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todos los ebispos; Somos vinculados por un de1•echo · heredi–
tario los que
anunciam~s
en. el lugar de ellos, el. nombre del
Señor en diversos paises del mundo, siguiendo lo que se les ·
·ha dicho: - id
é
instruid
á
todás las naciones. Debeis
~1otar
mis
hermanos, que hemos recibido una orden jeneral, que
h<t
que–
rido, que ejecutemos todos, encargandonos
á
todos igualmen–
te este deber. Somos obligados
á
entrar en los trabajos de
aquellos,
á
quienes nosotros hemos succedido en dignidad."
CoN la carta raci()cina Fleury de este modo: "El Papa
·Celestino reconoce por estas palabras, que es
J.
C.
mismo,
quien ha establecido los obispos por doctores de su Iglesia en · .
la persona de los Apostoles. Se pone el mismo en su ran–
go,
y
declara, que deben concurrir todos .juntos
á
conservar
el piadoso depósito de la doctrina apo.stolica. Este· es el ob–
jeto de la carta.
La
fecha en
8
de Mayo de
431.
• Es
conforme con los sentimientos manifestados
en Ja
car·
ta del Papa Cele tino, la sentencia
pron~.mciada
contra Nesto–
rio en el concilio. "Habiendo Nestorio entre otras cosas, ne–
gádose
á
obe<ler
á
nuestra citaeion y
á
recibir
a
los obis–
pos convid
do~
por nuestra parte, nos hemos ,-isto obligados
á
examinar sus
1 ·
ieda s
y
habiendole convencido asi por
sus cartas, co
o
P.
>r
s dimas escritos,
y
por las conver–
saciones que ha t ido oco hace en esta dit.Hiad, probadas con
testig11s, de
p
en eñar
iq:ipie~ades;
reducidos
á
esta ne–
cr~idatl
por
1
canorn>
por la carta de nuestro S imtisimo
Padre
y
cok.gaCele~·tíno
Obúpo de la "l1flesia
·
de Roma
<fe.
EN el concilio Cukedonense los legados repugnaron sus–
cribir
á
una atribucion que contemplaban contraria al Niceno
y
al
Con~antinopo l itano.
Con este motivo se escribió al Pa.
pa
Leon.
Las clausulas no acreditan, que se requiera la con-–
firmacion, para que sea· !fijítimo lo decretado.
LAs mas sorprendentes son las del Coi:istantinopolitano
3:
0
al Pontífice Agaton. ·•El cual sínodo
rugam.osa
vuestra pa· .
tenía santidad lo confirmeis, como otras veces por -vuestros
h11nrosos rescriptos." Estas son propiamente e lausulas de res."
petuosa política, como ya lo he insinuado. Se sabe que en
las monarquias constitucionales, cuyos ejempl<>s tantas vectls re–
pite el conde de .M;aistre, los príncipes no" · dan las leyes por
sí. Sin ·embargo se les habla en un estilo, como si tqdo de–
pendie ~e
de ellos. Así se procedió desde el concilio de Ni–
cea, en las actas remitidas al Pnpa Silvestre: "Aquello pues
que constituimos en el concilio Niceno, suplicamos, que lo con-