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cilios griegos con los latinos. En cuanto al dogma
y
disciplina
conexa con el dugma
a
todos .los respeto y obedezco.
CAPITULO
11.
DECRETA.LES DE LOS PONTIFICES,
DEsPUES
de escribir sobre los concilios, dice Oomingo Ca–
balario: [.
J
"Vengo ahora
á
las constitucinnes de los
Pontí–
fices, que igualmente tienen en la fglesia, fuerza y potestad
de
ley.iiCon ampliacion ilimitada las reconoció asi y man–
do
observar Valentiniano 3.
0
en una ley, que se agregó al
codigo Teodosiano. "Que se admita com•i ley, lo quP. se san–
cione
ó
h:iya sancionado por autoridad aposto lica.n Pedro
de Marca y el cardenal E11sann no estan acorries en la es–
tension de esa pntestad. P ingamonos en un medio justo.
Ni
al succesor del príncipe de los apóst1ll r1s
In
degradarémos, ni
lo
haremos tan absoluto, como
á
los soberanos de la Persia.
EnAN muy rPspPtadas as decrfltales sinodales: en ellas no
procedian los •1ntífic•)S po su rbitrio: se eonsultaban con
los obispos: ent n
los sufraganeos.
o digo, p1Jr que esas
mismas epí tol .
c ales se publicaban ta(nhien por los otros
l\f
etropnlitanos. T
loahle costumb11e varió
y
solo para los
canones, precedj
oosulta de Jos cardenales, no de los
obispos.
SEAN
las
con~tituciones
pontificias jenerales, sean particu–
lares, t11viei'en por objeto contestaciones
á
individuos
ó
decre–
tos comunes, su fuerza uo es distinta: unas
y
otras incorpo–
radas en' el cuerpo del derecho canonico, deben ser respe–
tadas y obedecidas. Lo mismo juzgo con respecto
á
los res–
criptos, bulas
y
brevt->s. Aun
e~pirliendose
para personas par–
ticulares pueden elevarse al alto grado de leyes
y
juz–
g~rse
por el los, ·cuando el hecho no es diferente en lo sus–
tancial, y nn habiendo a lgun notable motivo que lo impida.
Sobre ello es terminante la sentencia del Señor Inocencio
III en ca ·os semejantes estan obligados a juzgar de modo se–
mejante,
á
no ser que causa de utilidad ó necesidad recono–
cida de mérito
á
Ja dispensacion. [,] "Debe en tenderse, cuan–
do el asunto no es de justicia: entonces no hay limitaciones.
( . )
P 1oleg. c.
2
§
11.
( , )
O.
19
de sent. et ne jud.