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el precio del salitre. Tampoco se ha resuelto sobre

la pro–

piedad de las salitreras de Tarapacá; ahora nuestro fisco

percibe sus productos i se hace dueño del salitre, de modo

que la lei de impuesto no les alcanzaria; i como se hallan

exentos los salitres bolivianos, así como los chilenos al suir

del paralelo 24º, no vemos entónces en qué se piensa al

pretender dictar desde luego una lei de impuesto.

Deseamos ver la cara que pondrán nuestros lejisladores

cuando se ocupen de una lei que, por el momento, es im–

posible formular dentro de la cordura i discrecion. Mién–

tras no se haya establecido definitivamente la condicion del

territorio anexado, no podemos ir mas allá que procurar

mantener

lo

existente, con las modificaciones que nuestros

intereses aconsejen, por medidas transitorias del jefe del

ejército; medidas análogas al carácter aparente de nuestra

ocupac10n.

El impuesto debe ser en todo caso proporcional.

Para darnos cuenta cabal de los diversos aspectos del

asunto, debemos considerar:

La condicion relativa cl:e los salitres de Tarapacá con los

que se hallan al sur de1 Loa;

...

Si podrian coexistir, sea en el réji men de absoluta liber–

tad o de igual derecho.

I, para concluir, examinaremos si es mas conveniente al

pais un impuesto alto o uno reducido.

El primer deber del estadista al decidir sobre la imposi–

cion de una industria, es examinar sus condiciones para no

atentar a su existencia, o perturbar su desarrollo. Por que

no se trata solo de imponer, sino de mantener en vida sana

aquello que se impone, condi cion indispensable de la rique–

za i bienestar del pueblo i de la subsistencia misma del

impuesto.