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Hpasó
a
la Corte de Francia con
la santa Silla,
entre
lo~
moti,·os
, el designio de solicitar la pu- que impidi eron la publicaciou
,,blicacion del Concilio-El Rey solemne del Concilio? Y come
, se mostró penetrado de vene- Bossuct no podía ignorar la his–
,,racion á la santa Sede
y
lleno toria de su pais, y por otra par–
, de surnisiou
á
las deci siones te nadie ha reclamado contra
~,catolicas,
y
aseg-w·ó
que
lwria
la veracidad tle Berault, tene–
, p oner en Pjecucion Los decretos
mos en esto mismo una prueba
,del ConciLio, unos despues
de
de la falsi:ficacion de
la
obra
,,otros;
pero que la prudencia de la defensa segun llevo avan–
_, no le permitía publicarlos en zado. Ademas, una cosa es que
,,el reino á vista de las turbu- no se haya publicado solemne–
,,lencias en que podian volver mente el Concilio, es decir, que
,a
sumergirle los
her.eg·es, con no haya' venido á ser una· ley
,mas peligro que en los tiem- civil del Estado en
to~os
· sus
,pos pasados. Sin embargo aun- puntos; otra cosa es que no
,que no se hizo en Francia nin- haya sido recibidq, como una
y
,;guna promulgacion legal del
otr~
vez asegura el.autor de los
,;Concilio de Trento, jamas se Prolegómenos, imprimiendo ,
,dudó en aquel reino, no solo con este modo de hablar · una
,;acerca de los decretos de la
fé
manch~
al catolicismo frailees,
,;y
de la doctrina impugnada y dando lugar á los ignorantAs
;,por los hereges, ni de aquel para creer que una Nacion
,,genero igualmente invariable puede ser católica, y al nii.smo
,de discíplina que tiene una tiempo libre en recibir
ó
~o
re –
,conecsion esencial con las cibir los -decretos de los .Con–
,;costumbres,
y
está fundada en cilios gen.erales. ¿Que diferen–
,,el derecho divino,
pero ni aun
ci~ ~sencial
hay entre la tal pu–
, acerca
de
La mayor parte
de
blicacion solemne,
y
la acep–
,-,las reglas de 1·e[m·ma, las cua-
tacion hecha por los Coñc.ili0s
,,les se adoptaron poco
á
poco
particulares, los edictos de los
;,por los Concilios particulares,
reyes, por el uso
coiis~arite
de
,,y
por los edictos de los reyes,
los tribunales? Parece pues que
,·,que cuidaron de que se obser-
nuestro autor ha jurado no
,,vasen en los t1·ibunales.
No
po-
llamar
a
las cosas con sus nom–
,dia ser mas eficaz una publi-
bres propios,
y '
hacerlo todo
cacion solemne,
y
quiza por mu- problemático, cuando rotunda–
, cho tiempo hubiera sido mas · mente no lo niega. ·
, contraria á la edificacion , que
2.
~
Para probar bajo'la egi-
,.,aqueUatacita aceptacion.
Tom. da de su Febronio, que por ac- ·
,:,19
pag. 7.
tos positivos se mostró en el ·
En vista de esto ¿donde está Tridentino la superioridad dP.I
esa alarma de los Ga1os por la Concilio sobre el Papa, hace
clausula,
Sat-oa la
m&toridad de
en la pag. 82 qq zurcido tan .
..
.