(
~9
)
del poder
á
los Príncipes, quie-
,~[g1esia
ha dado
primera,
mas .
nrs por lo mismo no
SOl) mas Hinmcdiata,
y
mas esencial-.
que
sus mandatarios ; que
,.,mente, las lla.Yes
á
toda la
coHs6tuyénctolos tales, no por
,T
glesia, qnc
á
S.
Pedro, ó lo
eso el pueblo se desprende
del
,,que viene á ser lo mismo,
que
po'der soberano: así idéntica-
,ha dado las llaves
á
la Iglesia
mente la
Iglf'...sia
ó
la
masa del
,para ser egercidas por
el mi–
pueblo fiel,
tiene
la superiori-
,,nisterio de S. Pedro.
11
Tom.
dad sobre los .Obispos
y
sobre
l.
0
-Tan
luego como ,,ió la
el prjmero de ellos; ella
es
.luz este escrito,
s~
juntar.ondos
quien los constituye sobre toda Concilios: uno
en
París, 11ama–
Ja Iglesia; de ella emana el po-
do de Sens. por haberlo forma–
dei·; pero no se -ol vide que cons-
do allí
al
Metropolitano de es–
tit;uyéndolos, ella no se des-
ta provincia con sus snfi·aga–
prend~~
de ese poder. Esto no
neos;
y
otro en
Aix.
Ambos
ne_cesita
comentario. Lüego Concilios lo
cond~naron
.como
la soberanía del poder espiri-
cismático
y
h~::rctico.
Proscri–
tuaJ
está esencial é inenagena-
bióse tambien
en
Roma.
.
.En
blemente en el pueblo: luego
consecuencia
la facultad de
los Obispos
y
el Papa lo reci-
teología depuso á .Richer del
ben inmediatamente del ptw-
sindicato,
á
pesar del presiden–
blo: luego son mandatarios del
te del parlamento.
D.
A1·ge1ttr.e
püeblo
y
por el pueblo &a. &a.
Colee. dejtúcios. Tom .
3,
aL año
_ _Este sistema absurdíl!-imo
y
de
1612. B erault atfstigua que
he~·etiquísimo
fué dado
á
lnz
y
la obra de Richer trastorna el
puesto en forma el año de
1612,
órden de la autoridad eclesias–
en_un folleto de treiuta fojas, in-
ti ca,
y
es contraria
a
la esencia
titulado de las dos Potestades,
del primado Ap0stólico; y que
y
apoyado en pasajes mal en-
ha sido celebrada con elt>gios
te1?didos de la Escritura
y
de
desmedidos por Dnpm,, por
el
lo~
Padres, por Edmundo Ri-
Abad de S. Ciran,
y
por aque–
chcr, síndico de la facultad de
11os partid<Lrios que desprecian
teqlogia de París. La primera
la autoridad Pontificia. Tom.20 ,
y
fnndall)ental maxima
de
este
Esta
doctrina loqnísirna, co–
si stema, es, segun aparece de mo contraria á
la
letra del
]a.· memorias para la Historia E"angelio
y
d e-finiciones de los
Eclesiastica del siglo
17
por Concilios generales, la repro–
Mr. Dupin: "que la jurisdic-
dujo el Jansenista Scipion Hic–
,
,cl.oneclesiástica conviene pri-
c:i en el Sínodo de Pystoya.
,
maria
y.
éseucialmente á
la
El Sr. Pio
VI,
estractando
de
,,Iglesia,
y
que ella no pertene-
sus actas ochenta
y
cinco
pro-.
,,ce al Soberano
P~:mtífice
y
á
·
po::;iciones, las ha condenado.
,lo.s _qbispos , sino
mini stc~ rial..
en su bula
Autorem. fidei.
La
~,m~nte;
9ue
~.
C. fn.ndando
su
2..
~
dice a:si: _"H t<\-. ,_i<,o
'elc.Lln: