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consecuencia, si no se definiese

fijam~nte

la condicion del

guano, se sujeta a la industria del salitre i a la de suela–

boracion para convertirlo en abono, a una existencia pre–

caria, que perturbará su desarrollo

i

talvez comprometa la

vida de buena parte de las empresas dedicadas a ellas.

Admitiendo que, en término medio, el quintal de fosfa·

tos tratados por el ácido sulfúrico i el salitre, cueste 12

chelines, es evidente que solo podrá producirse miéntras el

guano amoniacal no se venda a ménos.

Para el objeto que nos proponemos, bastan cifras apro •

ximadas, aun cuando pudieran modificarse en un cálculo

rigoroso para establecer la eyuivalencia entre el costo del

abono natural i el obtenido por el empleo del salitre.

Ademas del precio del guano es preciso atender al valor

que el

sali~re

puede alcanzar por la cantidad de materia

amoniacal que contiene.

Es sabido que la porcion de azotatos de un abono deter–

mina sa valor en el mercado; de consiguiente a mas de la

equivaléncia de precio con el guano, debe atenderse a la ri–

queza amoniacal de ambos, por la concurrencia que dichas

sustancias encuentran en los abonos preparados con el es-

tiercol de los establos, las deyecciones humanas, las algas

' .

marinas i demas sustancias que se aplican al cultivo de la

tierra, como los residuos de los mataderos i fábricas. De

esto nos ocuparemos al tratar de la tasa del impuesto.

Es necesario definir préviamente la situacion del terri–

torio en que el salitre se encuentra i la de las

empresas que lo elaboran.

No pueden dictarse reglas definitivas sobre la imposicion

del salitre miéntras no se defina lo relativo al contrato so-

'

bre las salitreras del Toco, en virtud del cual el gobierno