CAPITULO III
EN DONDE SE 'Cl:'ENTAN LAS QUARENTA LEYES Y l'\UE–
UAS HORDENAN'<;AS .QUE_SE HIZIERON EN ESPAÑA PARA
LAS INDIAS DEL MAR OCCEAKO, Y DE LO QUE DIXERON
LOS CIBDADANOS Y VE?JNOS DEL PERU, ABROQUELAN–
DOSE CON DOS CEDULAS DE MERCED QUE TENIAN DE Sllí
MAGESTAD
A vrase de saber que las quarenfa leyes y nue–
uas hordenanc;as que se hizieron en España a pe–
dimiento de fray Bartholome de las Casas, los.
traslados dellas se lleuaron luego a los reynos y
prouincias del
~eru,
y como tenemos dicho, los.
letrados dixeron y alegaron que algunas dellas.
eran muy seueras y perjudidales contra todos los.
que tenían esclauos y r epartimientos de yndios, y
que no se aufan de guarda r ni publicar por leyes
sino por ynstruciones para corregidores,
eceptan~
do, como .eceptaron, la ley en que se._mandaua
y
vedaua que de ay adelante no se cargassen los.
yndios y las yndias, de cosa alguna, aunque ello&
y
ellas se quisiessen cargar. Yten mas, otra ley en
que se mandaua que se tasassen
y
moderassen los
yndios que estuuiessen cargados con demasfados.
tributos, por quanto. los yndios .de todos lbs pue-