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pertos en las'i::osas que tocauan a los negocios de

las Yn9ias. Con estas cosas y otras vnos s e ani–

mauan para suplicar dellas, si auia lug ar, y otro ,

altiuos y mal yntencionados, por la ynsolend a de

los malo

y

escanda losos dezian qu e las auian de

contradezir n quanto a ello fuesse possible, y

con esto se comenc;o a heruir la mala olla que t e–

nían encerrada en sus pecho , con leña v erde y

humosa . ·uno dezjan que t eni an dos cedufa de

Su-Magest a d,

:

fi.rm~

das

de su ea l nombre, en que

por la vna dell as les hazia merced de los r parti–

mientós de yndios qu e tení an, p a r a ellos y pa r a

sus hijos

y

sus mu t;er es , que er an por tres v idas y

no mas. En esta mi sma cedula -les mandaua Su

Magestad , a lo qu e ello dezi an, que todos se ca–

sassen_ i guefian

~·oz ar

de los r ep a rtimientos que

les auian encomendado ,

y

ass_i lo hizieron, que

muchos dellos se casa ron con sus ma rn;ebas , que

eran yndjas principal es,

y

otro se casaron con

muchas españolas qúe au ian acudido y venido de

España

y

de Nicaragu a y de otras partes , a Ja

fama d la mucha riqueza que auia en la ti erra .

Otros se abroqu eJauan con la otra ce_dul a en la

qual se mandaua qu e níngun g ouerna dor

qu ~

uviesse en la tierra o de ay adelante fuesse , no

quitasse ni desposeyesse los yndio que tenían los

vezi~~s

y conqui tadores' de los r eynos del P eru,

sin qu e primero, y ante todas cosas, fu essen oydos

de su der echo y conuencidos por t ela de ju} cio

y

por sentencia diffinitiua. Y tambi en dezian ton fu–

ria y braue<;a que el Visorrey y los quatro

Oydo~

r es les auian de g uardar, aunqué no qufaiessen,

G.

DE SANTA CLARA.-IT.- I.

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