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el precio del salitre. Tampoco se ha resuelto sobre
la pro–
piedad de las salitreras de Tarapacá; ahora nuestro fisco
percibe sus productos i se hace dueño del salitre, de modo
que la lei de impuesto no les alcanzaria; i como se hallan
exentos los salitres bolivianos, así como los chilenos al suir
del paralelo 24º, no vemos entónces en qué se piensa al
pretender dictar desde luego una lei de impuesto.
Deseamos ver la cara que pondrán nuestros lejisladores
cuando se ocupen de una lei que, por el momento, es im–
posible formular dentro de la cordura i discrecion. Mién–
tras no se haya establecido definitivamente la condicion del
territorio anexado, no podemos ir mas allá que procurar
mantener
lo
existente, con las modificaciones que nuestros
intereses aconsejen, por medidas transitorias del jefe del
ejército; medidas análogas al carácter aparente de nuestra
ocupac10n.
El impuesto debe ser en todo caso proporcional.
Para darnos cuenta cabal de los diversos aspectos del
asunto, debemos considerar:
La condicion relativa cl:e los salitres de Tarapacá con los
que se hallan al sur de1 Loa;
...
Si podrian coexistir, sea en el réji men de absoluta liber–
tad o de igual derecho.
I, para concluir, examinaremos si es mas conveniente al
pais un impuesto alto o uno reducido.
El primer deber del estadista al decidir sobre la imposi–
cion de una industria, es examinar sus condiciones para no
atentar a su existencia, o perturbar su desarrollo. Por que
no se trata solo de imponer, sino de mantener en vida sana
aquello que se impone, condi cion indispensable de la rique–
za i bienestar del pueblo i de la subsistencia misma del
impuesto.