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nw,
y
tan bencmerita en la Igle- racion, sino
qt~c
l1aya quien
ia, había adquirirlo ciertos qniera hacer el papelon de
privilegios, nsos, derechos por Enrique 8.
0
Proficient m pe–
prescripcion, que sns Embaja-
Jus, errantes, et in errortm mil–
dores representaron en el Con-
tentes.
S. Pablo 2.
~
Thimot.
cilio ó mas bien en rirtud de los cap. 3. Advierta el canonis–
cuales protestaron en tiempo ta que la Iglesia jai!1as se con–
oportuno,
y
se retiraron, como formará con la ilustracion de
que era ofendida en esos regla- este siglo, con el contrato o–
mentos su N acion? Luego si cia1,
y
todas las paradojas ele
alguna provincia de la vasta Rousseau,
y
las zarandajas ele
sociedad cristiana, puede tener Voltaire. Advierta el canonis..
derecho para reclamar en algo, taque suponer en la Iglesia di s–
y
no estar en armonia con el posiciones contrarias al espíri–
todo, es
~eguramente
su anti- tu de la Iglesia, es blasfemar
giiedad,
y
no su novec1acl, quien contra la Iglesia. Advierta el
se lo dá. Luego si fuéramos canonista que Rega...........
y
eso
nna nacion nueva, nada ten- de atarnos racionalmente á las
driamos,
y
nada podríamos pe- Sillas de los snccesores ele S .
dir. Luego este Señor inven· Pedro, es desatarnos á lo Lute-'
tor de derechos, es en todo eles- ro ....Basta por ahora.
truct0r. ¡Qué tal Canonista! ·
Yo termino este artículo,
Item:
En la pag. l 15, para transcribie-ndo lo que se lee en
l1acer rlel PPrÚ una de las Igle- la Bula espedida por el Sr. Pió
sias reformadas, asienta: "que IV en confirmacion del Conci–
,las bulas posteriores al Conci- lio de Trento: "Mandamos en
,,lio son admitidas en los mis- ,,virtud de santa obediencia
y
so
,~mos
términos que e] Conci- ,las penas establecidas en los
,,Jio>~-y
en la pag.
lll,
lin. 31, ,,sagrados Cánones,
y
otras mas
dice: "Es menester que distin· ,graves hasta la de · privacion
;,gamos aquellas partes que nos ,que se han de imponer á
to~
,,viuculan como fir->les católicos ,dos en general
y
á
cada uno en
,~y
racionalmente obedientes
á
,,particular de nuestros
venera~
,;las
·~illas
de los snccesores de ,bies hermanos los Patriarcas,
,,S. Pedro,
y
aquellas ·que no ,Arzobispos, Obispos
y
á
otro~
,pueden comprenderse en nues- ,,cualesquiera prelados de la
,,tro derecho eclesiástico, por·· ,,Iglesia de cualquier estado,
qt~e
se oponen
á
la ilústra.cion
,,graduacion, órden
ó
dignicla<l
.,del siglo,
á
nuestras regalws
y
,,que sean, aunque se distingaa
,,al espíritu mismo de la · Igle-
,con el honor de la púr)JtÚ·a
,sia."-¡Oh
bienhadaclo Perú! ,cardinalicia, que observen
ya
tiene en sn seno un facedor ,,exactamente en sus Iglesias;
de códigos eclesiásticos: un..... : ,,ciudades
ó
diócesis, los mis–
no
le falta mas para su regene- ,mos decretos
y
estatutos, ·en