J
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prescripciones, asienta: (.) "No debemos proceder con · espí–
ritu de curiosidad en la doctiina de
J.
C. No hay que exa–
minar, teniendo el evanjeliO. . Creyendo, nada tenemos que de–
sear, mas de lo que creemos. P rimeramente-crf'amos, que
no debemos creer mas. No es permitido introducir nada nue–
vo, ni recibir lo que otro por sí mismo ha inve11taclo. Nues–
tros maestros son
los apóstoles, que han
en~eñado,
Jo que ha·
bian aprendido de
J.
C." (,)
.
EsTo supuesto, diremos, que en los Pontifices hay a11to–
ridad como Obispos, que en nada se distingue de los <lemas
pastores; como metropol1tános, igual con
los prelados de igual
rango;-como cabezas de la Iglesia y vicarios de
J.
C., con
cuyo caracter pueden
y
deben dictar en la Iglesia, aquellas
leyes jenerales, que tengan por mas propias, para mantener
la
fü
en su integridad,
y
las costumbres en toda su pureza.
Estas últimas deben ser aceptadas por los Obispos,
ó
repre–
sentar con la mayor veneracion los inconvenientes. Confesa·
ha esto Bartelio: [; ] "Si el objeto de las constituciones pnn·
tificias fuese materia éle fü o de costumbres, tienen como le·
yes su autoridad".
LA
disciplina e
lo que es inseparable del dtlgma
é
in·
herente
á
él, coi m lo, t¡ue debe ser jeneral en toda la Igle–
sia,
y
dependiente solo
d_el
Vicat·io de
J.
C. S. N. En lo que
se relaciona con
1
ogma, pero no esencialmente, puede de–
cidirse en sinodos nacional
s,
dando cuenta al Papa. En lo
de pura disciplina, que se dice accidental, el Obispo esta au.
torizado
á
dictaminar con su cler0. Nada concibo erroneo en
separarse entonces de las prácticas de Roma
y
aun de
los
decretos de los concilios jenerales. El Papa Lenn 9 que sen·
tia de diverso modo, que Inocencio
l.
0
lo ha dicho: "Nada
pe1judica
á
la salud de los creyentes las divel'sas costumbres
segu
n loslugares
y
tiempos, cuando es una · la fé, que obra el
bien
p.oramor
y
que es mandada por Dios
á
todos".
(:)
E
tambien de Graciano:
[,,J
"Cada Iglesia, segun la varie·
dad de lugares,
y
como
á
cada una parezca, sea sujeta
y
se
rjia, por privadas constituciones y propias informaciones." -
[· l
Cap.
e.
( ,)
Cap.
6.
( ;)
Adnot ad jus can
p.
10.
(:)
Torn.
9
conc. Labbec. col.
966.
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D.
11
c.
8.