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a desaparecer. Una, el monopolio del Perú, la otra, los de–
rechos que pagaban los alimentos empleados en los traba–
jadores; i si no procuramos mantenerles una situacion aná–
loga por el impuesto, es manifiesto que tendrán que de–
saparecer.
Razon fundada en la leí de los caliches.
Otra razon que da la comision para concluir en la igual–
dad del impuesto, es la circunstancia de que no habría in·
teres en buscar los yacimientos ricos desde que se igualan
los gastos de produccion de los pobres por medio del im·
puesto. En otros términos, que si los yacimientos pobres
requieren.ungasto de uno i veinte, miéntras que los ricos solo
exijen uno, desde que el impuesto para estos fuese mayor
en veinte, que para aquellos, se esplotarian del mismo mo–
do, i entónces no habría estímulo para buscar los ricos i se
habria empleado mayor esfuerzo para obtener lo mism·o.
Si se tratase de un impuesto para industrias que van a
nacer, habria una justicia relativa en el razonamiento;
i
solo relativa, porque para que fuera cierto seria preciso que
se probase una cosa imposible, .cual es que la diferencia de
impuesto corresponde exactamente a la diferencia de costo.
Pero cuando no se trata de industrias por iniciar, sino de
...
unas que existen i que se han desarrollado bajo condiciones
peculiares que pueden o no mantenerse por medio de la
lei, el argumento pierde toda. su fuerza. Porque interesa a
la riqueza nacional de mantener vivas fuerzas poderosas de
produccion, que por un motivo cualquiera han llegado a
crearse.
I luego, no es indiferente para_la riqueza pública que se
vayan floreando los yacimientos ricos, sino
qu~
paulatina.
mente vayan esplotándose en comun; porque la esplotacion
de los pobres solo puede tener lugar coexistiendo con la de
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