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pusiessen en su Real cabe<;a, y no_

lo~h~r~dass_~n

sus hijos y mugeres, 'sinQ que les diessen alguna

cosa ·de su Real caxa para que se sustentassen;

y

las demas le3 es dezian - que_ eran ynstruciones

para corregidores. Dexado esto

á

vna parte, digo

que fue tambien proueydo en estas juntas que alla

se hizieron en España, que fuEsse vna persona a

la Nueua España, qual conuiniesse, con las mismas

hordenanc;as y nueuas leyes, para visitar todas

aquellas tierras

y

temar cuenta y residencia a to–

dos los Officiales de aquel reyno. Assi mismo fue

proveydo para:-haze,r estas cosas el licenciado Don

Francisco Tello de Sandoual, canonigo de la Sanc–

ta yglesia de Ja cibdad d_e Seuilla. El cual fue -a la

Nueua España con poder de ynquisidor, por Don

Juan Tauera, Cardenal de la Sancta yglesia de

Roma, Primado de Jas Españas, An;obispo de To–

ledo, Chanciller mayor de Ca_stma, ynquisidor

apposto.Uco y general

contr~

Ja beretica prauedad

y appostasia en todos los reynos

y

Señorios de Su

Magestad; y de lo que. hizo, adelante se <lira quan-

do vengamos a trata·r de lo de México. Yten mas,

proueyeron de vn Contador gen·eral, que fueAgus–

tin de <;arate, p'ara que tomasse cuentas a los qua.!

tro Officiales de Su Magestad que estauan en la

.cibdad de Lima, y a todos los demas que estauan

en todas Jas dEmas cicdades, villas

y

lugares, que

auian tratado la Contadoria. Vistos, en fin, al fin,

por los vezinos, moradores y letrados los trasla–

dos de las hordenan\as que de España les auian

embiado, dezian que [mas] bien parescian ser

h~chas de frayles apassionados, qué de hombres ex-