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¿iriamos

a barrer con lá causa que determinó el nacimiento

de estas empresas? Esto no seria justo.

Se observará que nuestro gobierno no debe hacerse in–

dustrial: en horabuena, pero adoptemos entónces un tem–

peramento que tienda a compensar la situacion anterior,

i

esto lo podemos hacer gravando proporcionalmente la pro·

duccion, o solo la de Tarapacá.

Todavía pudieran resignarse las empresas del sur a lu–

char hasta perecer con el réjimen de igualdad, pero esta–

blecer ésta creando a Ja vez un impuesto alto, es condenar–

las irremisiblemente, porque ya no podrían contar con al-

gun estímulo de vida, como pudiera

quedarle~

despuP.s de

una injusta liberaciou jeneral.

Razones que se aducen para el impuesto igual.

Si es manifiesto que en el réjimen de libertad no pueden

esplotarse los salitres bolivianos ni chilenos, lo es mas que

no se podrian con un impuesto igual, porque, como se ha

notado, ese impuesto que se hace desigual a su cobro, au–

menta las causas que determinan la imposibilidad.

Sin embargo, la comision se decide por la igualdad de

impuesto: veamos sus razones. La principal es que el im–

puesto de esportacion para el cobre i la plata son iguales

para todo el pais, apesar que hai minas que no producen sus

gastos i que otras dejan beneficio. E te impue to es sim–

plemente absurdo

i

mal puede servÍl' de ejemplo válido;

nunca ha sido revi sarlo por el Congreso, i cada vez que se

ha tratado de él ha sido condenado; ademas, es evidente

que miéntras la mina en beneficio puede pagar cómoda–

mente el impuesto, a la tnina en braceo o que no cubre sus

gastos se le cobra del capital invertido en su trabajo; de

modo que el minero, a mas de perder en el laboreo de su