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( 32' )

uperioridad del Uoucilio sobre

los tiempos

ya

no le con.viemm;

el Papa, de que voy á ocupar-

ó seria menester para modificar

me, tiene un doble sentido: ca-

un cánon, agitar toda la fgle–

tólico el uno, erróneo el otro-

si a, congregando cada año .un

Si se compara la autoridad de

Concilio general, ó Jecir,

que

na Concilio Ecuménico ya ce-

J.

C. nncstro Seüor, supo

rné–

l cbraclo, \', g. el primero

ile

Ni-

no~

que los legisladores tempo–

sca,

con la autoridad del Sr.

ralcs, dejando

á

la cabeza de

Gregorio XVI: esta compara-

sn

~ocicdad

un fantasma sin

cion puede recaer ó sobre las

boca

y

~in

manos.-Es claro,

definiciones de fé, ó sobre los

pues, pol' la exigencia de lag

reglamentos de cliscipliua, que

eosas, que en este segundo ca–

son por lo comun el objeto que

so el Concilio no dicta leyes

se proponen los Concilios. Si

eclesiasticas que sean obliga–

lo primero,

e~

evidente que

torias en materia de

disciplin~r,

t5Íendo la fé inmutable, el Pon-

al Papa, cabeza de la Iglesia

y

tífice qne no ha recibido potes-

a

todos los cristianos católiros,

tad del cielo para destruir, sino miembros de ella,con10 absürcla

para edificar, sin duda no tiene

y

antojadizamente asienta

lo

potestad para contrariar lo de-

contrario el Sr Viclanrre por

:finido. Por otra parte esto sPria

corona de sus delirios en la

contrariarse

á

sí mismo·, puesto

pag. 97, lin. 10.

Es un atenta–

que es la autoridad Pontificia

do herético y perseverante en

la

que

con'firmando los Conci-

toda la obra, poner siempre en

cilios, pone el sello á sus ele-

un mismo nivel al Sumo Pon.:.

cretos.-Si la comparacion re-

tífice con el último taita bozal

cae sobre lo segundo, como la miembro de la Iglesia Católica.

discipTina no es absolutamente Con la simple distincion que

ilwariable, c.omo ella es en la

acabo de hacer, queda sabido

sociedad religiosa, lo que las

á quien se rleba la obediencia,

leyes chiles en los gobiernos

si llega [segun · el susto del Sr.

temporales; como en fin ella· es Vidaurre en la pag.63)in.23] la

hecha para el bien de la sacie..

malhadada ·ocasion rle contra–

dad, es e\·idente que cuando lo

decirse el decreto del

P~pa

con

exija ese bien que es el blanco

la

deci

~ ion

de un Concilio. Sn

de ·las leyes; aquel

a

qui en por

celo por el bieti de la Iglesia,

y

la constltncion del Fundador

las facultades de un dictador

está éometiclo el régimrú de la

en esta grande sociedad, de ·

sociedad entera; puede y debe

que aparece investido en el to–

modificar, abrogar, derog-ar los

no alti-sonante qee toma en to–

cánones de los Concilios gene-

da su obra, es lo que le ·impe–

l'a1es.

De otra

~uerte,

·ó sub-

le

á

tratar este punto, que pa-

. sistirian en la sociedad regla-

ra él es una cnestion

indecisa~-

mentos que por la mudánza de

Sigamos. · Puede comparar-