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recibirá, por ahora, un millon de quintales al año, i millon
i
medio posteriormente.
Tal contrato no puede coex istir con la industria libre: se
hallaria ésta, amenazada constantemente, por la concurren–
cia del Estado que puede i debe vender segun las exijencias
del servicio público, i sin atender a si la venta deja o nó
utilidad.
Esta consideraciones estensiva a Tarapacá.
Miéntras rija en aquel territorio el réjimen consiguiente
a la mera ocupacion bélica, el Estado tendrá forzosamen–
te que ser vendedor de salitre; lo que hace difícil i aun va–
cilante la marcha de la industria libre.
No es pues discreto, elejir tal momento para agoviarla
con un impuesto
exajera.do en su tasa, i mucho mas por la
forma en que se le propone, de ser cobrado sin atender al
poder productivo o a las condiciones de prouucciou de las
diferentes zon as que contienen salitre.
El conocimiento mas superficial de la industria salitrera
i de las condiciones bajo las cuales se encuentra, por la
transitoria ocupacion de su t erritorio por nuestras armas,
lleva a concluir que es imposible decidir·, por el momento,
algo de definitivo sobre ella, dentro de lo discreto i de lo
justo.
No deja de ser curioso que estemos empeñados en dic–
tar leyes de carácter permanente que, a escepcion de
la
parte norte de la provincia de Atacama, no tienen aun
territorio nacional en el cual rejir. Ni los departamentos
del litora.l de Bolivia, de Tarapacá ni de Tacna, se hallan
aun incorporados legalmente a nuestto territorio; ellos
pertenecen a las naciones con las cuales combatimos, i no
pasarán legalmente a la nuestra, miéntras una lei no lo
declare: no se ha definido la importante cuestion del precio
del guano,
indispensabl~
para poder alzar, por el impuesto,