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des póticamente, sino en qne en ti uguen dice: "que la causa efi. –
_1a coustitncion de una soci e - ,ciellte
d ~
la potestad eclesiá.s–
dad, el · institutor de e ll a no ,,ti ca, es N . S.
J.
C.; la mate–
haya coa.rlano s u libre ej ercí- ,.ri nl, los Apostoles que la re–
cio por algun pacto, ó por al- ,ciben; la final, la edificacion
guna condicio n.
A
hora bi en: ,,de la Iglesia;
y
la formal es
el
uuestro
S.
J.
C. al
cre ar uu po-
,,EvangeLio
qu.e
sirve de fo rm q
..der snmo espiritual, en
e l
que,
,ó
de regla al
ej ercicio de
esa
segun lo qne
ll evo
citado de
,poteslad."-F.s
pues evidente
Hossuet, se \' Íera una imagen que el S nmo Pontífice por
ins~
de la antorid w.:f de) Gefe invi si- tituciou di \'Ína
y
p or la cQns–
ble de
la
Igl esia,
eü
vez de
atar-
titncion d e la Iglesia, no ti e:.
lo á pactos ni a condicion P-s, lo n e
b<~jo
el Cielo quien pueda
l1a constituido en esa amplitud coarta r su autoridad en
eJ.
libre
le libertad que juzgó com·c -
~j erc i c i o
que se le ha confiado,
ni cnte para regir la nni\'ersali- L qego es absoluto,
y
en el mis'–
dad de la Iglesia,
y
conservar mo sentido ilimitano.-Lncgo
finnemente la perfecta unidad. si éndolo , no es con todo eso
Oigase por segunda vez ·al gran despótico, nN.iránico, pues quó
Bossuet, distinguiendo _ el po- ti ene nna se \•era é inflexible re-
.de r de Pedro
y
el que fn é d ado gla q ue lo modera
y
_lo
reg ula,
á
sus cólegas- ·'E l poder d ado c ual es el etern o Evangeli o. .
~,a
muchos,
He,'
a
s n
re triccÍon
Los enemi gos de esa sagrada
,,en
su parti cion;
fm vez de
que
a n toridad desesperan do de pó–
, ,eL
poder
dado
á
u.nosolo,
y
so-
d er
desmentir los títulos en que
, ,bre Locj,os,
y
sin
e.ccepcion,
im-
esta afian zarl a, n ecesitaban un
_, porta la p lenitud;
y
no
teniendo
p rc tcs to p a ra hacerla odios a
y
~,qu.e
p a rtirse con aLgun otro, no
suscita rl e p oderosos riv ales en
, líene otros
lím ites qu.e
Los
qfle
los Prín cipes secul ares;
y .es~
,,Le da La
regla"-~ i
se quiere p rctcsto lo h an hall ado, impu–
·,,saber ahora cu al
~s
ef.:a reg-la.
laudo
á
a1gnuos Pont1flces
d'2'.
que le sirve de límite, es decir, la edad media, la pretension d e
. que no puede legí timamen te c reerse con
d e1·~~c ho
sobre
~i
·traspasar,
tli1
tes ti go de toe! a ex · p oder temporal de los rey es.
c epoion nos lo ense
i1ara.-.EsE sta gra,·e acusacíon se repite
G erson, quien segnn se h a vis - h as ta el fas tidio: nuestro
aut~r
, to ya, a segura que en solo
el
se constituye el eco de
So1ís, y
. Sumo Pontífi ce resi de formal - el de todos los c alumniadores#
. niente
y
c0mo en s u sugeto, la
~ ir tie n do
sns trozos s-in avisar
pl enitud -de la potes tad
cele-
de qu ienes son, para atontar á
siás tica. Y en su tratado d e di· !os ton tos con su ap a rente eru–
c-b"a
potestad, al esplicar la de- dic ion.. S eria hac erse
pe sad o~
fini cíon por las cnatro espec ies .\' "ntil ar en forma es ta ridícula
' ~e
causas que los fil ósofos di s-
c nestion . .
Oígasc en ln t?m·
rrho.