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uperioridad del Uoucilio sobre
los tiempos
ya
no le con.viemm;
el Papa, de que voy á ocupar-
ó seria menester para modificar
me, tiene un doble sentido: ca-
un cánon, agitar toda la fgle–
tólico el uno, erróneo el otro-
si a, congregando cada año .un
Si se compara la autoridad de
Concilio general, ó Jecir,
que
na Concilio Ecuménico ya ce-
J.
C. nncstro Seüor, supo
rné–
l cbraclo, \', g. el primero
ile
Ni-
no~
que los legisladores tempo–
sca,
con la autoridad del Sr.
ralcs, dejando
á
la cabeza de
Gregorio XVI: esta compara-
sn
~ocicdad
un fantasma sin
cion puede recaer ó sobre las
boca
y
~in
manos.-Es claro,
definiciones de fé, ó sobre los
pues, pol' la exigencia de lag
reglamentos de cliscipliua, que
eosas, que en este segundo ca–
son por lo comun el objeto que
so el Concilio no dicta leyes
se proponen los Concilios. Si
eclesiasticas que sean obliga–
lo primero,
e~
evidente que
torias en materia de
disciplin~r,
t5Íendo la fé inmutable, el Pon-
al Papa, cabeza de la Iglesia
y
tífice qne no ha recibido potes-
a
todos los cristianos católiros,
tad del cielo para destruir, sino miembros de ella,con10 absürcla
para edificar, sin duda no tiene
y
antojadizamente asienta
lo
potestad para contrariar lo de-
contrario el Sr Viclanrre por
:finido. Por otra parte esto sPria
corona de sus delirios en la
contrariarse
á
sí mismo·, puesto
pag. 97, lin. 10.
Es un atenta–
que es la autoridad Pontificia
do herético y perseverante en
la
que
con'firmando los Conci-
toda la obra, poner siempre en
cilios, pone el sello á sus ele-
un mismo nivel al Sumo Pon.:.
cretos.-Si la comparacion re-
tífice con el último taita bozal
cae sobre lo segundo, como la miembro de la Iglesia Católica.
discipTina no es absolutamente Con la simple distincion que
ilwariable, c.omo ella es en la
acabo de hacer, queda sabido
sociedad religiosa, lo que las
á quien se rleba la obediencia,
leyes chiles en los gobiernos
si llega [segun · el susto del Sr.
temporales; como en fin ella· es Vidaurre en la pag.63)in.23] la
hecha para el bien de la sacie..
malhadada ·ocasion rle contra–
dad, es e\·idente que cuando lo
decirse el decreto del
P~pa
con
exija ese bien que es el blanco
la
deci
~ ion
de un Concilio. Sn
de ·las leyes; aquel
a
qui en por
celo por el bieti de la Iglesia,
y
la constltncion del Fundador
las facultades de un dictador
está éometiclo el régimrú de la
en esta grande sociedad, de ·
sociedad entera; puede y debe
que aparece investido en el to–
modificar, abrogar, derog-ar los
no alti-sonante qee toma en to–
cánones de los Concilios gene-
da su obra, es lo que le ·impe–
l'a1es.
De otra
~uerte,
·ó sub-
le
á
tratar este punto, que pa-
. sistirian en la sociedad regla-
ra él es una cnestion
indecisa~-
mentos que por la mudánza de
Sigamos. · Puede comparar-