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muchos que auian comprado de los officia.les de
Su Magestad, que le auian cabido de sus Reales
quintos y derechos; y ya que se los quitassen l€s
auian ante todas cosas de voluer los
dinéro~
que
assi auian dado por ellos,
ó
sino que los officiales
s ,e
lós
hiziessén buenos. -vten, otra ley en que · se
mandaua a los Oydores y a los Offidales 'del Rey
se
oc~passen
vn dia de la semana en entender ·por
que via, modo y manera se podria aprouechar
y ·
acrescentar las rentas de Su 'Magestad, y assi en:
los tributos como en otra manera qualquiera que
pertenesciessen a su R eal corona. Yten, que tam -
poco no era ley en donde se nombraua por presi–
dente al licenciado Maldonado, ni otra ley en que
se mandaua quitar los repartimientos a los Gouer-
..
-
-
-
.
-
nador~s
y a los
Offi~iales
de Su .Magestad, aunque
dixessen que querian dexar y ren.ttnciar los of:ficios
que tenían, para que les dexassen los yndios,
y
que s i no los quisiessen dexar que les quitassen los
()[ficios y juntament€ los yndios que tenían en en–
comienda. Yten, que no era ley la que mandaua
quitar los .repartimientos de yndios a todos aque–
Uos que se
auia~
hallac:!_o en la bataJla de las Sali–
na~
contra Don Diego de Almagro el viejo, en
fa–
bor del Marques Don Francisco
Pi~arro
y de -
Hernando Pi<;arro, porque fue el que le dio la
batalla, porque auian sido mandados por aquel,
que gouernaua entonces la Úei-ra, y que en este ·
.casso no
~enian
ninguna culpa. Yten, que _no era
ley en que se mandaua que despues de muertos
los conquistadores, que los repartimientos que te–
nian en encomienda en nombre d.e Su Magestad se
!-