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a desaparecer. Una, el monopolio del Perú, la otra, los de–

rechos que pagaban los alimentos empleados en los traba–

jadores; i si no procuramos mantenerles una situacion aná–

loga por el impuesto, es manifiesto que tendrán que de–

saparecer.

Razon fundada en la leí de los caliches.

Otra razon que da la comision para concluir en la igual–

dad del impuesto, es la circunstancia de que no habría in·

teres en buscar los yacimientos ricos desde que se igualan

los gastos de produccion de los pobres por medio del im·

puesto. En otros términos, que si los yacimientos pobres

requieren.un

gasto de uno i veinte, miéntras que los ricos solo

exijen uno, desde que el impuesto para estos fuese mayor

en veinte, que para aquellos, se esplotarian del mismo mo–

do, i entónces no habría estímulo para buscar los ricos i se

habria empleado mayor esfuerzo para obtener lo mism·o.

Si se tratase de un impuesto para industrias que van a

nacer, habria una justicia relativa en el razonamiento;

i

solo relativa, porque para que fuera cierto seria preciso que

se probase una cosa imposible, .cual es que la diferencia de

impuesto corresponde exactamente a la diferencia de costo.

Pero cuando no se trata de industrias por iniciar, sino de

...

unas que existen i que se han desarrollado bajo condiciones

peculiares que pueden o no mantenerse por medio de la

lei, el argumento pierde toda. su fuerza. Porque interesa a

la riqueza nacional de mantener vivas fuerzas poderosas de

produccion, que por un motivo cualquiera han llegado a

crearse.

I luego, no es indiferente para_la riqueza pública que se

vayan floreando los yacimientos ricos, sino

qu~

paulatina.

mente vayan esplotándose en comun; porque la esplotacion

de los pobres solo puede tener lugar coexistiendo con la de

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