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J

103

prescripciones, asienta: (.) "No debemos proceder con · espí–

ritu de curiosidad en la doctiina de

J.

C. No hay que exa–

minar, teniendo el evanjeliO. . Creyendo, nada tenemos que de–

sear, mas de lo que creemos. P rimeramente-crf'amos, que

no debemos creer mas. No es permitido introducir nada nue–

vo, ni recibir lo que otro por sí mismo ha inve11taclo. Nues–

tros maestros son

los apóstoles, que han

en~eñado,

Jo que ha·

bian aprendido de

J.

C." (,)

.

EsTo supuesto, diremos, que en los Pontifices hay a11to–

ridad como Obispos, que en nada se distingue de los <lemas

pastores; como metropol1tános, igual con

los prelados de igual

rango;-como cabezas de la Iglesia y vicarios de

J.

C., con

cuyo caracter pueden

y

deben dictar en la Iglesia, aquellas

leyes jenerales, que tengan por mas propias, para mantener

la

en su integridad,

y

las costumbres en toda su pureza.

Estas últimas deben ser aceptadas por los Obispos,

ó

repre–

sentar con la mayor veneracion los inconvenientes. Confesa·

ha esto Bartelio: [; ] "Si el objeto de las constituciones pnn·

tificias fuese materia éle fü o de costumbres, tienen como le·

yes su autoridad".

LA

disciplina e

lo que es inseparable del dtlgma

é

in·

herente

á

él, coi m lo, t¡ue debe ser jeneral en toda la Igle–

sia,

y

dependiente solo

d_el

Vicat·io de

J.

C. S. N. En lo que

se relaciona con

1

ogma, pero no esencialmente, puede de–

cidirse en sinodos nacional

s,

dando cuenta al Papa. En lo

de pura disciplina, que se dice accidental, el Obispo esta au.

torizado

á

dictaminar con su cler0. Nada concibo erroneo en

separarse entonces de las prácticas de Roma

y

aun de

los

decretos de los concilios jenerales. El Papa Lenn 9 que sen·

tia de diverso modo, que Inocencio

l.

0

lo ha dicho: "Nada

pe1judica

á

la salud de los creyentes las divel'sas costumbres

segu

n los

lugares

y

tiempos, cuando es una · la fé, que obra el

bien

p.or

amor

y

que es mandada por Dios

á

todos".

(:)

E

tamb

ien de Graciano:

[,,J

"Cada Iglesia, segun la varie·

dad de lugares,

y

como

á

cada una parezca, sea sujeta

y

se

rjia, por privadas constituciones y propias informaciones." -

[· l

Cap.

e.

( ,)

Cap.

6.

( ;)

Adnot ad jus can

p.

10.

(:)

Torn.

9

conc. Labbec. col.

966.

<'»

D.

11

c.

8.