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( 24 )

historia, el Carclena1 Bel::tnnino

inmanente

suvo,

con .esclusiou

que lo afirma,

ó

el

Sr. Vidaurre

de los Papas: vienen

á

ser abo–

que lo niega? Y ¿qnó dcbere-

ra por el fallo de U., solemní–

mos pensar, qué decir de un

simas usurpaciones; puesto qne

autor que se entromete

a

dar

con la cabeza un poco mas

lecciones de derecho canónico,

fresca, contempla ya que es un

sin haber ojeado siquiera las

derecho iuhc:rente

á

la Prima–

actas auténticas de los cánones

cía;

y

en consecuencia dá

U.

fundamentales?

¿

Qné opinar

sus órdenes dictatorias, para

de esa lectura infatigable

y

sin

que las autoridades temporales

semejante,qne él mismo ponde-

ne lo hagan por sí, ni como

ra, sino que aspira á fascinar

atributo propio.

¡Bellísimo.!

al vulgo ignoraute con su pre-

Mas por si acaso se le vuelve

tendida eruclicion, para hacerle

a

calentar el cerebro al autor,

tragar sus

pésimos errores?

será bueno que sepa el decreto

Hecha, pues, patente la false-

hecho en el Concilio 5.

0

gene..:

dad de su asercion, tocante al

ral de Letran, que dice: ''En el

hecho, pasemos al derecho.

,,solo Pontífice reside el pleno

,,derecho

y

potestad de convo–

Derecho de confirmar

y

convo-

,,car, de

trasladar~-

de disoh·er

car los Concilios.

,,los Concilios, como que él es

El autor, segun su costum–

bre,

a

cada paso se contradice

á sí mismo. La cosa es eviden–

te. En la pag.

~9,

lin. 24, ase–

gura: "que BPlarmino peca

contra el derecho"-Se entien–

de que los Papas tienen de

convocar los Concilios-Luego

segun el Sr. Vidaurre, la ver–

dad es que no tienen tal dere·

cho.-Oígasele ahora en la pag.

93, lin. 4.

~

: "El Sumo Pontí–

,fice....convoque el Concilio.

,No 1o haga la autorirlad tero ..

,poral por sí

y

como atributo

,,propio.

Lo contempLo inhe–

,Tente

á ·

la Prirnacía."--Con

que Sr. Vidaurre, esas convo–

caciones que. han hecho los

Emperadores de los ocho pri–

meros Concilios,

y

que se re–

putaban poco ha como derecho

,quien tiene la autoridad sobre

.,todos los Concilins.-Penes

,soLum Pontijicem tanquam su•

,,per omnia Concilia auctorita·

,,tern habentem et conciliorum in–

,,dicendorum, transferendorum,

,.etc dissolvendorum plenumjus

,,el potestas."

Sepa ta'mbien que

antes de esta definicion, Santo

Tomas en la 2.

d

2re. quest. la.

art. 1

O,

en la respuesta al 2.

0

argumento , babia enseñado,

que

á

la autoridad del Sumo

Pontífice pertenece

convocar

los Concilios

y

confirmarlos por

$U

sentencia.

Esto solo habría bastado

á

un buen católico para terminar

penmtoriamente nn punto en

que nos ha hecho gastar inútil-.

mente el tiempo el autor de los

Prolegómenos. Ni salga cvn

la escapatoria que mañosamen-

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