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cilios griegos con los latinos. En cuanto al dogma

y

disciplina

conexa con el dugma

a

todos .los respeto y obedezco.

CAPITULO

11.

DECRETA.LES DE LOS PONTIFICES,

DEsPUES

de escribir sobre los concilios, dice Oomingo Ca–

balario: [.

J

"Vengo ahora

á

las constitucinnes de los

Pontí–

fices, que igualmente tienen en la fglesia, fuerza y potestad

de

ley.ii

Con ampliacion ilimitada las reconoció asi y man–

do

observar Valentiniano 3.

0

en una ley, que se agregó al

codigo Teodosiano. "Que se admita com•i ley, lo quP. se san–

cione

ó

h:iya sancionado por autoridad aposto lica.n Pedro

de Marca y el cardenal E11sann no estan acorries en la es–

tension de esa pntestad. P ingamonos en un medio justo.

Ni

al succesor del príncipe de los apóst1ll r1s

In

degradarémos, ni

lo

haremos tan absoluto, como

á

los soberanos de la Persia.

EnAN muy rPspPtadas as decrfltales sinodales: en ellas no

procedian los •1ntífic•)S po su rbitrio: se eonsultaban con

los obispos: ent n

los sufraganeos.

o digo, p1Jr que esas

mismas epí tol .

c ales se publicaban ta(nhien por los otros

l\f

etropnlitanos. T

loahle costumb11e varió

y

solo para los

canones, precedj

oosulta de Jos cardenales, no de los

obispos.

SEAN

las

con~tituciones

pontificias jenerales, sean particu–

lares, t11viei'en por objeto contestaciones

á

individuos

ó

decre–

tos comunes, su fuerza uo es distinta: unas

y

otras incorpo–

radas en' el cuerpo del derecho canonico, deben ser respe–

tadas y obedecidas. Lo mismo juzgo con respecto

á

los res–

criptos, bulas

y

brevt->s. Aun

e~pirliendose

para personas par–

ticulares pueden elevarse al alto grado de leyes

y

juz–

g~rse

por el los, ·cuando el hecho no es diferente en lo sus–

tancial, y nn habiendo a lgun notable motivo que lo impida.

Sobre ello es terminante la sentencia del Señor Inocencio

III en ca ·os semejantes estan obligados a juzgar de modo se–

mejante,

á

no ser que causa de utilidad ó necesidad recono–

cida de mérito

á

Ja dispensacion. [,] "Debe en tenderse, cuan–

do el asunto no es de justicia: entonces no hay limitaciones.

( . )

P 1oleg. c.

2

§

11.

( , )

O.

19

de sent. et ne jud.