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CAPITULO III

EN DONDE SE 'Cl:'ENTAN LAS QUARENTA LEYES Y l'\UE–

UAS HORDENAN'<;AS .QUE_SE HIZIERON EN ESPAÑA PARA

LAS INDIAS DEL MAR OCCEAKO, Y DE LO QUE DIXERON

LOS CIBDADANOS Y VE?JNOS DEL PERU, ABROQUELAN–

DOSE CON DOS CEDULAS DE MERCED QUE TENIAN DE Sllí

MAGESTAD

A vrase de saber que las quarenfa leyes y nue–

uas hordenanc;as que se hizieron en España a pe–

dimiento de fray Bartholome de las Casas, los.

traslados dellas se lleuaron luego a los reynos y

prouincias del

~eru,

y como tenemos dicho, los.

letrados dixeron y alegaron que algunas dellas.

eran muy seueras y perjudidales contra todos los.

que tenían esclauos y r epartimientos de yndios, y

que no se aufan de guarda r ni publicar por leyes

sino por ynstruciones para corregidores,

eceptan~

do, como .eceptaron, la ley en que se._mandaua

y

vedaua que de ay adelante no se cargassen los.

yndios y las yndias, de cosa alguna, aunque ello&

y

ellas se quisiessen cargar. Yten mas, otra ley en

que se mandaua que se tasassen

y

moderassen los

yndios que estuuiessen cargados con demasfados.

tributos, por quanto. los yndios .de todos lbs pue-