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( 104 )

nw,

y

tan bencmerita en la Igle- racion, sino

qt~c

l1aya quien

ia, había adquirirlo ciertos qniera hacer el papelon de

privilegios, nsos, derechos por Enrique 8.

0

Proficient m pe–

prescripcion, que sns Embaja-

Jus, errantes, et in errortm mil–

dores representaron en el Con-

tentes.

S. Pablo 2.

~

Thimot.

cilio ó mas bien en rirtud de los cap. 3. Advierta el canonis–

cuales protestaron en tiempo ta que la Iglesia jai!1as se con–

oportuno,

y

se retiraron, como formará con la ilustracion de

que era ofendida en esos regla- este siglo, con el contrato o–

mentos su N acion? Luego si cia1,

y

todas las paradojas ele

alguna provincia de la vasta Rousseau,

y

las zarandajas ele

sociedad cristiana, puede tener Voltaire. Advierta el canonis..

derecho para reclamar en algo, taque suponer en la Iglesia di s–

y

no estar en armonia con el posiciones contrarias al espíri–

todo, es

~eguramente

su anti- tu de la Iglesia, es blasfemar

giiedad,

y

no su novec1acl, quien contra la Iglesia. Advierta el

se lo dá. Luego si fuéramos canonista que Rega...........

y

eso

nna nacion nueva, nada ten- de atarnos racionalmente á las

driamos,

y

nada podríamos pe- Sillas de los snccesores ele S .

dir. Luego este Señor inven· Pedro, es desatarnos á lo Lute-'

tor de derechos, es en todo eles- ro ....Basta por ahora.

truct0r. ¡Qué tal Canonista! ·

Yo termino este artículo,

Item:

En la pag. l 15, para transcribie-ndo lo que se lee en

l1acer rlel PPrÚ una de las Igle- la Bula espedida por el Sr. Pió

sias reformadas, asienta: "que IV en confirmacion del Conci–

,las bulas posteriores al Conci- lio de Trento: "Mandamos en

,,lio son admitidas en los mis- ,,virtud de santa obediencia

y

so

,~mos

términos que e] Conci- ,las penas establecidas en los

,,Jio>~-y

en la pag.

lll,

lin. 31, ,,sagrados Cánones,

y

otras mas

dice: "Es menester que distin· ,graves hasta la de · privacion

;,gamos aquellas partes que nos ,que se han de imponer á

to~

,,viuculan como fir->les católicos ,dos en general

y

á

cada uno en

,~y

racionalmente obedientes

á

,,particular de nuestros

venera~

,;las

·~illas

de los snccesores de ,bies hermanos los Patriarcas,

,,S. Pedro,

y

aquellas ·que no ,Arzobispos, Obispos

y

á

otro~

,pueden comprenderse en nues- ,,cualesquiera prelados de la

,,tro derecho eclesiástico, por·· ,,Iglesia de cualquier estado,

qt~e

se oponen

á

la ilústra.cion

,,graduacion, órden

ó

dignicla<l

.,del siglo,

á

nuestras regalws

y

,,que sean, aunque se distingaa

,,al espíritu mismo de la · Igle-

,con el honor de la púr)JtÚ·a

,sia."-¡Oh

bienhadaclo Perú! ,cardinalicia, que observen

ya

tiene en sn seno un facedor ,,exactamente en sus Iglesias;

de códigos eclesiásticos: un..... : ,,ciudades

ó

diócesis, los mis–

no

le falta mas para su regene- ,mos decretos

y

estatutos, ·en