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• #

95•

todos los ebispos; Somos vinculados por un de1•echo · heredi–

tario los que

anunciam~s

en. el lugar de ellos, el. nombre del

Señor en diversos paises del mundo, siguiendo lo que se les ·

·ha dicho: - id

é

instruid

á

todás las naciones. Debeis

~1otar

mis

hermanos, que hemos recibido una orden jeneral, que

h<t

que–

rido, que ejecutemos todos, encargandonos

á

todos igualmen–

te este deber. Somos obligados

á

entrar en los trabajos de

aquellos,

á

quienes nosotros hemos succedido en dignidad."

CoN la carta raci()cina Fleury de este modo: "El Papa

·Celestino reconoce por estas palabras, que es

J.

C.

mismo,

quien ha establecido los obispos por doctores de su Iglesia en · .

la persona de los Apostoles. Se pone el mismo en su ran–

go,

y

declara, que deben concurrir todos .juntos

á

conservar

el piadoso depósito de la doctrina apo.stolica. Este· es el ob–

jeto de la carta.

La

fecha en

8

de Mayo de

431.

• Es

conforme con los sentimientos manifestados

en Ja

car·

ta del Papa Cele tino, la sentencia

pron~.mciada

contra Nesto–

rio en el concilio. "Habiendo Nestorio entre otras cosas, ne–

gádose

á

obe<ler

á

nuestra citaeion y

á

recibir

a

los obis–

pos convid

do~

por nuestra parte, nos hemos ,-isto obligados

á

examinar sus

1 ·

ieda s

y

habiendole convencido asi por

sus cartas, co

o

P.

>r

s dimas escritos,

y

por las conver–

saciones que ha t ido oco hace en esta dit.Hiad, probadas con

testig11s, de

p

en eñar

iq:ipie~ades;

reducidos

á

esta ne–

cr~idatl

por

1

canorn>

por la carta de nuestro S imtisimo

Padre

y

cok.ga

Cele~·tíno

Obúpo de la "l1flesia

·

de Roma

<fe.

EN el concilio Cukedonense los legados repugnaron sus–

cribir

á

una atribucion que contemplaban contraria al Niceno

y

al

Con~antinopo l itano.

Con este motivo se escribió al Pa.

pa

Leon.

Las clausulas no acreditan, que se requiera la con-–

firmacion, para que sea· !fijítimo lo decretado.

LAs mas sorprendentes son las del Coi:istantinopolitano

3:

0

al Pontífice Agaton. ·•El cual sínodo

rugam.os

a

vuestra pa· .

tenía santidad lo confirmeis, como otras veces por -vuestros

h11nrosos rescriptos." Estas son propiamente e lausulas de res."

petuosa política, como ya lo he insinuado. Se sabe que en

las monarquias constitucionales, cuyos ejempl<>s tantas vectls re–

pite el conde de .M;aistre, los príncipes no" · dan las leyes por

sí. Sin ·embargo se les habla en un estilo, como si tqdo de–

pendie ~e

de ellos. Así se procedió desde el concilio de Ni–

cea, en las actas remitidas al Pnpa Silvestre: "Aquello pues

que constituimos en el concilio Niceno, suplicamos, que lo con-