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(

~9

)

del poder

á

los Príncipes, quie-

,~[g1esia

ha dado

primera,

mas .

nrs por lo mismo no

SOl) mas Hinmcdiata,

y

mas esencial-.

que

sus mandatarios ; que

,.,mente, las lla.Yes

á

toda la

coHs6tuyénctolos tales, no por

,T

glesia, qnc

á

S.

Pedro, ó lo

eso el pueblo se desprende

del

,,que viene á ser lo mismo,

que

po'der soberano: así idéntica-

,ha dado las llaves

á

la Iglesia

mente la

Iglf'...sia

ó

la

masa del

,para ser egercidas por

el mi–

pueblo fiel,

tiene

la superiori-

,,nisterio de S. Pedro.

11

Tom.

dad sobre los .Obispos

y

sobre

l.

0

-Tan

luego como ,,ió la

el prjmero de ellos; ella

es

.luz este escrito,

s~

juntar.on

dos

quien los constituye sobre toda Concilios: uno

en

París, 11ama–

Ja Iglesia; de ella emana el po-

do de Sens. por haberlo forma–

dei·; pero no se -ol vide que cons-

do allí

al

Metropolitano de es–

tit;uyéndolos, ella no se des-

ta provincia con sus snfi·aga–

prend~~

de ese poder. Esto no

neos;

y

otro en

Aix.

Ambos

ne_cesita

comentario. Lüego Concilios lo

cond~naron

.como

la soberanía del poder espiri-

cismático

y

h~::rctico.

Proscri–

tuaJ

está esencial é inenagena-

bióse tambien

en

Roma.

.

.En

blemente en el pueblo: luego

consecuencia

la facultad de

los Obispos

y

el Papa lo reci-

teología depuso á .Richer del

ben inmediatamente del ptw-

sindicato,

á

pesar del presiden–

blo: luego son mandatarios del

te del parlamento.

D.

A1·ge1ttr.e

püeblo

y

por el pueblo &a. &a.

Colee. dejtúcios. Tom .

3,

aL año

_ _Este sistema absurdíl!-imo

y

de

1612. B erault atfstigua que

he~·etiquísimo

fué dado

á

lnz

y

la obra de Richer trastorna el

puesto en forma el año de

1612,

órden de la autoridad eclesias–

en_un folleto de treiuta fojas, in-

ti ca,

y

es contraria

a

la esencia

titulado de las dos Potestades,

del primado Ap0stólico; y que

y

apoyado en pasajes mal en-

ha sido celebrada con elt>gios

te1?didos de la Escritura

y

de

desmedidos por Dnpm,, por

el

lo~

Padres, por Edmundo Ri-

Abad de S. Ciran,

y

por aque–

chcr, síndico de la facultad de

11os partid<Lrios que desprecian

teqlogia de París. La primera

la autoridad Pontificia. Tom.20 ,

y

fnndall)ental maxima

de

este

Esta

doctrina loqnísirna, co–

si stema, es, segun aparece de mo contraria á

la

letra del

]a.· memorias para la Historia E"angelio

y

d e-finiciones de los

Eclesiastica del siglo

17

por Concilios generales, la repro–

Mr. D

upin: "que la jurisdic-

dujo el Jansenista Scipion Hic–

,

,cl.on

eclesiástica conviene pri-

c:i en el Sínodo de Pystoya.

,

mari

a

y.

éseucialmente á

la

El Sr. Pio

VI,

estractando

de

,,Iglesia,

y

que ella no pertene-

sus actas ochenta

y

cinco

pro-.

,,ce al Soberano

P~:mtífice

y

á

·

po::;iciones, las ha condenado.

,lo.s _qbispos , sino

mini stc~ rial..

en su bula

Autorem. fidei.

La

~,m~nte;

9ue

~.

C. fn.ndando

su

2..

~

dice a:si: _"H t<\-. ,_i<,o

'elc.Lln: