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pertos en las'i::osas que tocauan a los negocios de
las Yn9ias. Con estas cosas y otras vnos s e ani–
mauan para suplicar dellas, si auia lug ar, y otro ,
altiuos y mal yntencionados, por la ynsolend a de
los malo
y
escanda losos dezian qu e las auian de
contradezir n quanto a ello fuesse possible, y
con esto se comenc;o a heruir la mala olla que t e–
nían encerrada en sus pecho , con leña v erde y
humosa . ·uno dezjan que t eni an dos cedufa de
Su-Magest a d,
:
fi.rm~das
de su ea l nombre, en que
por la vna dell as les hazia merced de los r parti–
mientós de yndios qu e tení an, p a r a ellos y pa r a
sus hijos
y
sus mu t;er es , que er an por tres v idas y
no mas. En esta mi sma cedula -les mandaua Su
Magestad , a lo qu e ello dezi an, que todos se ca–
sassen_ i guefian
~·oz ar
de los r ep a rtimientos que
les auian encomendado ,
y
ass_i lo hizieron, que
muchos dellos se casa ron con sus ma rn;ebas , que
eran yndjas principal es,
y
otro se casaron con
muchas españolas qúe au ian acudido y venido de
España
y
de Nicaragu a y de otras partes , a Ja
fama d la mucha riqueza que auia en la ti erra .
Otros se abroqu eJauan con la otra ce_dul a en la
qual se mandaua qu e níngun g ouerna dor
qu ~
uviesse en la tierra o de ay adelante fuesse , no
quitasse ni desposeyesse los yndio que tenían los
vezi~~s
y conqui tadores' de los r eynos del P eru,
sin qu e primero, y ante todas cosas, fu essen oydos
de su der echo y conuencidos por t ela de ju} cio
y
por sentencia diffinitiua. Y tambi en dezian ton fu–
ria y braue<;a que el Visorrey y los quatro
Oydo~
r es les auian de g uardar, aunqué no qufaiessen,
G.
DE SANTA CLARA.-IT.- I.
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