de Santa Fe , lé–

jos de oponerse

á

la desmembracion de su territ -

rio, manifestó en su relacion, que la habia -conside–

rado muy conveniente. Tampoco hubo, ni podía

haber, oposicion en la autoridad subordinada del

presidente de Quito.

Las

autoridades locales reco–

nocieron en Mainas la ordenada sumision

á

los su–

periores del Perú. Por Real cédula de 5 de Julio–

de 1803 se incorporó tambien

á

este vireinato el

gobierno de Guayaquil., que .siempre se había con–

siderado como su astillero natural. habia recibido

socorros en tiempo de guerra,. tenía un diputado del

consulado de Lima

á

causa de sus preponderantes

relaciones mercantiles, y no tardó en ser objeto de

cuidados especiales por parte de la Capitanía ge–

neral.

Para descargar al Virey de atenciones secunda–

rias , se nombró en 1804 un

~n

tendegte para el dis–

~ri

to de..!Jl!La, que,

á

diferern;ia de las otras inten–

dencias, no habia tenido hasta entónces más jefe.

que el del vireinato. Los intendente seguian pro-