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Hai, pues, poderosas razones de equidad que nos obligan

a respetar _ las condiciones de existéncia, bajo las cuales se

establecieron las industrias bolivianas,

i

las chilenas en

Aguas Blancas i Taltal, establecidas solo por nuestros es–

fuerzos. Si nosotros, sustituidos al gobierno peruano en el

dominio de Tarapacá, estamos obligados a respetar los de–

rechos de particulares emanados de actos de aquel go ·

bierno, lo estamos tambien para .proceder de modo de no

alterar, en cuanto sea equitativo, justo e inocente, las situa–

ciones creadas a industrias como la de que se trata, por ac·

tos de carácter permanente de aquel gobierno.

¿Convendría el réjimen de libertad?

Evidentemente no, desde que, como se ha visto,

fué

me–

nester que existiese uno de ecepcion en la zona mas pro–

ductora, para que pudiesen surjir las demas empresas.

Tenemos la conviccion mas profunda de que cuando el

lejislador se encuentra con un órden de cosas establecido le–

jítimamente i que no compromete ningun interes público,

está obligado a respetarlo. I entónces, el destruirlo, en

obsequio de un fin falso, cual es el establecer un réjimen

igual, que no existe en el hecho, es perfectamente iní·

cuo. Ademas se.ria torpe, en un caso como el de que se

trata, porque es de evidente interes público el manteni–

miento de las industrias nacionales, cuya existencia peli–

gral'ia haciendo desaparecer, sin compensacion, el sistema

implantado en el norte que les di6 vida.

Existía en Tarapacá el monopolio fiscal de la industria

1

salitrera, i el cual no podia desaparecer por cuanto era. el

principal fundamento del edificio financiero del Perú.

Al amparo de ese sistema se desarrollan empresas nacio–

nales. I por el hecho de conquistar aquel departamento,