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ma de que esos derechos
máa
6
menos
Jatos
6
restringidos son inviolables,
d~
q
ne esos poderes
más
6
menos ám·
plios
6
limitados rwn legitimos,y en
fin
por la persnació!l de que en un confiic·
to se procederá sf>gún los trámites san·
c!onados por la ley
6
la costumbre, de
que doran te, los dt- bates no abusará
de su poder el mas fuerte y que una
vez terminado
el
f!anancioso no aplAS·
t-ará al perdido. Solo
en
estas condi·
ciones puede existir la concordia en·
tre gobernantes
y
gob@rnados, la con·–
currencia de
todo~
á
la labor común,
la
paz intH11a
y
por tanto estabilidad,
seguridad, bienestar y fuerza.
S~n
esta
intima
y
persistente ·disposición en los
espíritus
y
corazones no hay lazo ·en·
t re los hombres. Ella constitµye el
sentimiento social por exrelencia,
pne·
de decirse que
es
el alma del
Esta·
do.»
[146].
El ejemplo de las colonias inglesas
y el esparcimiento
y
difusión de
laEJ
doctrinas
de los
Enciclopedistas
y
de
los precursores de la Revolución
fran ·
cesa inflayeron poderosamente
en
t-0-
da América; y
asi
lo han confesado
todos los historiadores de
su
Indepen· -
146 Les origines de la
France
contempo·
raine. La
revolution,
tome Ill, Parle·
1892, págines 629-30.