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pusiessen en su Real cabe<;a, y no_
lo~h~r~dass_~n
sus hijos y mugeres, 'sinQ que les diessen alguna
cosa ·de su Real caxa para que se sustentassen;
y
las demas le3 es dezian - que_ eran ynstruciones
para corregidores. Dexado esto
á
vna parte, digo
que fue tambien proueydo en estas juntas que alla
se hizieron en España, que fuEsse vna persona a
la Nueua España, qual conuiniesse, con las mismas
hordenanc;as y nueuas leyes, para visitar todas
aquellas tierras
y
temar cuenta y residencia a to–
dos los Officiales de aquel reyno. Assi mismo fue
proveydo para:-haze,r estas cosas el licenciado Don
Francisco Tello de Sandoual, canonigo de la Sanc–
ta yglesia de Ja cibdad d_e Seuilla. El cual fue -a la
Nueua España con poder de ynquisidor, por Don
Juan Tauera, Cardenal de la Sancta yglesia de
Roma, Primado de Jas Españas, An;obispo de To–
ledo, Chanciller mayor de Ca_stma, ynquisidor
apposto.Uco y general
contr~
Ja beretica prauedad
y appostasia en todos los reynos
y
Señorios de Su
Magestad; y de lo que. hizo, adelante se <lira quan-
do vengamos a trata·r de lo de México. Yten mas,
proueyeron de vn Contador gen·eral, que fueAgus–
tin de <;arate, p'ara que tomasse cuentas a los qua.!
tro Officiales de Su Magestad que estauan en la
.cibdad de Lima, y a todos los demas que estauan
en todas Jas dEmas cicdades, villas
y
lugares, que
auian tratado la Contadoria. Vistos, en fin, al fin,
por los vezinos, moradores y letrados los trasla–
dos de las hordenan\as que de España les auian
embiado, dezian que [mas] bien parescian ser
h~chas de frayles apassionados, qué de hombres ex-