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consecuencia, si no se definiese
fijam~nte
la condicion del
guano, se sujeta a la industria del salitre i a la de suela–
boracion para convertirlo en abono, a una existencia pre–
caria, que perturbará su desarrollo
i
talvez comprometa la
vida de buena parte de las empresas dedicadas a ellas.
Admitiendo que, en término medio, el quintal de fosfa·
tos tratados por el ácido sulfúrico i el salitre, cueste 12
chelines, es evidente que solo podrá producirse miéntras el
guano amoniacal no se venda a ménos.
Para el objeto que nos proponemos, bastan cifras apro •
ximadas, aun cuando pudieran modificarse en un cálculo
rigoroso para establecer la eyuivalencia entre el costo del
abono natural i el obtenido por el empleo del salitre.
Ademas del precio del guano es preciso atender al valor
que el
sali~re
puede alcanzar por la cantidad de materia
amoniacal que contiene.
Es sabido que la porcion de azotatos de un abono deter–
mina sa valor en el mercado; de consiguiente a mas de la
equivaléncia de precio con el guano, debe atenderse a la ri–
queza amoniacal de ambos, por la concurrencia que dichas
sustancias encuentran en los abonos preparados con el es-
tiercol de los establos, las deyecciones humanas, las algas
' .
marinas i demas sustancias que se aplican al cultivo de la
tierra, como los residuos de los mataderos i fábricas. De
esto nos ocuparemos al tratar de la tasa del impuesto.
Es necesario definir préviamente la situacion del terri–
torio en que el salitre se encuentra i la de las
empresas que lo elaboran.
No pueden dictarse reglas definitivas sobre la imposicion
del salitre miéntras no se defina lo relativo al contrato so-
'
bre las salitreras del Toco, en virtud del cual el gobierno