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historia, el Carclena1 Bel::tnnino
inmanente
suvo,
con .esclusiou
que lo afirma,
ó
el
Sr. Vidaurre
de los Papas: vienen
á
ser abo–
que lo niega? Y ¿qnó dcbere-
ra por el fallo de U., solemní–
mos pensar, qué decir de un
simas usurpaciones; puesto qne
autor que se entromete
a
dar
con la cabeza un poco mas
lecciones de derecho canónico,
fresca, contempla ya que es un
sin haber ojeado siquiera las
derecho iuhc:rente
á
la Prima–
actas auténticas de los cánones
cía;
y
en consecuencia dá
U.
fundamentales?
¿
Qné opinar
sus órdenes dictatorias, para
de esa lectura infatigable
y
sin
que las autoridades temporales
semejante,qne él mismo ponde-
ne lo hagan por sí, ni como
ra, sino que aspira á fascinar
atributo propio.
¡Bellísimo.!
al vulgo ignoraute con su pre-
Mas por si acaso se le vuelve
tendida eruclicion, para hacerle
a
calentar el cerebro al autor,
tragar sus
pésimos errores?
será bueno que sepa el decreto
Hecha, pues, patente la false-
hecho en el Concilio 5.
0
gene..:
dad de su asercion, tocante al
ral de Letran, que dice: ''En el
hecho, pasemos al derecho.
,,solo Pontífice reside el pleno
,,derecho
y
potestad de convo–
Derecho de confirmar
y
convo-
,,car, de
trasladar~-
de disoh·er
car los Concilios.
,,los Concilios, como que él es
El autor, segun su costum–
bre,
a
cada paso se contradice
á sí mismo. La cosa es eviden–
te. En la pag.
~9,
lin. 24, ase–
gura: "que BPlarmino peca
contra el derecho"-Se entien–
de que los Papas tienen de
convocar los Concilios-Luego
segun el Sr. Vidaurre, la ver–
dad es que no tienen tal dere·
cho.-Oígasele ahora en la pag.
93, lin. 4.
~
: "El Sumo Pontí–
,fice....convoque el Concilio.
,No 1o haga la autorirlad tero ..
,poral por sí
y
como atributo
,,propio.
Lo contempLo inhe–
,Tente
á ·
la Prirnacía."--Con
que Sr. Vidaurre, esas convo–
caciones que. han hecho los
Emperadores de los ocho pri–
meros Concilios,
y
que se re–
putaban poco ha como derecho
,quien tiene la autoridad sobre
.,todos los Concilins.-Penes
,soLum Pontijicem tanquam su•
,,per omnia Concilia auctorita·
,,tern habentem et conciliorum in–
,,dicendorum, transferendorum,
,.etc dissolvendorum plenumjus
,,el potestas."
Sepa ta'mbien que
antes de esta definicion, Santo
Tomas en la 2.
d
2re. quest. la.
art. 1
O,
en la respuesta al 2.
0
argumento , babia enseñado,
que
á
la autoridad del Sumo
Pontífice pertenece
convocar
los Concilios
y
confirmarlos por
$U
sentencia.
Esto solo habría bastado
á
un buen católico para terminar
penmtoriamente nn punto en
que nos ha hecho gastar inútil-.
mente el tiempo el autor de los
Prolegómenos. Ni salga cvn
la escapatoria que mañosamen-
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