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( lOO )

Hpasó

a

la Corte de Francia con

la santa Silla,

entre

lo~

moti,·os

, el designio de solicitar la pu- que impidi eron la publicaciou

,,blicacion del Concilio-El Rey solemne del Concilio? Y come

, se mostró penetrado de vene- Bossuct no podía ignorar la his–

,,racion á la santa Sede

y

lleno toria de su pais, y por otra par–

, de surnisiou

á

las deci siones te nadie ha reclamado contra

~,catolicas,

y

aseg-w·ó

que

lwria

la veracidad tle Berault, tene–

, p oner en Pjecucion Los decretos

mos en esto mismo una prueba

,del ConciLio, unos despues

de

de la falsi:ficacion de

la

obra

,,otros;

pero que la prudencia de la defensa segun llevo avan–

_, no le permitía publicarlos en zado. Ademas, una cosa es que

,,el reino á vista de las turbu- no se haya publicado solemne–

,,lencias en que podian volver mente el Concilio, es decir, que

,a

sumergirle los

her.eg·

es, con no haya' venido á ser una· ley

,mas peligro que en los tiem- civil del Estado en

to~os

· sus

,pos pasados. Sin embargo aun- puntos; otra cosa es que no

,que no se hizo en Francia nin- haya sido recibidq, como una

y

,;guna promulgacion legal del

otr~

vez asegura el.autor de los

,;Concilio de Trento, jamas se Prolegómenos, imprimiendo ,

,dudó en aquel reino, no solo con este modo de hablar · una

,;acerca de los decretos de la

manch~

al catolicismo frailees,

,;y

de la doctrina impugnada y dando lugar á los ignorantAs

;,por los hereges, ni de aquel para creer que una Nacion

,,genero igualmente invariable puede ser católica, y al nii.smo

,de discíplina que tiene una tiempo libre en recibir

ó

~o

re –

,conecsion esencial con las cibir los -decretos de los .Con–

,;costumbres,

y

está fundada en cilios gen.erales. ¿Que diferen–

,,el derecho divino,

pero ni aun

ci~ ~sencial

hay entre la tal pu–

, acerca

de

La mayor parte

de

blicacion solemne,

y

la acep–

,-,las reglas de 1·e[m·ma, las cua-

tacion hecha por los Coñc.ili0s

,,les se adoptaron poco

á

poco

particulares, los edictos de los

;,por los Concilios particulares,

reyes, por el uso

coiis~arite

de

,,y

por los edictos de los reyes,

los tribunales? Parece pues que

,·,que cuidaron de que se obser-

nuestro autor ha jurado no

,,vasen en los t1·ibunales.

No

po-

llamar

a

las cosas con sus nom–

,dia ser mas eficaz una publi-

bres propios,

y '

hacerlo todo

cacion solemne,

y

quiza por mu- problemático, cuando rotunda–

, cho tiempo hubiera sido mas · mente no lo niega. ·

, contraria á la edificacion , que

2.

~

Para probar bajo'la egi-

,.,aqueUatacita aceptacion.

Tom. da de su Febronio, que por ac- ·

,:,19

pag. 7.

tos positivos se mostró en el ·

En vista de esto ¿donde está Tridentino la superioridad dP.I

esa alarma de los Ga1os por la Concilio sobre el Papa, hace

clausula,

Sat-oa la

m&toridad de

en la pag. 82 qq zurcido tan .

..

.